Barinas, 2018
·
Los
Títulos o Valores de créditos
·
Clasificación
de los Títulos De Crédito
·
El Endoso
·
Algunos
ejemplos de Títulos de Crédito
ü El Cheque
ü Letra de Cambio
ü El Pagaré
LOS TÍTULOS O VALORES DE CRÉDITOS
En el área administrativa, contable y financiera se presentan casos particulares donde el
Derecho se manifiesta para registrar y avalar operaciones comerciales. Estas
manifestaciones se pueden evidenciar en los denominados Títulos de Crédito
Los títulos de crédito son
“documentos que respaldan un derecho privado, cuyo ejercicio y transmisión
están condicionados por la posesión del documento. Los títulos de crédito (o
valores) son considerados por nuestro ordenamiento jurídico como documentos
legales. En los títulos de crédito, el documento, es una condición necesaria y
suficiente para atribuir el derecho que éste otorga. El derecho consignado en
un título es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los portadores del documento
tiene un derecho propio independiente de los anteriores portadores.
Entre los títulos de créditos más usados en el
área comercial (y sin distinción de clasificación), podemos enumerar: La Letra
de Cambio, Cheque, Pagaré,
Acciones, Bonos de la Deuda
Pública, Otros.
Para que
estos documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán tener las
características siguientes:
1.
Literalidad: Se refiere a que el documento debe ejercitarse por el
beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y en
consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el
documento.
2.
Autonomía: Debe entenderse por autonomía el derecho que se
ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o
limitarlo, de tal manera, el obligado deberá cumplir su deber sin presentar
condiciones para hacerlo.
3.
Incorporación: Es el derecho que el documento representa esta
incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda
existir el derecho separado del documento. De tal manera, para poder ejercer el
derecho, es necesario estar en posesión del título.
4.
Circulación: Consiste en los movimientos de documentos; es decir
se transmite de una persona a otra mediante el endoso o por la entrega material
del documento. Esto será posible solamente si se trata de documento “al
portador”.
Clasificación
de los Títulos De Crédito
1. Por su Contenido: 1. Títulos que dan derecho a una suma
de dinero. 2. Títulos que dan derechos a
cosas-muebles diversas del dinero. 3.
Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
2. Por la Persona Emitente: 1. Títulos de Deuda Pública: es
cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho
Público, por ejemplo el Banco Central de Venezuela. 2. Títulos de Deuda
Privada: si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman
títulos de deuda privada.
3. Por la Forma de su Emisión: se
clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten
en serie o en masa. Forma singular: Pagaré, Letra de Cambio, Cheque. Forma
de Serie: Acciones, Obligaciones,
Bonos de Deuda Pública
4. Por la Forma de su Circulación: la ley clasifica
los títulos desde este punto de vista en: Títulos al Portador. Títulos Nominativos (No Negociables). Títulos
a la orden.
Para efectos de nuestro tema y para
simplificar el trabajo, nos detendremos en la clasificación de títulos más comunes
y de mayor demanda en el mercado financiero.
1. Títulos al Portador: son
los títulos que no están expedidos a favor de una persona determinada o que
contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador son títulos
anónimos. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace a
cubrirlo a cualquiera que lo presente, aunque el título haya entrado en
circulación contra la voluntad del subscriptor o después que sobre venga su
muerte o incapacidad.
Transmisión de los Títulos al Portador: el título al
portador es el más apto para la circulación y transmite su propiedad por el
sólo hecho de su entrega. Estos se transmiten por simple tradición. La simple
tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del
derecho incorporado en el título. Se señala también que los títulos de este
tipo son los que tienen más semejanza con el dinero. Ejemplo: el cheque.
2.
Títulos Nominativos: los títulos
nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se incorpora en el
texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. En
otras palabras, son nominativos si aparece escrito el nombre completo del
beneficiario. Los mismos pueden ser:
a. Títulos Nominativos a la Orden: también
llamados Títulos Negociables y son títulos donde el derecho puede ejercitarse
por la persona a cuyo favor se expide el título, o por la persona a quien se
ordene el endoso.
b. Títulos Nominativos no a la Orden: también
se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su
texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden”, “No Negociables” o “No
Endosable” y sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el
derecho. Por ejemplo: al cheque, se le coloca en la parte inferior la
descripción No Endosable; y se
le coloca cuando por medidas de seguridad queremos que sea cobrado por una
persona en específico.
Transmisión de los Títulos
Nominativos: los
títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso y los no negociables
por cesión. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del
endoso o la cesión, el título debe inscribirse en un registro del emisor. Tal
es el caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe
inscribirse en el registro de acciones de la sociedad ante el Registro
Mercantil.
Una de las características más
notables de los títulos de crédito se debe, a que están destinados a circular,
y para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo
para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
El Endoso: Se puede definir como el medio de
transmitir la propiedad de un título nominativo o a la orden, mediante un
escrito accesorio que se estampa en algún lugar del documento y que hace
constar la transmisión de la propiedad. La transmisión del título nominativo
por sesión ordinaria (art. 419 del Código de Comercio) o por cualquier otro
medio legal diverso del endoso, remplaza al adquirente en todos los derechos
que el titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que
el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta. El
adquirente tiene derecho a exigir la entrega física del título.
Algunos
ejemplos de Títulos de Crédito:
1. El Cheque: Es un título de crédito mediante el
cual una persona llamada “librador” ordena al banco (librado) donde tiene
depositados sus recursos, que pague una cierta cantidad de dinero a aquella
persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo, o
dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
2. Letra de Cambio: Llamada también giro,
es un título literalmente de crédito que contiene la orden incondicional que
una persona llamada “girador” da a otra llamada “girado” , pagar una suma de
dinero a un tercero que se llama “beneficiario”, en un momento y lugar
determinado. Su uso en las operaciones comerciales y mercantiles en la
actualidad va dirigido a garantizar el cumplimiento de una obligación, es
decir, el pago de créditos
El Aval: Es la declaración contenida en
cualquier documento de crédito que tiene como finalidad garantizar su pago. El
avalista puede ser una o más personas que, junto al librado, asume la
responsabilidad del pago de la letra de cambio. Él mismo sólo responde del pago
de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador, siempre y cuando esté
dentro de los límites en que dicha aceptación se haya producido; así que, si la
aceptación fue parcial, también lo será el aval.
Se podrán ejercer acciones contra
el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte imposible de
cobrar y se levante el protesto por la falta de pago. De igual forma, si el
avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le
devuelva la suma abonada en su nombre.
3. El Pagaré: Es un documento escrito mediante el
cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de
dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la
letra de cambio y se usa, principalmente, para obtener recursos financieros.
La diferencia del pagaré con la
letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no
el acreedor). Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se
pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares,
empresas o el Estado.
A
diferencia de los otros títulos de créditos que hemos visto, la estructura del
pagaré debe ser respetada, de lo contrario no será considerado como tal. A
continuación se enumeran los datos que debe contener este documento. En el pagaré se debe hacer constar:
1. La denominación de pagaré 2. El vencimiento o la fecha en la que deberá
abonarse 3. El importe de la cantidad a abonar 4. El lugar en el que debe efectuarse el pago 5.
El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba
efectuar o tenedor 6. El lugar y la fecha de libramiento 7. La firma del
deudor. Como se mencionó anteriormente, sino se indica alguno de los requisitos
anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido, salvo que la
omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el
que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, entenderemos por tal el
domicilio que figure junto al librador.