Barinas, 2018
Índice
·
Sociedades Mercantiles
·
Para obtener esta personalidad jurídica, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos
·
Clasificación de las sociedades mercantiles
·
Razón Social
·
Firma Personal
·
Sociedad en nombre colectivo (S.N.C)
· Compañías Anonimas (C. A.) O Sociedad Anónimas (S.A.)
·
Administración de las Compañías Anónimas
·
Las pérdidas en las C. A.
·
Sociedades de de responsabilidad limitas (S.R.L.)
·
Sociedades cooperativas
·
Tipos de Cooperativas
·
Empresa de producción social (EPS)
·
Sociedades en Comandita
·
Los Requisitos exigidos por el legislador para Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código de Comercio)
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto
voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por
tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la
existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las
ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines
lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera
obtención y distribución de ganancias.
Sociedades Mercantiles: Son aquellas
que se forman por la unión de dos o más personas que, por medio de contrato, se comprometen a poner de manera común Capital, trabajo y/o conocimientos; teniendo como principal
objetivo el dedicarse a actos de comercio con "fines de lucro".
Las Sociedades
Mercantiles desde
un punto de vista muy general, podemos decir que se definen como una asociación
voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social,
constituyendo un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios,
estas aportaciones podrán consistir en:
Capital (dinero en efectivo).
Bienes (muebles o inmuebles) y de Servicios.
No obstante, el Código de Comercio toma un criterio mixto al expresar en
el artículo 200 que todas las sociedades serán mercantiles cuando tengan por
objeto uno o más actos de comercio.
Para obtener esta personalidad
jurídica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Certificación del Nombre: se
debe verificar que el nombre que se elige no se corresponda con otra sociedad
ya constituida. 2. Registro ante una Notaría Pública y 3. Inscripción ante el
Registro Mercantil correspondiente.
El Documento
constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades
y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al
215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede
otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los
documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco
oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen
de 30 líneas cada página y debe contener: 1.
Denominación o razón social. Es el nombre que va a tener la sociedad
2. Capital social. Es la
aportación en dinero o en especie que hacen los socios 3. Capital variable. Es el aumento o
diminución del capital social, en su parte variable 4. Domicilio social. Municipio de residencia de la administración
de la sociedad 5. Objeto social. Género de actividades a
que se dedicará la empresa 6. Socios. Personas
físicas o morales que hacen aportaciones a la sociedad 7. Administración. Órgano que se encarga
de llevar a cabo los actos necesarios para desarrollar el objeto social 8. Órgano de vigilancia. Encargado de
supervisar los actos de la administración y socios. Asamblea extraordinaria. Reunión de socios que se encarga de
decidir cualquier asunto relacionado con el cambio de los estatutos del acta
constitutiva 9. Asamblea
ordinaria. Reunión de socios que se encarga de decidir los asuntos
relacionados con la dirección de la empresa 10. Duración de la sociedad. Tiempo en el cual la sociedad llevará
a cabo sus Actividades
Así mismo, desde el punto de vista laboral, de seguro social y tributario, las empresas que se constituyan bajo algún tipo societario deberán realizar los trámites que a continuación se detallan: 1. Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores). 2. Afiliación de los trabajadores al régimen del Seguro Social. 3. Contratación de trabajadores. 4. Cotización al Seguro Social. 5. Declaración censal de comienzo de la actividad. Y 6. Declaración y liquidación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y otros.
Razón Social: Nombre y firma por los cuales es conocida una compañía mercantil de forma colectiva, comanditaria e individual. Es la
identificación que poseen ciertas empresas, en cumplimiento del artículo 27 y 235 del código de comercio, así como también para señalar que su responsabilidad es limitada. Denominación Social: Es aquella identificación que deben poseer
algunas sociedades tanto para cumplir con el artículo 202 del código de comercio, así como para que su Responsabilidad Social sea limitada ante terceros.
