Barinas, 2018
Índice
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Remuneración
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El Artículo 104 de LOTTT expresa lo siguiente
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Requisitos para que una retribución pueda ser
considerada salario
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Retribuciones que no forman parte del Salario
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Oportunidad de Pago del Salario
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Lugar de Pago del Salario
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Inembargabilidad del Salario Máximo
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Tipos de Salario
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Beneficio de los Trabajadores (Utilidades)
Remuneración
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies evaluables en dinero que percibe el trabajador del
empleador por causa del Contrato de Trabajo.
El
Artículo 104 de LOTTT expresa lo siguiente: Se
entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de
curso legal que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda……
Requisitos
para que una retribución pueda ser considerada salario:
1.
Conmutatividad: Debe tratarse
de una retribución que se percibe a cambio de un servicio.
2.
Subordinación: Es necesario
que el trabajador se encuentre subordinado a las órdenes de un Patrono.
3.
Libre Disponibilidad: El
trabajador debe disponer libremente de
lo percibido.
4.
Proporcionalidad: Lo percibido
debe estar acorde equilibrio al esfuerzo
o al rendimiento del trabajador.
5.
Periocidad: Lo percibido debe
ser en forma permanente.
6.
Seguridad y Certeza del Pago:
Lo percibido debe representar una ventaja de tipo económico y que el trabajador
tenga la seguridad que recibirá el pago en el momento oportuno.
7.
Individualidad: El trabajador
no puede delegar su trabajo en otra sin el consentimiento del Patrono y el salario
debe ser pagado a quien prestó el servicio.
Cuando la Ley establezca base de cálculo el
salario normal, se entenderá por tal la remuneración devengada por el
trabajador en forma regular y permanente durante la jornada ordinaria de
trabajo como retribución por la labor prestada.
Retribuciones
que no forman parte del Salario:
1. El beneficio de Prestaciones de Antigüedad
2.
Salario de Eficacia Atípica. Según el Artículo 97 .Para la protección del ingreso
familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones
del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas;
tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar
las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso”
3. Las Percepciones Ocasionales o Accidentes
4. Beneficios Excluidos Expresamente por
la Derecho de Salario.
(Art. 98de la LOTTT).
5. Beneficios Sociales de Carácter no
Remunerativo (Art. 105 LOTTT)
6. El Cesta Ticket no es Salario.
7. Valor de los Implementos de Seguridad.
8. El Pago de una cantidad por Kilometro
recorrido por el uso de vehículo.
9. Viáticos.
El salario será pagado directamente al
trabajador o la persona que él autorice expresamente. Y los lapsos de Pago del Salario.
Oportunidad
de Pago del Salario: El pago
del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada,
circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados.
Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios
se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
Lugar
de Pago del Salario: El pago
del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio
distinto. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares,
cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de
esos establecimientos.
Inembargabilidad
del Salario Máximo: Es
inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario
mínimo. Parágrafo Único: Cuando
la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los
embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5)
del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte (1/3).
Tipos
de Salario:
1.
Por Unidad de Tiempo: Es
cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin
usar como medida el resultado del mismo. (Mensual, semanal, diario).
Se entenderá por salario diario un treintavo de
la remuneración percibida en un mes.
Salario Diario = Remuneración del
Mes ÷ 30
Se entenderá por salario hora la alícuota
resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
Salario Hora = Salario Diario ÷
Nº Horas de la Jornada
2.
Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por
el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
3.
Salario por Tarea: Cuando se
toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un
rendimiento determinado dentro de la jornada. Ejemplo: La trabajadora Perla
Pérez, trabaja en una costurera en la fábrica de Ropa La Camisa, C.A, se convenio pagarle Bs 10 por cada camisa que
confeccione, pero tiene que realizar un mínimo de 12 camisas diarias.
4.
Salario Mixto: Cuando se le
asigna a un trabajador un salario fijo y además se le remunera por el nivel de
producción que desarrolle. Ejemplo: El vendedor Alberto Mora tiene un salario
fijo de 1.000,00 Bs mensuales y percibe una comisión del 10% sobre las ventas
que haga. Salario Mínimo: El Ejecutivo
Nacional fijará los salarios mínimos, mediante Resolución del Ministerio del
Trabajo y el patrono que pague a sus trabajadores un salario inferior a este se
le impondrá una multa equivalente entre un cuarto (1/4) y uno y medio (1 ½)
salarios mínimos.
Beneficio
de los Trabajadores (Utilidades): Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo
menos el 15% de sus beneficios líquidos entre todos sus trabajadores que
hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual. Esta obligatoriedad tendrá,
respecto a cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente a quince días de
salario y como límite máximo es de 4 meses. Las empresas pagarán a sus
trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada
año en la oportunidad establecida en la convención colectiva.
Las empresas, quedan excluidas de distribuir
beneficios:
Por lo tanto la tabla quedaría de la siguiente
manera:
se dedica a la comercialización de equipos de sonidos a nivel nacional.
Para el 31-12-2010 tiene contratados a los siguientes trabajadores, calcular el
salario diario, el salario hora, los días y el total a pagar por concepto de
UTILIDADES, considerando que la Jornada es Diurna de 8 horas diarias.