Barinas, 2018
Índice
·
Aspectos Generales de la Legislación
Laboral Venezolana
·
El Derecho del Trabajo
·
Denominaciones del
Derecho del Trabajo
·
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
·
Características del Derecho del Trabajo
·
Objeto del Derecho del Trabajo
·
El Trabajo como Hecho Social
·
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
·
Autonomía del Derecho del Trabajo
·
Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
·
Servicios profesionales
·
Fuentes del Derecho Laboral
·
Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador
·
Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas
·
Convenios Ratificados por Venezuela
·
Clasificación del Trabajador
·
Actividades propuesta
Aspectos
Generales de la Legislación Laboral Venezolana
El Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un
período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente
manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y
contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las
antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas
en América Latina que con respecto a los países europeos. Finalmente se destaca
la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 2010, se convierte en el instrumento
que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.
El Derecho de Trabajo: Según Rafael Alfonso Guzmán, es el
conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas
que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con
objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana
y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la
regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael
Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo
como hecho social.
Denominaciones del Derecho del
Trabajo: El
Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El
Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy
día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama
jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho
del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera
rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y
Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado
como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo,
términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.
Elementos Fundamentales del Derecho
del Trabajo
1. Tiene Normas adjetivas y sustantivas.
2. Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son
impuestas por el Estado.
3. Regula las relaciones entre la mano de obra y el
capital.
4. Regula las relaciones entre patrono y trabajador
(obrero, empleado).
Características del Derecho del
Trabajo
1. Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte
del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
2. Es dinámico: Porque regula las relaciones
jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad
capitalista.
3. Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los
obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
4. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es
imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios
particulares.
5. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley
del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a
las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los
regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores,
aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a
domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
Objeto del Derecho del Trabajo:
1. Regula los deberes y derechos
tanto de los obreros como de los patronos.
2. Norma todo lo referente a
salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos
individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
3. Regula los conflictos de la
relación jurídico-laboral.
4. Es decir, hay que verlo como un
hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
El Trabajo como Hecho Social: La legislación venezolana
representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado
Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos
y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia,
las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las
relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del
Derecho del Trabajo. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.T.T),
establece: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo
como hecho social”
Naturaleza Jurídica del Derecho del
Trabajo: Entre los
tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de
orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es
de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será
pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar
su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación,
determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación
es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es
un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho
Privado.
Autonomía del Derecho del Trabajo: Es autónomo por los siguientes
motivos
1. Es un sistema homogéneo de
reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo
dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes
sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
2. Por sus fuentes y métodos de
interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en
cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la
balanza se va a inclinar al débil jurídico.
3. Por los órganos especiales
encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En
este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución
Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:
4. Primera Instancia: Sustanciación
- Mediación- Ejecución
5. Segunda Instancia: Recurso de
casación - Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ámbito de aplicación del Derecho
del Trabajo: En
cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo,
vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica
de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59:
“Contenido del contrato de trabajo El contrato de trabajo escrito se
extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al
trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la
patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
1.- El nombre, apellido, cédula de identidad,
nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2.-
Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su
denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la
represente.
3.-
La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los
servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4.-
La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5.-
La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado
o por una obra determinada.
6.-
La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo
determinado.
7.-
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una
obra determinada.
8.-
La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9.-
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así
como los demás beneficios a percibir.
10.-
El lugar donde deban prestarse los servicios.
11.-
La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables,
según el caso.
12.-
El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13.-
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14.-
Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o la patrona
deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o
trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo
debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de
conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar
del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde
el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas
de ella..”
Artículo 60: “El contrato de trabajo podrá
celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra
determinada”
Servicios profesionales: Tal como se establece en los
artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:
1. Los trabajadores que presten
servicios profesionales: Los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios profesionales mediante contratación por
honorarios profesionales, tendrán los derechos y obligaciones que determinen
las respectivas leyes de ejercicio profesional, siempre y cuando éstas no
desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral. En tal sentido,
estarán amparados y amparadas por la legislación del Trabajo y de la Seguridad
Social en todo aquello que los favorezca.
