REMUNERACIÓN





Barinas, 2018

Índice



·         Remuneración
·         El Artículo 104 de LOTTT expresa lo siguiente
·         Requisitos para que una retribución pueda ser considerada salario
·         Retribuciones que no forman parte del Salario
·         Oportunidad de Pago del Salario
·         Lugar de Pago del Salario
·         Inembargabilidad del Salario Máximo
·         Tipos de Salario
·         Beneficio de los Trabajadores (Utilidades)












 Remuneración


Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.

El Artículo 104 de LOTTT expresa lo siguiente: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda……
Requisitos para que una retribución pueda ser considerada salario:
1. Conmutatividad: Debe tratarse de una retribución que se percibe a cambio de un servicio.
2. Subordinación: Es necesario que el trabajador se encuentre subordinado a las órdenes de un Patrono.
3. Libre Disponibilidad: El trabajador  debe disponer libremente de lo percibido.
4. Proporcionalidad: Lo percibido debe estar acorde  equilibrio al esfuerzo o al rendimiento del trabajador.
5. Periocidad: Lo percibido debe ser en forma permanente.
6. Seguridad y Certeza del Pago: Lo percibido debe representar una ventaja de tipo económico y que el trabajador tenga la seguridad que recibirá el pago en el momento oportuno.
7. Individualidad: El trabajador no puede delegar su trabajo en otra sin el consentimiento del Patrono y el salario debe ser pagado a quien prestó el servicio.

Cuando la Ley establezca base de cálculo el salario normal, se entenderá por tal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente durante la jornada ordinaria de trabajo como retribución por la labor prestada. 

Retribuciones que no forman parte del Salario:
1. El beneficio de  Prestaciones de Antigüedad
2.  Salario de Eficacia Atípica. Según el Artículo 97 .Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso
3. Las Percepciones Ocasionales o Accidentes
4. Beneficios Excluidos Expresamente por la  Derecho  de Salario.  (Art. 98de la LOTTT).
5. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo (Art. 105 LOTTT)
6. El Cesta Ticket no es Salario.
7. Valor de los Implementos de Seguridad.
8. El Pago de una cantidad por Kilometro recorrido por el uso de vehículo.
9. Viáticos.

El salario será pagado directamente al trabajador o la persona que él autorice expresamente. Y los  lapsos de Pago del Salario.

Oportunidad de Pago del Salario: El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
Lugar de Pago del Salario: El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

Inembargabilidad del Salario Máximo: Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo. Parágrafo Único: Cuando la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5) del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte (1/3).

Tipos de Salario:
1. Por Unidad de Tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. (Mensual, semanal, diario).

Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
Salario Diario = Remuneración del Mes ÷ 30

Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
Salario Hora = Salario Diario ÷ Nº Horas de la Jornada



2. Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

3. Salario por Tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Ejemplo: La trabajadora Perla Pérez, trabaja en una costurera en la fábrica de Ropa La Camisa, C.A,  se convenio pagarle Bs 10 por cada camisa que confeccione, pero tiene que realizar un mínimo de 12 camisas diarias.

4. Salario Mixto: Cuando se le asigna a un trabajador un salario fijo y además se le remunera por el nivel de producción que desarrolle. Ejemplo: El vendedor Alberto Mora tiene un salario fijo de 1.000,00 Bs mensuales y percibe una comisión del 10% sobre las ventas que haga.           Salario Mínimo: El Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos, mediante Resolución del Ministerio del Trabajo y el patrono que pague a sus trabajadores un salario inferior a este se le impondrá una multa equivalente entre un cuarto (1/4) y uno y medio (1 ½) salarios mínimos.

Beneficio de los Trabajadores (Utilidades): Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos entre todos sus trabajadores que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual. Esta obligatoriedad tendrá, respecto a cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente a quince días de salario y como límite máximo es de 4 meses. Las empresas pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año en la oportunidad establecida en la convención colectiva.

Las empresas, quedan excluidas de distribuir beneficios:



Por lo tanto la tabla quedaría de la siguiente manera:


se dedica a la comercialización de equipos de sonidos a nivel nacional. Para el 31-12-2010 tiene contratados a los siguientes trabajadores, calcular el salario diario, el salario hora, los días y el total a pagar por concepto de UTILIDADES, considerando que la Jornada es Diurna de 8 horas diarias.