CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO





Barinas, 2018

Índice


        ·         Conocimientos Generales de Trabajo
        ·         Condiciones de trabajo
        ·         Jornadas de trabajo
        ·         Horas extraordinarias
        ·         Procedimientos para calculas los pagos















CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO


Los trabajos que no sean de procesos continuo, la jornada de trabajo deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas, salvos las autorizadas por la Ley.

El Patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, en letras grandes, puestas en lugares visibles en los respectivos establecimientos, aprobados por la Inspectorías del Trabajo.
Las “CONDICIONES DE TRABAJO” son aquellas características que identifican el lugar del trabajo, las cuales cumplen con la finalidad de tener una influencia significativa en la generación de riesgos, de la seguridad y la salud de los trabajadores.
JORNADA DE TRABAJO

Se entiende por Jornada de Trabajo el tiempo durante el  cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

La Jornada Laboral tiene la siguiente clasificación:

Jornada Diurna: es la que comprende entre las seis y las veinte horas y no podrá exceder de las ocho horas.

Jornada Nocturna: es la que comprende periodos entre las veinte y las seis horas.


Jornada Mixta: es la que comprende periodos de tiempo tanto de la jornada diurna como de la nocturna, siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues de sobrepasar dicho periodo se reputará jornada nocturna.





HORAS EXTRAORDINARIAS

Se entiende por horas extraordinarias, el tiempo que el trabajador labora en exceso de su jornada legal. Mencionados en el Artículo 178 de la LOTTT.

Artículo 178.. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones: a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades”.

Cantidad Máxima de Horas Extraordinarias viene dado por el  Artículo 182: “Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud. En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas por la empresa, los trabajos efectuados en esas horas, trabajadores y la remuneración especial que haya pagado  a cada trabajador. Art 183.

Hora Extraordinaria Diurna: Según  el Artículo 118: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Hora Extraordinaria Nocturna: Según  Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Según el Artículo 144: Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.


Método Práctico de Cálculo de Horas Extraordinarias


Ejemplo 3:
Un trabajador con Salario Diario Básico = 120,00
Bono de Producción de la semana (Destajo) =  300,00
Asignación Contractual por Transporte (diario) = 10,00

Jornada Ordinaria: Lunes a Viernes
Horario de Trabajo: 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm

Jornada Cumplida:
Lunes:        8:00am a 12:00m y 1:00pm a 7:00pm
Martes:      7:00am a 12:00m y 2:00pm a 8:00pm
Miércoles: 7:00am a 1:00pm y 2:00pm a 6:00pm
Jueves:       8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm
Viernes:     8:00am a 12:00m y 2:00pm a 9:00pm
Se pide: Determinar cuánto percibirá por horas extraordinaria

Resolución:

Paso 1
Determinar el valor del salario de un día normal:
Salario Básico de lunes a viernes = 120 x 5 = 600,00
Bono de Producción                      =                 300,00
Asignación de Transporte             =   10 x 5 =   50,00
Total Salario a la Semana             =                  950,00

Salario Diario = 950,00 ÷ 5 = 190,00

Paso 2

Determinar el Número de horas Extraordinarias Trabajadas: 



Paso 3
Calculo del Pago de Horas Extraordinarias:

Horas Extra Diurna = S x H x C
Horas Extra Diurna = 190,00 x 7 x 0,1875 = 249,37

Horas Extra Nocturna = S x H´ x C´
Horas Extra Diurna = 190,00 x 3 x 0,278571 = 158,78

Total a pagar por concepto de horas Extras = 249,37 + 158,78 = 408,15

Todo trabajador puede disfrutar de cuatro tipos de descanso

1. Intrajornada Artículo 168 de la LOTTT. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.”.

2. Interjornada: El trabajador debe tener un descanso entre una jornada y otra


3. Descanso por Domingo  
          Artículo 184 de la LOTTT “Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos; b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley”.
      Según el Artículo188 de la LOTTTCuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado…”.

El cálculo se hará para determinar el valor del día de descanso está sujeto básicamente  a dos elementos: 1. Tipo de Trabajador: Obrero o Empleado y 2. Clase de salario estipulado: Fijo o Variable.

3.1 Obreros.  Pago del Descanso Semanal:

3.1.1 Obreros con Salario Fijo Semanal: Debe entenderse que el salario de un día es la séptima parte del monto de ese salario. Por ello, la cantidad que se paga por el día domingo, será una cantidad igual a la devengada en cada uno de los días de la semana. Para determinarlo, se divide el  salario semanal entre 7. 


Ejemplo 4: Un obrero fue contratado con un salario semanal de Bs 840,00. ¿Cuánto se le pagará por el día de descanso obligatorio y cuál será el salario de la semana?



