Aspectos Generales de la Legislación Laboral Venezolana






Barinas, 2018

Índice


·         Aspectos Generales de la Legislación Laboral Venezolana
·         El Derecho del Trabajo
·         Denominaciones del Derecho del Trabajo
·         Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
·         Características del Derecho del Trabajo
·         Objeto del Derecho del Trabajo
·         El Trabajo como Hecho Social
·         Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
·         Autonomía del Derecho del Trabajo
·         Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
·         Servicios profesionales
·         Fuentes del Derecho Laboral
·         Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador
·         Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas
·         Convenios Ratificados por Venezuela
·         Clasificación del Trabajador
·         Actividades propuesta

























Aspectos Generales de la Legislación Laboral Venezolana


  El Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 2010, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.

El Derecho de Trabajo: Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

Denominaciones del Derecho del Trabajo: El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
1. Tiene Normas adjetivas y sustantivas.
2. Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
3. Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital.
4. Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado).

Características del Derecho del Trabajo
1. Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
2. Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
3. Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
4. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
5. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Objeto del Derecho del Trabajo:
1. Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
2. Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
3. Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
4. Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

El Trabajo como Hecho Social: La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.T.T), establece: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo: Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Autonomía del Derecho del Trabajo: Es autónomo por los siguientes motivos
1. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
2. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
3. Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:
4. Primera Instancia: Sustanciación - Mediación- Ejecución
5. Segunda Instancia: Recurso de casación - Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo: En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.

Artículo 59: “Contenido del contrato de trabajo El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
 1.- El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2.- Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3.- La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4.- La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5.- La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6.- La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7.- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9.- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10.- El lugar donde deban prestarse los servicios.
11.- La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12.- El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13.- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14.- Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella..”

Artículo 60: El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada”

Servicios profesionales: Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:
1. Los trabajadores que presten servicios profesionales: Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, siempre y cuando éstas no desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral. En tal sentido, estarán amparados y amparadas por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca.
2. Acción de amparo autónomo: Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la materia procesal del trabajo.

Fuentes del Derecho Laboral
1. La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
2. La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
3. La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
4. La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras,  La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:
1. Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOTTT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
2. Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOTTT)
3. Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

Ramas del Derecho Laboral
1. Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.
2. Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).
3. Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.

Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador
1. Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones
2. Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones.
3. Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo.
4. Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.
5. Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.

Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas
1. Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes.
2. Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones.
3. Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo.
4. Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.
5. Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria.

Convenios Ratificados por Venezuela: Sobre limitación de las horas de trabajo. Protección de la maternidad. Trabajo nocturno de la mujer. Sobre la edad mínima. Trabajo nocturno de los menores. Método para la fijación de salarios mínimos. Libertad sindical y protección y negociación colectiva. Nómina de seguridad social.

Trabajo: Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

Se puede entender por trabajo, la serie de actividades que el hombre realiza en función de obtener bienes y servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades. Y de un punto de vista jurídico podría definirse como el conjunto de actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno.

Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. Tiene el derecho al trabajo, el estado procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporciones una subsistencia digna y decorosa. Y es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley. La Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como un hecho social. Quienes están sujetos a esta Ley

Artículo 15: " En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.”.

Y aclara el Artículo 16.. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
 h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Los representantes del patrono son personas que ejercen funciones de dirección y administración, son actividades desarrolladas por una categoría de trabajadores y no actúan en nombre propio sino en nombre del patrono y por cuenta de éste. Y en los artículo  41, reflejara quienes serán considerados como representantes del Patrono.
En términos generales, es un trabajador toda persona que realiza una actividad en beneficio propio o ajeno. Sin embargo, para efectos de la aplicación de la Ley, los trabajadores ven a ser clasificados en dos tipos: 1) Trabajador no Dependiente (Art. 36)
2) Trabajador Dependiente (Art. 35), es al que se le dirige prácticamente toda la LOTTT



Clasificación del Trabajador:



Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual y se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.