Barinas, 2018
Índice
·
Sujeto del Derecho Mercantil
·
Básicamente, los requisitos para ser
comerciante
·
Actividades que realiza un comerciante
·
Todo comerciante está sujeto a obligaciones que
deben cumplir
·
El Registro Mercantil
·
La Contabilidad Mercantil
·
Casos Especiales como Comerciante
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
El Comerciante es la persona,
natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su
profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por
la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el
nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.
Básicamente,
los requisitos para ser comerciante, son tres:
1. Capacidad para Contraer Obligaciones: Están en capacidad de contraer obligaciones,
todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir
autorización de otra persona. La norma
general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como
excepciones las contempladas por la ley.
Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas (sordos,
mudos que no se dan a entender por
escrito y dementes) y relativas (sacerdotes, menores de edad).
2. Ejercer el Comercio Habitualmente: Ya que no se puede hacer actos de comercio temporal u
ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor
y garantiza la venta de productos que expende.
3.
Ánimo de Lucrase
Existen
dos tipos de Comerciantes:
1.
Comerciante Individual: Se
refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
2.
Comerciante Social: Es una
entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato, en el cual los
socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro,
a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse.
Actividades
que realiza un comerciante: 1. La industrial dirigida a la producción
de bienes o de servicios 2. La intermediaria en la
circulación de bienes o de servicios 3. La de transporte por tierra o por aire 4. La Bancaria o de Seguros
5. Otros auxiliares de las precedentes.
Todo
comerciante está sujeto a obligaciones que deben cumplir: 1. Registrar
su empresa en el Registro Mercantil, especificado en Código de Comercio Art (17
al 20) 2. Llevar su contabilidad como lo indica el Código de Comercio en el art
(32 -44) 3. Conservar sus libros y sus comprobantes durante diez años, a partir
del último asiento contable 4. Abstenerse de ejecutar actos de competencia
desleal.
El Registro
Mercantil:
Es una institución de carácter público, autónomo
sin personalidad jurídica que
depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin
de suministrar en el interés de la
colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre
la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren
efectos contra terceros.
En
Venezuela, el Registro
Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto
de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades
de carácter mercantil ya que
en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad
mercantil. Su importancia radica
en que ha contribuido al acceso a la información de un comercio, sociedad,
empresa, consorcio, comerciante ya que se ejerce como publicidad formal, pues
al hacer su inscripción formal en el registro dicho acto se convierte en
público y es del dominio público.
La Contabilidad Mercantil: Es la que comprende la obligatoriedad con que los
comerciantes deben llevar sus libros contables estipulados en el Código de
Comercio y la libertad en que están de usar además todos aquellos que estimen
convenientes. Para el mayor orden y claridad de sus operaciones; requisitos y
formalidades que deben llenar estos libros para ponerse en uso. En conclusión
la Contabilidad Mercantil está regida básicamente por el Código de Comercio que
estipulado como debe ser llevado, en qué idioma y el valor que probatorio que
representa.
Los libros contables
constituyen medios de prueba en favor o en contra del comerciante que los
lleva. Constituyen medios de prueba a favor del comerciante: a) Si se trata de
libros llevados con arreglo a las formalidades prescritas en el Código de
Comercio. b) Si la controversia en la cual se invoquen, es entre comerciantes y
por actos de comercio. c) Por último, la
eficacia probatoria de los libros, en relativa, puesto que, el Art. 38 del
Código de Comercio que dice: “podrán
hacer prueba “, por lo cual, la apreciación de los libros como prueba,
corresponderá a la discreción soberana del juez.
Casos
Especiales como Comerciante:
1. Atraso: Es el derecho de
plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas
imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que
conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de
ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las
condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso.
2.
Quiebra: En sentido económico, quiebra significa la situación
en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan
sobre él. Estar en quiebra quiere decir, en consecuencia, no poder pagar Íntegramente
a todos los que tienen derecho a ser pagados.
Las clases de quiebra son: a.
Quiebra Fortuita. Es aquella que proviene de casos fortuitos o de fuerza
mayor. Esto es, cuando no existe ninguno de los hechos que califican la quiebra
como culposa (Art. 915 del Código de Comercio). b. Quiebra Culposa. Según lo dispone el artículo 915 del Código de
Comercio.) Será declarada culposa las quiebras: a) Quiebra fraudulenta. Cuando
los hechos que la configuran evidencian en el quebrado la intención de defraudar
a sus acreedores. b) Intención fraudulenta de quiebra. Según (Art. 918 del Código
de Comercio), los hechos de intención fraudulenta son: a) Ocultamiento, falsificación o
mutilación de los libros que se debe llevar el comerciante. b) Sustracción u
ocultamiento de bienes. c) Reconocimiento de cantidades no adeudadas, sea en
libros o en documentos.