Los Títulos o Valores de créditos





Barinas, 2018
 Índice

·         Los Títulos o Valores de créditos
        ·         Clasificación de los Títulos De Crédito
        ·         El Endoso
        ·         Algunos ejemplos de Títulos de Crédito
ü  El Cheque
ü  Letra de Cambio
ü  El Pagaré





LOS TÍTULOS O VALORES DE CRÉDITOS

En el área administrativa, contable y financiera se presentan casos particulares donde el
Derecho se manifiesta para registrar y avalar operaciones comerciales. Estas
manifestaciones se pueden evidenciar en los denominados Títulos de Crédito


Los títulos de crédito son “documentos que respaldan un derecho privado, cuyo ejercicio y transmisión están condicionados por la posesión del documento. Los títulos de crédito (o valores) son considerados por nuestro ordenamiento jurídico como documentos legales. En los títulos de crédito, el documento, es una condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho que éste otorga. El derecho consignado en un título es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los portadores del documento tiene un derecho propio independiente de los anteriores portadores.
 Entre los títulos de créditos más usados en el área comercial (y sin distinción de clasificación), podemos enumerar: La Letra de Cambio,  Cheque,  Pagaré,  Acciones,  Bonos de la Deuda Pública,  Otros.

Para que estos documentos puedan con­siderarse títulos de crédito, deberán tener las características siguientes:
1. Literalidad: Se refiere a que el documento debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento.
2. Autonomía: Debe entenderse por auto­nomía el derecho que se ejercerá independien­temente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, el obligado deberá cumplir su deber sin presentar condicio­nes para hacerlo.
3. Incorporación: Es el derecho que el docu­mento representa esta incorporado a él, es de­cir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento. De tal manera, para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.
4. Circulación: Consiste en los movimientos de documentos; es decir se transmite de una persona a otra mediante el endoso o por la entrega material del documento. Esto será posible solamente si se trata de documento “al portador”.

Clasificación de los Títulos De Crédito
1. Por su Contenido: 1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.  2. Títulos que dan derechos a cosas-muebles diversas del dinero.  3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
2. Por la Persona Emitente: 1. Títulos de Deuda Pública: es cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho Público, por ejemplo el Banco Central de Venezuela. 2. Títulos de Deuda Privada: si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.
3. Por la Forma de su Emisión: se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.  Forma singular: Pagaré, Letra de Cambio, Cheque.  Forma de  Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública
4. Por la Forma de su Circulación: la ley clasifica los títulos desde este punto de vista en: Títulos al Portador.  Títulos Nominativos (No Negociables). Títulos a la orden.
Para efectos de nuestro tema y para simplificar el trabajo, nos detendremos en la clasificación de títulos más comunes y de mayor demanda en el mercado financiero.
1. Títulos al Portador: son los títulos que no están expedidos a favor de una persona determinada o que contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador son títulos anónimos. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace a cubrirlo a cualquiera que lo presente, aunque el título haya entrado en circulación contra la voluntad del subscriptor o después que sobre venga su muerte o incapacidad.
Transmisión de los Títulos al Portador: el título al portador es el más apto para la circulación y transmite su propiedad por el sólo hecho de su entrega. Estos se transmiten por simple tradición. La simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del derecho incorporado en el título. Se señala también que los títulos de este tipo son los que tienen más semejanza con el dinero. Ejemplo: el cheque.
2.  Títulos Nominativos: los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se incorpora en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. En otras palabras, son nominativos si aparece escrito el nombre completo del beneficiario. Los mismos pueden ser:
a. Títulos Nominativos a la Orden: también llamados Títulos Negociables y son títulos donde el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título, o por la persona a quien se ordene el endoso.
b. Títulos Nominativos no a la Orden: también se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden”, “No Negociables” o “No Endosable” y sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho. Por ejemplo: al cheque, se le coloca en la parte inferior la descripción No Endosable; y se le coloca cuando por medidas de seguridad queremos que sea cobrado por una persona en específico.
Transmisión de los Títulos Nominativos: los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso y los no negociables por cesión. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del endoso o la cesión, el título debe inscribirse en un registro del emisor. Tal es el caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad ante el Registro Mercantil.
Una de las características más notables de los títulos de crédito se debe, a que están destinados a circular, y para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
El Endoso: Se puede definir como el medio de transmitir la propiedad de un título nominativo o a la orden, mediante un escrito accesorio que se estampa en algún lugar del documento y que hace constar la transmisión de la propiedad. La transmisión del título nominativo por sesión ordinaria (art. 419 del Código de Comercio) o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, remplaza al adquirente en todos los derechos que el titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega física del título.

Algunos ejemplos de Títulos de Crédito:

1. El Cheque: Es un título de crédito mediante el cual una persona llamada “librador” ordena al banco (librado) donde tiene depositados sus recursos, que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo, o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.

           2. Letra de Cambio: Llamada también giro, es un título literalmente de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada “girador” da a otra llamada “girado” , pagar una suma de dinero a un tercero que se llama “beneficiario”, en un momento y lugar determinado. Su uso en las operaciones comerciales y mercantiles en la actualidad va dirigido a garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de créditos



El Aval: Es la declaración contenida en cualquier documento de crédito que tiene como finalidad garantizar su pago. El avalista puede ser una o más personas que, junto al librado, asume la responsabilidad del pago de la letra de cambio. Él mismo sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador, siempre y cuando esté dentro de los límites en que dicha aceptación se haya producido; así que, si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte imposible de cobrar y se levante el protesto por la falta de pago. De igual forma, si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

3. El Pagaré: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente, para obtener recursos financieros.



La diferencia del pagaré con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor). Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
A diferencia de los otros títulos de créditos que hemos visto, la estructura del pagaré debe ser respetada, de lo contrario no será considerado como tal. A continuación se enumeran los datos que debe contener este documento. En el pagaré se debe hacer constar: 1.  La denominación de pagaré 2.  El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse 3. El importe de la cantidad a abonar 4.  El lugar en el que debe efectuarse el pago 5. El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor 6. El lugar y la fecha de libramiento 7. La firma del deudor. Como se mencionó anteriormente, sino se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido, salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.