Firma Personal: Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino
un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido
con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa
designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que
haga creer en la existencia de una sociedad. El Documento Constitutivo para La Firma Personal debe llevar: 1. Datos
personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de
identidad. 2. Nombre y objeto del negocio. 3. Dirección de ubicación del
negocio y 4. Inversión inicial.
SOCIEDAD ES EN NOMBRE COLECTIVO (S.N.C) Es
aquella que se forma con la unión de dos o más personas, quienes que por medio
de convenio en el contrato social, acuerdan combinar, trabajo, conocimientos y capital para llevar a cabo una actividad comercial; de la
cual al conocer periódicamente los resultados ( Utilidad o Pérdida), se repartirán individualmente entre los
socios.
CARACTERÍSTICAS
1. Se constituye mediante un contrato el cual
es condición necesaria y suficiente para su validez, no obstante, es requisito
para su legalidad que dicho contrato o un extracto del mismo sea registrado y
posteriormente público.
2. La S.N.C. funciona bajo Razón Social que
puede estar formada por el nombre de todos los socios, de algunos, o de uno
solo de ellos acompañada de la mención expresa que se trata de una S.N.C.
Cuando la sociedad pertenezca a un causahabiente, éste puede usar el nombre de
su causante indicando que se trata de su sucesor.
3. Los socios asumen responsabilidad ilimitada
y solidaria; dicha responsabilidad nunca podrá ser limitada aun cuando exista
alguna cláusula en el contrato que lo establezca.
VENTAJAS
1.
Repartimiento de los beneficios: las utilidades de una S.N.C. pueden
distribuirse entre los socios en cualquier forma en que lo hubieran convenido.
En consecuencia, el repartimiento de las utilidades es más flexible en una
sociedad colectiva que en una anónima.
2. Las sociedades en nombre colectivo, es una
de las formas más comunes de organización por lo que dos o más personas pueden
unirse en una empresa comercial.
3. La
forma de sociedades en nombre colectivo generalmente se emplea en negocios
comparativamente pequeños, que no requieran mayor capital que el que puedan
aportar unos cuantos socios, o en las prácticas profesionales, como la
abogacía, la medicina y la contaduría, en las cuales las relaciones de las
firmas con su clientela deben implicar una responsabilidad personal.
DESVENTAJAS
1. Cada socio es individualmente responsable
por todas las deudas que la sociedad haya contraído durante su actuación como
socio dentro de la firma.
2. Además, los socios deberán responder con su
patrimonio personal en caso de ser necesario.
Administración de las Sociedades en Nombre Colectivo: En las S.N.C. todos los socios contribuyen con la administración, pues son coadministradores
de la misma. En todas las transacciones que realicen a nombre de la sociedad, los socios se obligan SOLIDARIAMENTE unos a otros, por el hecho de que la RESPONSABILIDAD es ILIMITADA. En ésta empresa no es obligatoria la figura del comisario para la supervisión de las operaciones de la empresa, puesto que los administradores son los
mismos socios.
Tratamiento de la UTILIDAD y de la
PÉRDIDA del Ejercicio Económico en las S.N.C; En las S.N.C., los socios tienen el
derecho a participar en las ganancias obtenidas por la empresa en la realización de sus actividades, pero también la
obligación de asumir las pérdidas. Tanto en la Utilidad como en la Pérdida
constan de muchos métodos de distribución, entre los cuales se mencionarán los más comunes: Por Partes Iguales: éste método se aplica cuando los socios han contribuido con igual
proporción de capital. En Proporción al Capital con el cual
participan los socios, dentro de la sociedad (Suscrito o Pagado): en
éste caso el contrato social especificará la base de distribución que se
aplicará. De acuerdo con el porcentaje convenido por los socios en el acta
constitutiva: debido a que en la S.N.C. Los socios pueden aportar
elementos tales como capital, trabajo, conocimientos especializados, etc.; uno solo, o la
combinación de ellos; hacen que surjan varias modalidades a la hora de
distribuir el resultado (utilidad o pérdida) del ejercicio. Por ello para los
socios que participan en la sociedad con más de uno de los elementos nombrados,
se puede convertir el contrato social, asignarle un mayor porcentaje (%) que el que
puede corresponderle al socio que participa con un solo elemento.
