SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL






Barinas, 2018
Índice


·         Sujeto del Derecho Mercantil
·         Básicamente, los requisitos para ser comerciante
·         Actividades que realiza un comerciante
·         Todo comerciante está sujeto a obligaciones que deben cumplir
·         El Registro Mercantil
·         La Contabilidad Mercantil
·         Casos Especiales como Comerciante










SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

El Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.


Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son tres:
1. Capacidad para Contraer Obligaciones: Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona.  La norma general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas por la ley.  Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas (sordos, mudos que  no se dan a entender por escrito y dementes) y relativas (sacerdotes, menores de edad).
2. Ejercer el Comercio Habitualmente: Ya que no se puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor y garantiza la venta de productos que expende. 
3. Ánimo de Lucrase

Existen dos tipos de Comerciantes:
1. Comerciante Individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
2. Comerciante Social: Es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato, en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse.

Actividades que realiza un comerciante: 1. La industrial dirigida a la producción de bienes o de servicios 2. La intermediaria en la circulación de bienes o de servicios 3. La de transporte por tierra o por aire 4. La Bancaria o de Seguros 5. Otros auxiliares de las precedentes.

Todo comerciante está sujeto a obligaciones que deben cumplir: 1. Registrar su empresa en el Registro Mercantil, especificado en Código de Comercio Art (17 al 20) 2. Llevar su contabilidad como lo indica el Código de Comercio en el art (32 -44) 3. Conservar sus libros y sus comprobantes durante diez años, a partir del último asiento contable 4. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

El Registro Mercantil: Es una institución de carácter público, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil. Su importancia radica en que ha contribuido al acceso a la información de un comercio, sociedad, empresa, consorcio, comerciante ya que se ejerce como publicidad formal, pues al hacer su inscripción formal en el registro dicho acto se convierte en público y es del dominio público.

La Contabilidad Mercantil: Es la que comprende la obligatoriedad con que los comerciantes deben llevar sus libros contables estipulados en el Código de Comercio y la libertad en que están de usar además todos aquellos que estimen convenientes. Para el mayor orden y claridad de sus operaciones; requisitos y formalidades que deben llenar estos libros para ponerse en uso. En conclusión la Contabilidad Mercantil está regida básicamente por el Código de Comercio que estipulado como debe ser llevado, en qué idioma y el valor que probatorio que representa.

Los libros contables constituyen medios de prueba en favor o en contra del comerciante que los lleva. Constituyen medios de prueba a favor del comerciante: a) Si se trata de libros llevados con arreglo a las formalidades prescritas en el Código de Comercio. b) Si la controversia en la cual se invoquen, es entre comerciantes y por actos de comercio.  c) Por último, la eficacia probatoria de los libros, en relativa, puesto que, el Art. 38 del Código de Comercio que dice: “podrán hacer prueba “, por lo cual, la apreciación de los libros como prueba, corresponderá a la discreción soberana del juez.

Casos Especiales como Comerciante:
1.  Atraso: Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso.
2. Quiebra: En sentido económico, quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él. Estar en quiebra quiere decir, en consecuencia, no poder pagar Íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados.  Las clases de quiebra son: a. Quiebra Fortuita. Es aquella que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor. Esto es, cuando no existe ninguno de los hechos que califican la quiebra como culposa (Art. 915 del Código de Comercio). b. Quiebra Culposa. Según lo dispone el artículo 915 del Código de Comercio.) Será declarada culposa las quiebras: a) Quiebra fraudulenta. Cuando los hechos que la configuran evidencian en el quebrado la intención de defraudar a sus acreedores. b) Intención fraudulenta de quiebra. Según (Art. 918 del  Código de Comercio),  los  hechos de intención fraudulenta  son: a) Ocultamiento, falsificación o mutilación de los libros que se debe llevar el comerciante. b) Sustracción u ocultamiento de bienes. c) Reconocimiento de cantidades no adeudadas, sea en libros o en documentos.