Barinas, 2018
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Relación de Trabajo
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Un Contrato de Trabajo
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Contrato Colectivo
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Contrato Individual
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Características del Contrato de Trabajo
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Formas del Contrato de Trabajo (Art. 60 de la LOTTT)
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Contratación de Extranjeros
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Quién puede firmar un contrato de
trabajo
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Duración del contrato de trabajo
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El período de Prueba
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Suspensión de la Relación de Trabajo
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Serán causas de suspensión
1.2 Relación
de Trabajo
Las
relaciones laborales son para cualquier país un elemento de importancia
esencial. No sólo porque definen la calidad de las interacciones entre
empleadores y trabajadores, sino fundamentalmente, porque definen también la
calidad de una sociedad.
Llevando
el concepto de relaciones laborales a un sentido más técnico y restringido este
envuelve, entre muchas otras dimensiones, temas tan fundamentales para el mundo
del trabajo como por ejemplo, los salarios, tipos de contratos, las jornadas de
trabajo, la previsión, la retribución a la productividad, la calidad del
producto y la capacitación de la fuerza de trabajo, el comportamiento de los
mercados laborales, los empleos, la disciplina laboral, las condiciones de
higiene, salud y medioambiente laboral, las medidas de bienestar, la
información y participación, así como también, los comportamientos del actor
sindical y empresarial.
Finalmente,
pero no menos importante, una dimensión de las relaciones laborales es su
cristalización en una normativa laboral, es decir el conjunto de deberes y
derechos que están protegidos por una legislación que debe mantener una
ecuanimidad y equilibrio entre los actores. Ecuanimidad y equilibrio son dos
características básicas, para que una legislación tenga legitimidad social, es
decir una adhesión basada en convencimiento y el consentimiento de quienes
tienen que ejercerla y no sólo como una imposición externa asegurada con
medidas de fuerza o de poder.
Por
otra parte, la existencia de un tipo u otro de relaciones laborales no es
neutra. En su conformación influyen las concepciones políticas, económicas,
sociales y culturales de los actores. Por nombrar sólo algunas características,
las relaciones entre empleadores y trabajado-res pueden ser en distintos
grados, autoritarias o participativas. Pueden tener un carácter
predominantemente tecnocrático o incluir dimensiones sociales. Pueden ser
modernas, es decir, basadas en una racionalidad instrumental y normativa, o
tradicionales, basadas en ideologías o prejuicios. Pueden ser adecuadas al
momento de desarrollo de la economía y la sociedad, o presentar una cierta
disfunción a ese desarrollo. Pueden mostrar diversos niveles de eficacia en
logros económicos y sociales. Pueden también tener diferentes grados de
legitimidad de acuerdo a los intereses del acto-res; ser consensuales o motivo
de controversia.
Cualquiera
sea la caracterización que de ellas se haga, es importante tener en cuenta que
las relaciones laborales son antes que todo, un fenómeno social y en cuanto
tal, los actores y sus comportamientos son un elemento esencial en su
definición . Por ello, sería equivocado conceptualizar, las relaciones
laborales como un resultado estructural o económico mecánico, aunque
evidentemente, la economía y la dimensión estructural son parte constitutiva de
éstas.
Un Contrato de Trabajo: Es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de
patronos o entre éstos y un sindicato o una federación de sindicatos. De esto
se deprende que el contrato puede ser:
Contrato Colectivo: es aquella que se celebra entre uno
o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones
de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales
se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
Contrato Individual: es aquel mediante el cual una
persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y con una
remuneración.
Un contrato
de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en
obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae
el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Características del Contrato de Trabajo
1. Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
2. Objetivo: establece las condiciones de la
relación de trabajo entre las partes.
3. Subordinación o Dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra
bajo su dependencia.
4. Remuneración: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
5. Servicio Personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser
sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
6. Lícito: la labor
que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas
costumbres.
7. Capacidad: se refiere básicamente a la edad
que deben tener las partes para poder celebrar un contrato.
