Relación de Trabajo




Barinas, 2018
Indice 

·         Relación de Trabajo
·         Un Contrato de Trabajo
·         Contrato Colectivo
·         Contrato Individual
·         Características del Contrato de Trabajo
·         Formas del Contrato de Trabajo (Art. 60 de la LOTTT)
·         Contratación de Extranjeros
·         Quién puede firmar un contrato de trabajo
·         Duración del contrato de trabajo
·         El período de Prueba
·         Suspensión de la Relación de Trabajo
·         Serán causas de suspensión









1.2 Relación de Trabajo

Las relaciones laborales son para cualquier país un elemento de importancia esencial. No sólo porque definen la calidad de las interacciones entre empleadores y trabajadores, sino fundamentalmente, porque definen también la calidad de una sociedad.

Llevando el concepto de relaciones laborales a un sentido más técnico y restringido este envuelve, entre muchas otras dimensiones, temas tan fundamentales para el mundo del trabajo como por ejemplo, los salarios, tipos de contratos, las jornadas de trabajo, la previsión, la retribución a la productividad, la calidad del producto y la capacitación de la fuerza de trabajo, el comportamiento de los mercados laborales, los empleos, la disciplina laboral, las condiciones de higiene, salud y medioambiente laboral, las medidas de bienestar, la información y participación, así como también, los comportamientos del actor sindical y empresarial. 

Finalmente, pero no menos importante, una dimensión de las relaciones laborales es su cristalización en una normativa laboral, es decir el conjunto de deberes y derechos que están protegidos por una legislación que debe mantener una ecuanimidad y equilibrio entre los actores. Ecuanimidad y equilibrio son dos características básicas, para que una legislación tenga legitimidad social, es decir una adhesión basada en convencimiento y el consentimiento de quienes tienen que ejercerla y no sólo como una imposición externa asegurada con medidas de fuerza o de poder. 

Por otra parte, la existencia de un tipo u otro de relaciones laborales no es neutra. En su conformación influyen las concepciones políticas, económicas, sociales y culturales de los actores. Por nombrar sólo algunas características, las relaciones entre empleadores y trabajado-res pueden ser en distintos grados, autoritarias o participativas. Pueden tener un carácter predominantemente tecnocrático o incluir dimensiones sociales. Pueden ser modernas, es decir, basadas en una racionalidad instrumental y normativa, o tradicionales, basadas en ideologías o prejuicios. Pueden ser adecuadas al momento de desarrollo de la economía y la sociedad, o presentar una cierta disfunción a ese desarrollo. Pueden mostrar diversos niveles de eficacia en logros económicos y sociales. Pueden también tener diferentes grados de legitimidad de acuerdo a los intereses del acto-res; ser consensuales o motivo de controversia. 

Cualquiera sea la caracterización que de ellas se haga, es importante tener en cuenta que las relaciones laborales son antes que todo, un fenómeno social y en cuanto tal, los actores y sus comportamientos son un elemento esencial en su definición . Por ello, sería equivocado conceptualizar, las relaciones laborales como un resultado estructural o económico mecánico, aunque evidentemente, la economía y la dimensión estructural son parte constitutiva de éstas.


Un Contrato de Trabajo: Es aquel celebrado entre un  trabajador y un patrono o asociación de patronos o entre éstos y un sindicato o una federación de sindicatos. De esto se deprende que el contrato puede ser:
Contrato Colectivo: es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.






Contrato Individual: es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y con una remuneración.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Características del Contrato de Trabajo
1. Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
2. Objetivo: establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.
3. Subordinación o Dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
4. Remuneración: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
5. Servicio Personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
6. Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.
7. Capacidad: se refiere básicamente a la edad que deben tener las partes para poder celebrar un contrato.


El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito y ser hecho en dos ejemplares, uno para el trabajador y el otro para el patrono. Contendrá las siguientes especificaciones, de acurdo con el artículo 71:
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.  c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso; d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea  f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago g) El lugar donde deba prestarse el servicio y h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Formas del Contrato de Trabajo (Art. 60 de la LOTTT)
1. Tiempo Indeterminado Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Art 61.
2. Tiempo Determinado: Se  determinará la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Y solo puede ser celebrado en los siguientes casos señalados en el artículo 62 de la LOTTT que dice: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
3. Obra Determinada, deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos. Según el Art 63.

Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos: 1. El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme. 2. Debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados. 3. El patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectorías  de Trabajo. 4. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.

Contratación de Extranjeros: Con el objeto de preservar los puestos de trabajo para que sean ocupados pos trabajadores venezolanos el art. 27 señala que el 90% por lo menos, tanto de los empleados como obreros al servicio de un patrono que ocupe diez trabajadores o más debe ser venezolano. Además, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como lo de los empleados, no excederán del 20% del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una u otra categoría.




Ejemplo 1:
En la Empresa Inversiones Rio Azul, C.A labora el siguiente personal

En el grupo de empleados venezolanos, están incluidos un director y un administrador, los cuales devengan una remuneración mensual de Bs. 2.500,00 cada uno. Se requiere: Determinar si la empresa está cumpliendo con lo pautado por el Art. 27

RESOLUCIÓN
1. Cálculo de Obreros Extranjeros:


Esta empresa para regularizar esta situación tiene las siguientes opciones:
1. Contratar más trabajadores venezolanos.
2. Despedir trabajadores extranjeros y/o aumentar la remuneración a los trabajadores venezolanos.
Quién puede firmar un contrato de trabajo: Los mayores de edad (18 años).  Los menores de 18 años legalmente emancipados. Los mayores de 18 y menores de 16 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Duración del contrato de trabajo: Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en los supuestos en que sea posible legalmente. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

El período de Prueba: Las partes podrán pactar en los contratos celebrados por escrito un período de pruebe que no excederá de 90 días continuos, a objeto que el trabajador juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y aptitudes. Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a efectos de la antigüedad del trabajador.

Suspensión de la Relación de Trabajo: No pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión: Por accidentes o enfermedades profesionales o no profesionales, que deshabiliten al trabajador para la realización de su trabajo, por un periodo que no exceda de 12 meses, descanso pre y postnatal, conflictos colectivos, servicio militar obligatorio, casos de fuerza mayor, entre otros.

Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como: de servicio, empresa y libres.  Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.  Empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen. Y libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.

Existirá sustitución del Patrono cuando se tramita la propiedad, titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa.