Barinas, 2018
Incide
- I.S.L.R de las personas naturales
- Enriquecimientos considerados como neto:
- El sustraendo
- Desgravámenes (Art. 59 y 60)
- Las Rebajas (Art. 61 y 62)
- Las Rebajas (Art. 61 y 62)
- Guía de ejercicios practico
- Ejercicios 1 – 2 – 3
- Formula de Declaración del I.S.L.R
I.S.L.R DE LAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es
decir, el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable.
Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios
económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y
deducciones permitidos por la
Ley.
Si los enriquecimientos de las personas naturales que obtengan un
enriquecimiento global neto superior a mil unidades tributarias 1000 UT o
ingresos superiores brutos superiores a un mil quinientas unidades tributarias
1500 UT, deberán realizar la declaración del ISLR.
Enriquecimientos considerados
como neto:
1. Sueldos y salarios, utilidades, pensiones, dieta, cualquier otro
ingreso percibidos mensualmente.
2. Remuneraciones similares distintas a Viáticos.
3. Intereses de préstamos y otros créditos.
4. Primas de Vivienda, jerarquía, entre otras.
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el
enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento
neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva;
para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al
enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que
corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se
resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente,
para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de
gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido
después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.
Una vez obtenido el total de impuesto auto liquidado, se descargarán las
rebajas que establece la Ley ,
así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos
de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble,
ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.
En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de
profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los
comprobantes de retención de ISLR.
Desgravámenes (Art. 59 y 60): se entienden como
una disminución al monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes del
ISLR. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar
un desgravamen de 774 U.T., conocido como desgravamen único o utilizar la
sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en la LISLR , a saber:
1.- Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del
contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de
edad no es aplicable en los casos de educación especial;
2.- Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país
por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
3.-Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no
separados de bienes, ascendientes y descendientes directos).
4.- Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir
vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.
5.- Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta
por un monto de 800 U.T.
Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus
respectivos comprobantes de pago que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria ,
como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Las Rebajas (Art. 61 y 62) fueron creadas
por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del
contribuyente y su carga familiar. La
LISLR establece que las personas naturales residentes podrán
gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja
por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores
de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y
sean menores de 25 años.
La declaración de rentas constituye una manifestación
jurada que el contribuyente entrega a la Administración del
Impuesto y consiste en una relación detallada anual de todos sus ingresos
gravables y de sus respectivos egresos.
La declaración definitiva de rentas y pago para
personas naturales residentes o no residentes en Venezuela, se hará en el
formulario DPNR 00025, (Art. 141 y 154) autorizado para tal efecto por el
Ministro de finanzas. Este formulario deberá ser firmado por el contribuyente o
responsable y por la persona que elaboró
la declaración (EL contador Público). Es de hacer notar que en el reverso del
formulario aparece habilitada una sección para cumplir con estas exigencias
legales.
Las personas naturales que obtuvieran ingresos de
diferentes empresas, deberán utilizar el mismo formulario, pero sumando las
remuneraciones obtenidas en las diversas empresas donde trabaja, todo esto en
función del principio de globalidad del ISLR.