CARACTERÍSTICAS
1. Gira bajo
denominación social.
2. Tiene personalidad jurídica propia que las capacita para ser titular de
derecho y sujeto de obligaciones.
3. La responsabilidad de cada socio es limitada al capital que haya
suscrito.
4. Para
realizar la constitución de la compañía es necesaria la suscripción total del
capital social y que cada accionista aporte el 20% de su capital suscrito.
VENTAJAS
1. La responsabilidad
de los accionistas se limita al valor de las acciones con las que participa en la sociedad.
2. El
capital social está representado en acciones, que son títulos negociables
DESVENTAJAS
1. La
emisión de las acciones debe ser nominativa (contener el nombre del
propietario) por lo que para transferir a otra persona se requiere de declaración escrita manifestando la
voluntad de transferirla.
2. Las Sociedades Anónimas están
obligadas a pagar impuestos sobre la
renta.
COMPAÑÍA ANÓNIMA (C. A.) O SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Es la
sociedad de capital por excelencia, considerada como el ente oficial creada por
la ley, mediante la asociación de capitales para la
realización de un fin económico.
Administración de las Compañías Anónimas: En la C. A., la administración es llevada a cabo por la Junta de Administradores
(Junta Directiva), elegida de conformidad con los estatutos en asamblea de
acciones a la cual debe rendir cuenta de su gestión. La Junta de Administradores tiene a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad. Sus facultades son
otorgadas por los estatutos y pueden delegar parte de su autoridad en funcionarios o gerentes nombrados por ellos para
el manejo de áreas operativas de la empresa. Los administradores son
solidariamente responsables para con los accionistas y terceros.
Los Comisarios: son el instrumento de vigilancia y control que posee la asamblea de accionistas para fiscalizar
la actuación de los administradores. Los comisarios son un órgano independiente
y son designados por la asamblea de accionistas. Su Función: velar
por los intereses de los accionistas y para ello la ley los dota de derechos ilimitados
de inspección y vigilancia, sobre las operaciones de la sociedad.
Distribución de las Utilidades en
las C. A.: La
participación de los accionistas en los beneficios que pueda obtener la
sociedad, representa uno de los derechos más importantes de éstos. El
instrumento a través del cual se retribuye en la C. A. al accionista por la inversión de recursos que tiene dentro de la sociedad, se llama dividendos;
y éstos se distribuirán sobre utilidades líquidas y disponibles y en proporción
al Nº de acciones que posea cada una de ellos, cuando la junta directiva lo
acuerde por resolución y con apego a lo que establezcan los estatutos.
Las pérdidas en las C. A. no se distribuyen sino que se
acumulan en una cuenta capital a través de la cual se indica el déficit, como
consecuencia de pérdidas sucesivas. Esta es una situación de la que los
administradores en el caso de pérdidas sucesivas en los balances de la
sociedad, el artículo 264 del código de comercio indica de manera expresa lo siguiente: "Cuando
los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio (1/3), deben
convocar a los accionistas para interrogarlos si optan por: Reintegrar el
capital perdido, Limitarlo a la suma que queda. Poner a la sociedad en
liquidación. Cuando la disminución alcance a dos tercios (2/3) del capital, la
sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no
prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente".
SOCIEDADES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
Es una sociedad mixta, ya que
representa características propias de las sociedades de personas y de las
sociedades de capital. La responsabilidad de los socios está limitada y
garantizada por un capital determinado (con el que cada uno de los socios
participa dentro de la sociedad).
Administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitadas: En las S. R. L. son los socios los dueños de la
sociedad, en proporción al número de cuotas de participación que poseen; pero
ellas no pueden intervenir directamente en su manejo, sino a través de la
asamblea de socios, mediante el ejercicio del voto. La asamblea de socios es la
máxima autoridad en las S. R. L., está integrada por todos los socios, quienes
tendrán derecho a tantos votos como cuotas tengan. La asamblea de socios por su
naturaleza no puede llevar a cabo una gestión detallada de los negocios, así que la ley ha creado órganos complementarios
para el cumplimiento de los fines de la sociedad; y son: Los estatutos, la
junta de Administradores, y los
comisarios. Las S. R. L. serán administradas por una o más personas,
socios o no; quienes ejercerán su administración, dirección y representación,
sus atribuciones o facultades deben quedar establecidas en el contrato social. Los Comisarios: en las S. R. L., con
capital a partir de Bs.500.000 es obligatoria la designación de comisarios,
quienes ejercerán funciones de vigilancia y control sobre la gestión de los
administradores, y para ello la ley los dota de derechos ilimitados de
inspección, sobre las operaciones de la sociedad; en las S. R. L, ejercidos por
los socios no administradores.
Distribución
de las Utilidades en la S. R. L.: La participación de los socios en
los beneficios que pueda obtener la sociedad, representa uno de los derechos
más importantes de éstos. El instrumento a través del cual se retribuye en las
S. R. L. al socio por la inversión de recursos que tiene dentro de la sociedad,
se llama beneficio a socios; y éstos se distribuirán sobre utilidades líquidas
y disponibles y en proporción al número de cuotas reparticipación que posea
cada uno de ellos, cuando los administradores lo acuerden, con apego a lo que
establezcan los estatutos.
Tratamiento de las Pérdidas en las S. R. L.: Las pérdidas no se distribuyen, sino
que se acumulan en una cuenta de capital a través de la cual se indica el
déficit, como consecuencia de pérdidas, mientras que éstas no alcancen a un
tercio (1/3) del capital social, en cuyo caso pueden ser compensados con
beneficios futuros. Esta es una situación de la que los administradores deben
estar vigilantes, para aplicar la normativa real en el caso de ser necesario.
Con respecto a lo que deben hacer los administradores en el caso de pérdidas
sucesivas en los balances de la sociedad, el artículo 264 del código de comercio indica de manera expresa lo siguiente: "Cuando
los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y el
balance, ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para que decidan
si optan por: Reintegrar el capital perdido, Limitarlo a la suma que
queda, y Poner a la sociedad en
liquidación. Cuando la disminución alcance a dos tercios del capital; la
sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los socios no prefieren
reintegrarlo o limitarlo al existente".
En las S.R.L. al capital social se le restan las cuotas suscritas por
cada socio; siempre debe mostrarse el número de cuotas de participación y su
valor nominal. Posee también utilidades no distribuidas y reservas
contractuales y voluntarias, al igual que las C.A., pero no tiene superávit ni
reserva legal, porque éstas son exclusivas de las C.A.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Sociedad
Cooperativa: Es aquella
sociedad mercantil integrada por personas físicas con base en intereses comunes
y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios.
Cooperativa: es una reunión voluntaria de
personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para
satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro.
Esta organización utiliza sus propios recursos y funciona democráticamente.
Las Cooperativas se distinguen de otros negocios ya
que los socios son los dueños. Las mismas operan para el beneficio de los
miembros, y no para rendir ganancia a inversionistas ajenos. Al igual que otros
negocios, como compañías anónimas, las cooperativas están fundamentadas bajo
las leyes.
Las Cooperativas se Organizan por: 1.- Mejorar el poder negociador. 2.- Reducir
los costos operativos. 3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles
de otro modo. 4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.
5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios. 6.- Aumentar los ingresos.
Tipos de Cooperativas
1. Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Son aquellas
en que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa
explotada por la sociedad, y en la que por regla general no puede haber
asalariados, sino que todos los trabajadores deben tener, en principio, el
carácter de socios. Son aquellas
empresas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte,
reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura,
jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas
como sea posible imaginar.
2. Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: el
objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del
comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente
honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para
enriquecer a los intermediarios. Por otro lado, las Cooperativas de Servicios
son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus
integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se
revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos
servicios.
