Barinas, 2018
Índice
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Nociones generales del derecho mercantil
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Las Características Derecho Mercantil son
·
El Derecho Mercantil tiene relaciones
con otras Ramas del Derecho
·
Las Fuentes de Derecho Mercantil
·
El Derecho Comercial
·
Acto de Comercio
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
El Derecho Mercantil
Venezolano es un conjunto de normas de derecho
privado que regula en nuestro país, la realización de una serie de actos
calificados por la ley “Código de Comercio” y establecen obligaciones para
quienes los ejecutan de una manera profesional.
Para definir
el Derecho Mercantil la doctrina establece dos
sistemas:
El Sistema
Subjetivo: Énfasis en el Comerciante.
El Sistema
Objetivo: Énfasis en los Actos de Comercio.
El Código de
Comercio Venezolano se ubica en el Sistema Mixto con prioridad del Objetivo.
Las
Características Derecho Mercantil son:
1.
Universal: porque se realiza a nivel mundial y es un derecho de las masas.
2. Carácter Tradicional: es consecutivo
3. Celeridad: es la rapidez con la que se lleva a cabo.
4. Equidad: es amparado
jurídicamente.
5. Crédito: es sinónimo de confianza, porque es la
base de los negocios y el comerciante no pude subsistir sin él.
El Derecho
Mercantil tiene relaciones con otras Ramas del Derecho que son:
Derecho Penal: Porque este derecho mediante su Código Penal,
establece pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de
determinadas actividades comerciales.
Derecho Civil: Tiene que
tomar del derecho civil, en una forma continuada y permanente, los principios
legales y doctrinarios contenidos en éste.
Derecho del
Trabajo: Se manifiestan en la reglamentación que hace este derecho de los
colaboradores y auxiliares para proteger sus intereses.
Derecho
Agrario: Las relaciones del derecho mercantil con el derecho agrario surgen
fundamentalmente en su afán de distinguir la actividad agrícola de la
comercial.
Entre otras tenemos el derecho procesal, Administrativo, Financiero y Fiscal.
Las Fuentes de Derecho Mercantil son las diversas formas que en su
desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que
acudir para conocerla y aplicarla. Estas son:
1. El
Código de Comercio: El
derecho mercantil estudia las normas y principios que se refieren al comerciante,
a los actos de comercios y a las obligaciones mercantiles.
2. Las
leyes Mercantiles: No toda regulación mercantil esta en el Código de
Comercio, hay normas en otros instrumentos Ej. La Ley de Seguro “leyes especiales”.
3. La Costumbre Mercantil: Es la fuente del derecho mercantil cuando los hechos
que la configure son: Uniforme, ejecutado generalmente en toda la República o
parte de ella y reiterado por largo espacio en tiempo (los hechos).
4. Costumbre contractuales o interpretativos: Son ciertos usos que puntualizan el
significado de las palabras técnicas del comercio y que interpreta las
convenciones mercantiles.
5. La Analogía: Para su aplicación debe seguirse todo el proceso lógico que hace posible la
relación en general.
6. El Código Civil: Tiene regulaciones en la materia mercantil y en estos
casos habría que aplicar esas normas con prioridad a cualquier costumbre puesto
que se trata de una Ley.
El
Derecho Comercial es una rama
especial del derecho privado, mientras el derecho
civil se rige como derecho común. Y su importancia radica en la
distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho
carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:
La
normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen
distinto tratamiento.
La
prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o
admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
La
determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de
comerciante.
La
capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.
La
aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia
mercantil, en ciertos países.
La
aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.
La
competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal
competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.
Acto de Comercio: Es todo aquel en que se ejecuta un cambio
indirecto, o todo acto de interposición sea cual fuera el objeto y forma de ese
cambio.
Los
principios que nos permiten determinar a un acto de comercio como tal son los
siguientes: Mediación, Interposición, Producción, Circulación,
Especulación.
Los
Actos de Comercio se clasifican en:
1.
Objetivo: Distinguen un acto civil
de un acto mercantil. Este a su vez se divide en
a) Absoluto: su naturaleza comercial está
implícita en el acto mismo (compra venta de un local)
b) Relativo: Atendiendo a la intención de
las partes y coloca el carácter comercial.
2.
Subjetivo: Condiciona a una o más
personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.
3.
Mixtos: Poseen de los dos
mencionados anteriormente.
En
el Código de Comercio se puede apreciar 4 categorías de Actos Comerciales:
Comprar para revender, reventa sucesiva, operaciones de banca, empresas y
seguros.
La
relación comercial se puede decir que:
Sujetos
= Comerciante
Objetos
=La actividad comercial
Causa
= Finalidad de lucro