2. Acción de amparo autónomo: Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser
objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y
juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre
derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la materia procesal del
trabajo.
Fuentes del Derecho Laboral
1. La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de
normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la
norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas
obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta
indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es
decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
2. La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un
comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
3. La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es
vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de
sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
4. La Legislación: La cual está contenida en las
leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, La Constitución, Leyes Especiales,
Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de
la ley Orgánica del Trabajo:
1. Convención Colectiva: Su principal característica es que
tiene sindicato (art. 398 y 508 LOTTT). Según Jaime (op. Cit) La convención
Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las
innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante
de la convención colectiva.
2. Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los
árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo
peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOTTT)
3. Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato
individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
Ramas del Derecho Laboral
1. Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono
y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.
2. Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego
conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un
grupo organizado de trabajadores (sindicato).
3. Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del
Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales
laborales.
Organismos Encargados de la
Protección del Trabajo y del Trabajador
1. Organismos Administrativos y
Judiciales: El
Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el
cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le
atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el
29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de
1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de
comunicaciones y tiene asignada las funciones
2. Como órgano ejecutor de la
Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de
inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y
arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones.
3. Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del
trabajo.
4. Como instrumento de renovación social,
proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.
5. Organismos Internacionales: La Organización Internacional del
Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado
de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte
esencial de la reglamentación internacional del trabajo.
Relaciones del Derecho del Trabajo
con otras Disciplinas
1. Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el
sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez
deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes.
2. Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el
Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de
las Naciones.
3. Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de
normas para infracciones relativas al trabajo.
4. Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado
un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.
5. Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio
con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de
fuente supletoria.
Convenios Ratificados por
Venezuela: Sobre
limitación de las horas de trabajo. Protección de la maternidad. Trabajo
nocturno de la mujer. Sobre la edad mínima. Trabajo nocturno de los menores.
Método para la fijación de salarios mínimos. Libertad sindical y protección y
negociación colectiva. Nómina de seguridad social.
Trabajo: Etimológicamente
la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa
traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y
desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio;
el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el
intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que
surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el
conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que
tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema
homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial
propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose
con ellas.
Se puede entender por
trabajo, la serie de actividades que el hombre realiza en función de obtener
bienes y servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades. Y de un punto de
vista jurídico podría definirse como el conjunto de actividades físicas y mentales
realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno.
Toda persona apta
tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para
asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. Tiene el derecho al
trabajo, el estado procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación
que le proporciones una subsistencia digna y decorosa. Y es libre para
dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley.
La Ley Orgánica del Trabajo
(LOTTT) regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo
como un hecho social. Quienes están sujetos a esta Ley
Artículo
15: " En
la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio, conforme a lo
previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la
República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.”.
Y aclara el Artículo 16. “. Las
fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social
como principio fundacional de la República.
b)
Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por
la República.
c)
Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d)
La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso,
siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter
constitucional y legal.
e)
Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de
carácter constitucional y legal.
f)
La jurisprudencia en materia laboral.
g)
Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.”
Los representantes del patrono son personas que
ejercen funciones de dirección y administración, son actividades desarrolladas
por una categoría de trabajadores y no actúan en nombre propio sino en nombre
del patrono y por cuenta de éste. Y en los artículo 41, reflejara quienes serán considerados como
representantes del Patrono.
En términos generales, es un trabajador toda
persona que realiza una actividad en beneficio propio o ajeno. Sin embargo,
para efectos de la aplicación de la Ley, los trabajadores ven a ser
clasificados en dos tipos: 1) Trabajador no Dependiente (Art. 36)
2) Trabajador Dependiente (Art. 35), es al que
se le dirige prácticamente toda la LOTTT
Clasificación
del Trabajador:
Se entiende por empleado el trabajador en cuya
labor predomine el esfuerzo intelectual y se entiende por obrero el trabajador
en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.