3. Cooperativas de Ahorro y Crédito: son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y
otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a
un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan
los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro
y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero
proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de
intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público,
incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas
a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras
autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser
entes de ejecución del sistema micro financiero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y
Desarrollo del Sistema Micro financiero, para prestar los servicios previstos
en la citada Ley.
4. Cooperativas Mixtas. Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios
para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las
Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo,
dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
Competencias de una Cooperativa
1. Técnica: es la capacidad que tienen las
cooperativas para producir los bienes y servicios que se le demandan. Para
lograr esta competencia es necesario definir los procesos de producción, tales
como: Selección de tecnología. Diseño de sistemas. Flujo de Producción. Capacidad
Productiva. Inventario de materia
prima. Cantidad y calidad de trabajo requerida.
2. Comercial: se refiere a la capacidad de
producción y venta de bienes y servicios que se producen. Para lo cual es
necesario: Fijar los precios. Fijar los
canales de distribución.
3. Financiera: se relacionan con el estudio y
determinación de los recursos económicos necesarios para el desarrollo del
negocio. Utilización de activos. Flujo
de efectivo. Liquidez. Rentabilidad.
Fondos.
4, Administrativas: son las llamadas gerenciales,
comprendiendo: • Planificación. Organización.
Dirección y Motivación. Elección
de personal. Revisión y Control.
Pasos para crear
una Cooperativa:
1. Paso: ¿Cuántos
somos? Es necesario que la cooperativa tenga socios, como mínimo cinco (5)
personas naturales o jurídicas sin fines de lucro. Las personas naturales deben
ser mayores de edad. No existe límite máximo en el número de asociados.
2. Paso: ¿Cómo
se constituye?: Todas las personas interesadas deben reunirse para discutir el
tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de
estatutos, el cual deberá ser discutido y aprobado por todos. El documento debe
tener: Nombre de la cooperativa. Nombre
completos y número de cédula de los integrantes. Duración y domicilio, incluyendo la parroquia
y municipio al que pertenecerá. Objeto
de la cooperativa. Directiva y duración
en sus cargos. Capital social y
aportación de los participantes.
3. Paso: Nombre de Cooperativa: Solicitar ante la instancia
correspondiente (SUNACOP) la reserva del nombre. Una vez aprobado se debe
formalizar la personalidad jurídica ante la Oficina Subalterna de Registro
Público y comenzar el negocio.
EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS)
Son
entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las
cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe
discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen
privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad
sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y
protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la
combinación de ambas
Son personas jurídicas públicas o privadas de carácter comunitario que, en
principio, pueden adoptar cualquiera de las figuras jurídicas que sus miembros
decidan. Tienen como propósito fundamental la producción de bienes, obras y
servicios que satisfagan las necesidades básicas del entorno en el cual se
desenvuelven, asentadas en los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad,
sustentabilidad, no discriminación, igualdad sustantiva entre sus miembros,
significado propio del trabajo, reparto igualitario de sus ganancias y planificación participativa y protagónica,
valores que deben prevalecer sobre la rentabilidad o de ganancia.
Basamento Jurídico: Aunque en el marco de la ley, no
existen basamentos que sustenten a las EPS, en ellas se presentan la
particularidad de estar reguladas de modo constitucional y sub legal; bajo una legislación especial; sin embargo en
el ámbito constitucional, las mismas se desarrollan bajo los principios del
Sistema Socioeconómico, como son: Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y solidaridad, establecidos en el Articulo 299
CRBV y en lo referente a la Protección y Promoción de la pequeña y mediana
empresa, en el artículo 308 de la Constitución de la republica de Venezuela al
señalar: ““El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa
y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y
el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el
desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.
La función primordial de las EPS: Puede derivarse de
su definición. Así, y como se señaló, las EPS tienen como propósito fundamental
la producción de bienes, obras y servicios que satisfagan las necesidades
básicas del entorno en el cual se desenvuelven. Sin embargo, puede considerarse
que hay un propósito que responde a las políticas públicas del Estado y que
sería la transformación de la empresa tradicional basada en la propiedad
privada sobre el capital a la empresa fundada en la propiedad colectiva sobre
tal capital.