Resolución:
Salario Diario = 840,00 ÷ 7 días = 120,00
El día de descanso será remunerado, por lo tanto con Bs 120,00

El salario total de la semana, será distribuido así:
Lunes a sábado                      = 6 días x 120,00 =  720,00
Día de Descanso (Domingo) = 1 día  x  120,00 = 120,00
Total a Pagar                                                       = 840,00

3.1.2 Obreros con Salario a Destajo o Variable: En este caso el trabajador devenga un salario en función de la producción realizada. En este caso, el procedimiento para calcular el valor del día de descanso es el siguiente: a) Se determina todas las percepciones que sean salario normal que el trabajador haya devengado en la semana y b) El total obtenido, se divide entre la cantidad de jornadas diarias trabajadas. El resultado será el valor del o de los días convenidos como descanso de la semana.

Ejemplo 5:
Un obrero devengó:
Salario Fijo Diario = 104,00
Bono de Producción en la semana= 40,00
Jornada de Trabajo: lunes a viernes
Se Pregunta: ¿Cuánto se pagará por el descanso semanal? y ¿cuánto devengo el trabajador en la semana?

Resolución:
Salario Fijo (lunes a viernes) 104,00 x 5 días =  520,00
Bono de Producción                                         =   40,00
     Sub- Total                                                    = 560,00
Más días de Descanso:
560,00 ÷ 5 días laborados x 2                          =  224,00
Total a Pagar en la Semana                     


3.2 Empleados: Pago del Descanso Semanal

3.2.1 Empleados con Salario Fijo: Está entendido que el pago de los días domingos o de descanso, están contemplados en el salario mensual convenido, por lo tanto no se requerirá de cálculos adicionales para determinarlo. Simplemente, el valor de cada día de descanso será 1/30 del sueldo convenido.
3.2.2 Empleados con Remuneración Variable: Este tipo de trabajador tiene derecho a que se le pague además el monto de los días de descanso semanal y días feriados.

Ejemplo 6: Un vendedor devengo comisiones durante un determinado mes, como sigue:
Semana del 1 al 6                Bs 363,00
Semana del 8 al 13              Bs 450,00
Semana del 15 al 20            Bs 543,00
Semana del 22 al 27            Bs 606,00

En la empresa se cumple la Jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas los sábados. ¿Cuánto se deberá pagársele a dicho vendedor por el mes?

Resolución:
Primera Semana        363,00   ÷  6 =    60,50
Segunda Semana       450,00   ÷  6 =    75,00
Tercera Semana         543,00  ÷  6 =    90,50
Cuarta Semana          606,00   ÷  6 =   101,00
   Totales                   1.962,00               327,00

Total a pagar en el Mes:
Comisiones                    1.962,00
Días de Descanso             327,00
Total                               2.289,00


El trabajo en el Día de Descanso: La Ley establece que como compensación el trabajo realizado en su día de descanso normal, se le conceda otro descanso remunerado, y no que simplemente se le pague por haber trabajado en el día de descanso.

Artículo 119 de la LOTTT El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso. El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.
          

         4. Descaso por Días Feriados: Cuando se trate de días feriados, también hay que tener en cuanta si los trabajadores son obreros o empleados y si el salario devengado es fijo o variable. Cuando el salario es estipulado por día, los feriados serán pagados con el salario de un día.

4.1 Obreros: Pago de los Días Feriados

4.1.1 Obreros con Salario Fijo: En este caso el cálculo del día feriado está sujeto a si el salario fijo ha sido pactado por semana o por día. Cuando es pactado por semana, el valor de los días feriados y de descanso ya está contemplado dentro del monto estipulado por semana

Ejemplo 7: Un obrero fue contratado con un salario de Bs 560,00 semanal y la Jornada de Trabajo es de lunes a viernes, el lunes fue el día feriado. ¿Cuánto devengará por el día feriado? Y ¿Cuánto devengará por semana?

Resolución:
Se determina el valor de un día = 560,00 ÷ 7            = 80,00
Por lo Tanto lo devengado en la semana estará distribuido así:
Días Trabajados (Martes a Viernes)  4 x 80,00         = 320,00
Día feriado (Lunes)                                                  =   80,00
Días de Descanso (sábado y Domingo) 2 x 80,00     = 160,00
Total, Devengado                                                           


Ejemplo 8: Un Obrero fue contratado con un salario de Bs. 75,00 diarios. La Jornada de Trabajo es de lunes a sábado. El viernes fue 19 de Abril. ¿Cuánto se le pagará por el día feriado y cuanto devengará por la semana?

Resolución:
En la semana devengará:
Días Laborados                      5  x 75,00         =   375,00
Día Feriado (viernes)              1  x 75,00        =     75,00
Día de Descanso (domingo)  1  x 75,00         =      75,00
Total Devengado                                          525,00

4.1.2 Obreros con Salario Variable: El salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana.

Ejemplo 9:
Salario Básico Diario  Bs. 90,00                           
Producción a Destajo en la Semana       300,00
Jornada Semanal: lunes a viernes. El 5 de Julio fue lunes     
¿Cuánto se pagará por la semana?

Resolución:
Percepciones que son salario normal:
Salario Básico por días trabajados    4 x 90,00 =  360,00
Producción por destajo                                             300,00
Total                                                                          660,00

El Promedio Devengado = 660,00 ÷  4 = 165,00
En la semana devengará:
Salario Básico por días Trabajados  = 360,00
Producción por Destajo                     = 300,00           
Salario Normal Devengado                   660,00
Día Feriado                                             165,00
Día de Descanso  165,00 x 2                330,00
Total Devengado en la Semana        1.155,00


4.2 Empleados: Pago de los Días Feriados

4.2.1 Empleados con Sueldo Fijos: El valor del día feriado ya se encuentra incluido en el sueldo estipulado. Por lo tanto, el empleado no percibirá ninguna cantidad adicional por ese concepto.

