I.S.L.R DE LAS PERSONAS NATURALES




Barinas, 2018
Incide

  • I.S.L.R de las personas naturales
  • Enriquecimientos considerados como neto:
  • El sustraendo
  • Desgravámenes (Art. 59 y 60)
  • Las Rebajas (Art. 61 y 62)
  • Las Rebajas (Art. 61 y 62)
  • Guía de ejercicios practico
  • Ejercicios 1 – 2 – 3
  • Formula de Declaración del I.S.L.R










I.S.L.R DE LAS PERSONAS NATURALES


Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.

Si los enriquecimientos de las personas naturales que obtengan un enriquecimiento global neto superior a mil unidades tributarias 1000 UT o ingresos superiores brutos superiores a un mil quinientas unidades tributarias 1500 UT, deberán realizar la declaración del ISLR.

Enriquecimientos considerados como neto:
1. Sueldos y salarios, utilidades, pensiones, dieta, cualquier otro ingreso percibidos mensualmente.
2.      Remuneraciones similares distintas a Viáticos.
3.      Intereses de préstamos y otros créditos.
4.      Primas de Vivienda, jerarquía, entre otras.

Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.

Una vez obtenido el total de impuesto auto liquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.

Desgravámenes (Art. 59 y 60): se entienden como una disminución al monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes del ISLR. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 U.T., conocido como desgravamen único o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en la LISLR, a saber:
1.- Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
2.- Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
3.-Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos).
4.- Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.

5.- Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T.
Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.

Las Rebajas (Art. 61 y 62) fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar. La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.

La declaración de rentas constituye una manifestación jurada que el contribuyente entrega a la Administración del Impuesto y consiste en una relación detallada anual de todos sus ingresos gravables y de sus respectivos egresos.

La declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes o no residentes en Venezuela, se hará en el formulario DPNR 00025, (Art. 141 y 154) autorizado para tal efecto por el Ministro de finanzas. Este formulario deberá ser firmado por el contribuyente o responsable  y por la persona que elaboró la declaración (EL contador Público). Es de hacer notar que en el reverso del formulario aparece habilitada una sección para cumplir con estas exigencias legales.

Las personas naturales que obtuvieran ingresos de diferentes empresas, deberán utilizar el mismo formulario, pero sumando las remuneraciones obtenidas en las diversas empresas donde trabaja, todo esto en función del principio de globalidad del ISLR.