Características
de las Empresas de Producción Social:
1. Establecimiento
de la Propiedad Colectiva, ya que los trabajadores son los dueños de la
empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni
contratación de trabajo asalariado. Sin embargo esta característica es
discutible ya que en el ordenamiento jurídico, la figura de este tipo de
propiedad es inexistente y de no existir una separación entre el capital y el
trabajo, lógicamente sería imposible el uso de las sociedades mercantiles como
figuras para la conformación de las EPS.
2. Existencia de Compromiso social y desarrollo
integral, es decir la remuneración del trabajador podrá ser presentada con
formas alternativas de pago, distintas al dinero. De esta característica hay
discusiones ya que no existen instrumentos jurídicos que sustenten esta
afirmación, más aun cuando el contratante principal la mayoría de veces es el
propio Estado.
3. La Producción debe ser destinada a
satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad; donde se encuentre
ubicada la empresa de producción social deberá beneficiar a la comunidad a
través de los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, con la colaboración
en programas y planes que beneficien en cierto modo a la comunidad.
4. La Cadena productiva se desarrolla
primeramente en aquellos sectores vinculados a las industrias básicas,
petroleras y mineras; aunque esto no implica que no pueda relacionarse con
otras áreas productivas.
Finalidad de las Empresas de Producción Social: 1. Debe orientarse en la reinversión de sus
excedentes en la producción social, el cual produciendo una ganancia será
repartida entre sus integrantes y en la inversión en mayor tecnología y
desarrollo. 2. Los Precios de venta
serán solidarios respecto a sus productos y servicios; sin establecer los
precios que rigen las leyes de mercado.
Tipos
de Empresas de Producción Social:
1.
Producción Comunitaria: se
definen aquellas orientadas en la producción o transformación de bienes o
de insumos suministrados por las industrias básicas, petroleras o mineras; bajo
la cual se dará un valor agregado al producto final. En opinión propia en dicha
clasificación pueden también ser incluidas aquellas empresas encargadas de la
siembra o cría en el campo agropecuario.
2.
Comercialización Comunitaria:
Son las responsables en distribuir y comercializar los bienes producidos,
garantizando el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena
productiva, sin obtener una ganancia exacerbada; pudiera circunscribirse por
ejemplo en aquellas empresas que atañen al sector terciario.
3.
Servicios Comunitarios: Están
dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua,
electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y
lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la
comunidad. Dicha empresa de producción se orienta en prestar un servicio
público de primera necesidad en el seno de una comunidad determinada.
Las EPS podrían adoptar cualquier forma jurídica. Indudablemente, habrá
figuras jurídicas que se asemejarán más a los valores que pretende proteger la
figura de la EPS como tal, pero no se ha establecido limitación alguna en este
sentido. Para que pueda ser considerada una EPS, la sociedad, asociación o
forma jurídica, deberá manifestar su
voluntad de asumir compromisos para la construcción del nuevo modelo
productivo, manifestación general que deberá estar plasmada en acta de asamblea
de socios.
El Registro de EPS, creado por PDVSA, constituye una base de datos de
empresas, en la cual deben inscribirse las EPS, inscripción que ha sido definida
en la Ficha Descriptiva del Programa de EPS, como requisito de participación en
el mismo, así como condición para ser contratista de PDVSA. En esta Ficha
Descriptiva, la cual debe ser suscrita por los representantes legales de la
empresa que esté solicitando la inscripción en el REPS, se establece que “con
la inscripción en el REPS, la empresa en forma voluntaria asume el cumplimiento
del compromiso social”. Puede considerarse que tal declaración debe ser
entendida en el sentido genérico en el que igualmente se realiza la declaración
contenida en los estatutos sociales, pero en ningún caso, como la asunción de
un compromiso u obligación específica, para la cual se requerirá la
manifestación de voluntad precisa y especial de la empresa.