El contrato de trabajo se hará
preferiblemente por escrito y ser hecho en dos ejemplares, uno para el
trabajador y el otro para el patrono. Contendrá las siguientes
especificaciones, de acurdo con el artículo 71:
a) El nombre, nacionalidad, edad,
estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; b) El servicio que
deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible. c) La duración del contrato o la indicación de que es
por tiempo indeterminado, según el caso; d) La obra o la labor que deba
realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; e) La duración de la
jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o
por tarea f) El salario estipulado o la
manera de calcularlo y su forma y lugar de pago g) El lugar donde deba
prestarse el servicio y h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que
acuerden los contratantes.
Formas del
Contrato de Trabajo (Art. 60 de la LOTTT)
1. Tiempo
Indeterminado Se
considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la
voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado. Art 61.
2. Tiempo
Determinado: Se determinará la expiración del término
convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una
prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por
tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen
dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Y
solo puede ser celebrado en los siguientes casos señalados en el artículo 62 de
la LOTTT que dice: El
contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no
aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
3. Obra Determinada, deberá expresar con toda precisión la obra a
ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido
para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se
considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde
al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes
siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada,
las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se
entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo
indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los
contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número
sucesivo de ellos. Según el Art 63.
Cuando bajo
un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se
aplicarán los siguientes requisitos: 1. El contrato debe ser por escrito y
notariado en el lugar donde se firme. 2. Debe ser legalizado por el Consulado
Venezolano en el país donde los servicios serán prestados. 3. El patrono debe
garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a
satisfacción de la Inspectorías de
Trabajo. 4. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la
prestación de los servicios fuera del país.
Contratación de Extranjeros: Con el objeto de preservar los
puestos de trabajo para que sean ocupados pos trabajadores venezolanos el art.
27 señala que el 90% por lo menos, tanto de los empleados como obreros al
servicio de un patrono que ocupe diez trabajadores o más debe ser venezolano.
Además, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como
lo de los empleados, no excederán del 20% del total de remuneraciones pagado a
los trabajadores de una u otra categoría.
Ejemplo 1:
En la
Empresa Inversiones Rio Azul, C.A labora el siguiente personal
En el grupo
de empleados venezolanos, están incluidos un director y un administrador, los
cuales devengan una remuneración mensual de Bs. 2.500,00 cada uno. Se requiere:
Determinar si la empresa está cumpliendo con lo pautado por el Art. 27
RESOLUCIÓN
1. Cálculo de Obreros Extranjeros:
Esta empresa para regularizar esta
situación tiene las siguientes opciones:
1. Contratar más trabajadores
venezolanos.
2. Despedir trabajadores extranjeros
y/o aumentar la remuneración a los trabajadores venezolanos.
Quién puede firmar un contrato de trabajo: Los mayores de
edad (18 años). Los menores de 18 años
legalmente emancipados. Los mayores de 18 y menores de 16 si tienen
autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma
independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Duración del contrato de trabajo: Un contrato de trabajo puede
ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en
los supuestos en que sea posible legalmente. En principio todo contrato de
trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo
se establezca lo contrario.
El período de Prueba: Las partes podrán pactar en los contratos celebrados por escrito un
período de pruebe que no excederá de 90 días continuos, a objeto que el
trabajador juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el
patrono aprecie sus conocimientos y aptitudes. Durante este periodo se podrá
rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin
necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y
sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. Durante el
periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla. En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a
efectos de la antigüedad del trabajador.
Suspensión de la Relación de Trabajo: No pondrá
fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Serán causas de suspensión: Por accidentes o enfermedades
profesionales o no profesionales, que deshabiliten al trabajador para la
realización de su trabajo, por un periodo que no exceda de 12 meses, descanso
pre y postnatal, conflictos colectivos, servicio militar obligatorio, casos de
fuerza mayor, entre otros.
Las
invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como: de
servicio, empresa y libres. Se
considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores
contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios,
sistemas o procedimientos distintos.
Empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las
instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen. Y
libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del
inventor no contratado especialmente para tal fin.
Existirá
sustitución del Patrono cuando se tramita la propiedad, titularidad o la
explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier
causa y continúen realizándose las labores de la empresa.