Fondo
de Producción Social: Aunque
las EPS no tienen establecido en instrumento jurídico alguno de carácter
general, la creación de un fondo de producción social, en el sector petrolero,
minero y básico deberá crearse teniendo como aporte mínimo el 10% de los excedentes
de la empresa, individualmente concebida, con el fin de garantizar su
reinversión en beneficio de las comunidades.
SOCIEDAD
EN COMANDITA
Caso parecido al de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, esta modalidad de compañías es poco usada en el país.
En este tipo de sociedad, las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios
solidarios o comanditaste, y por la responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los
comanditarios puede estar dividido en acciones. Esta sociedad es de naturaleza mixta porque tiene las características de
las sociedades de capital y de las sociedades de personas
Constitución:
La
constitución debe formalizarse por
instrumento público, en el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios
comanditarios, el contrato social se inscribe en el registro público de comercio, se
publica en el boletín oficial y
se registra la sociedad en el registro
de sociedades por acciones.
Características:
1. La
integran dos clases de socios. 2. Los comanditados son solidaria, ilimitada y
subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. 3. Los comanditarios tienen responsabilidad
limitada al capital comprometido. 4.
Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. 5.
Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el
contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular. 6. Deben existir dos socios (si no, no se
podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario. 7.
La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un
tercero. 8. Son validas las sociedades
en las que el socio solidario está casado con el comanditario.
Administración:
La ejercen
los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o
varios de ellos. Y la Fiscalización: Fiscalización
Interna: puede ser unipersonal o un consejo de vigilancia integrado
por los socios comanditados no administradores Fiscalización Externa: la
ejercen la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en
los casos que corresponda.
Libros
obligatorios: Libro de
registro de acciones, Libro de asistencia de asambleas, Libro de actas de
deliberaciones de los integrantes de los órganos colegiados, Libro de registro
de debentures (son títulos representativos de préstamos obtenidos del publico
que los suscribe y pueden ser emitidos por sociedades por acciones).
Categorías de Socios: 1. Comanditados:
Responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad
colectiva. 2. Comanditarios. Limita su responsabilidad hasta el monto del capital
que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
Existen dos tipos de Sociedades en
Comandita:
1.Sociedad
Comanditaria Simple: Es la que
existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios;
es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos,
sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de
sus aportaciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de
las aportaciones de los comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y
solidaria de las obligaciones sociales.
Los Requisitos exigidos por el
legislador para Sociedad en Comandita
Simple (Art. 212 Código de Comercio) son: 1. Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los
socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su
aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados
los aportes. 2. Razón social y objeto adoptado por la Compañía-La identidad de
los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.-La suma de valores
efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.-El tiempo en que
se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro. 3. Se recomienda
agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo
establezca expresamente.-El valor y título de los aportes.-Reglas conforme a
las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.
2. Sociedad Comanditaria por Acciones: Puede tener tres
o más números de socios, donde uno será socio colectivo, y el resto será
comanditario. El capital de la misma es dividido en acciones, y en el momento
de la constitución se desembolsa el 25%, el resto según se establezca en
estatutos.
Los Requisitos exigidos por el
legislador para Sociedad en Comandita
por Acciones (Art. 213 Código de
Comercio) son: 1. Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus
establecimientos, sucursales y de sus representantes. 2. Especie de negocios al
cual se dedicará la sociedad. 3. Importe del Capital Suscrito y el
efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus
respectivos comprobantes. 4. Identificación y domicilio de los socios, así como
la expresión del número y valor de las acciones que suscriban. 5. Valor de los
créditos y demás bienes aportados.-Reglas conforme a las cuales se procederá
formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas. 6. La
composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su
representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por
acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente
responsables. 7. El número de comisarios 8. En las sociedades constituidas de
forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los
promotores. 9. Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez
de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto. 10. El tiempo de
inicio de la sociedad y su duración.