4.2.2 Empleados con Sueldo Fijos: Se utilizará el mismo procedimiento del obrero con salario


Ejemplo 10: El Trabajador labora como vendedor en la empresa El Ramal C.A, su remuneración consiste en un sueldo fijo de Bs 1.200,00 mensuales más el 5% de comisión sobre las ventas semanales.
Para los efectos del pago de la nómina de vendedores la empresa tiene establecido un sistema de corte de ventas semanales.
Las comisiones devengadas en el mes de Octubre fueron:
Semana del 03/10 al 09/10   Bs. 465,00
Semana del 10/10 al 16/10   Bs. 387,00
Semana del 17/10 al 23/10   Bs. 387,00
Semana del 24/10 al 30/10   Bs. 387,00
Como es conocido el 12 de Octubre fue Fiesta Nacional (miércoles)
La Jornada de Trabajo es de lunes a viernes
Determinar cuánto devengo el trabajador en el mes


Resolución:
Semana del 03/10 al 09/10  
Comisiones                                           465,00
Días de Descanso (Sab. y Dom.):
465,00 ÷ 5 = 93,00 x 2                          186,00
Salario Fijo:
1.200,00 ÷ 30 = 40,00 x 7 días             280,00
  Total                                                                    931,00

Semana del 10/10 al 16/10   Bs. 387,00
Comisiones                                           387,00
Días de Descanso (Sab. y Dom.):
387,00 ÷ 4 = 96,75 x 2                          193,50
Día Feriado                                             96,75         
Salario Fijo:
1.200,00 ÷ 30 = 40,00 x 7 días             280,00
  Total                                                                    957,25
     
Semana del 17/10 al 23/10  
Comisiones                                           604,00
Días de Descanso (Sab. y Dom.):
604,00 ÷ 5 = 120,80 x 2                        241,60
Salario Fijo:
1.200,00 ÷ 30 = 40,00 x 7 días             280,00
  Total                                                                   1.125,80
   
Semana del 24/10 al 30/10 
Comisiones                                           501,00
Días de Descanso (Sab. y Dom.):
501,00 ÷ 5 = 100,20 x 2                        200,40
Salario Fijo:
1.200,00 ÷ 30 = 40,00 x 7 días             280,00
  Total                                                                     981,40
   Total  Devengado en el Mes                            3.995,25


Cuando en la misma fecha coincidan dos o más días feriados, o uno de estos días con el descanso semanal obligatorio, el patrono sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador. Y se pagará doble en los siguientes casos: a) Obreros con salario fijo diario, b) Obreros con salario variable o a destajo y c) Empleados con salario variable.

El trabajo en Día Feriado según el Artículo 120 de la LOTTT: “Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal


       5. Descanso por Vacaciones: Representan el descanso anual de los trabajadores, cuyo derecho surge cuando se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 190. Además recibirá una bonificación especial, comúnmente conocida como Bono Vacacional.

 Artículo 190 de la LOTTT:Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia…       

Artículo 192 de la LOT: .Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.


Remuneración de las Vacaciones: Para efectos del cálculo del monto que será pagado por concepto de vacaciones, días de disfrute adicional, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, debe tenerse en cuenta el tipo de salario que devenga el trabajador (fijo o variable).

5.1 Trabajador que devenga un Salario Fijo: El artículo 195, señala que el salario de base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación

Ejemplo 11: Con el objeto de calcular las vacaciones a un obrero, se da la siguiente información:
Fecha de Ingreso: 01/02/2002
Salario para Enero de 2009: Bs. 80,00 diarios
Salario a partir del 01/02/2009: Bs. 90,00 diarios
La vacación fue tomada a partir del 01/03/2009
Los días adicionales de vacación no serán disfrutados, sino que serán trabajados.
Dentro de los días hábiles de vacación, están comprendidos 6 días inhábiles.

Determinar cuánto se pagará por los diferentes conceptos relacionados con la vacación cumplida el 01/02/2009.



Resolución:

Consideraciones a Tomar en Cuenta:
1. El derecho de la vacación le surgió el 01/02/2009
2. El salario Base para el cálculo es de 80,00 Bs porque es el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior al día que nació el derecho de la Vacación.

Cálculo:
Días Hábiles de Vacaciones                          15 Días
Días Hábiles de Vacaciones Adicionales        6 Días
Días Inhábiles                                                  6 Días

5.2 Trabajador que devenga un Salario Fijo: El artículo 195, señala que se tomará el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día que nació la obligación.

Ejemplo 12: Un vendedor con remuneración a comisión ingreso en la empresa el 01/10/2001.
Las comisiones devengadas por el trabajador desde el 01/10/09 al 30/09/10 fueron de Bs. 32.400,00.
Tomó las vacaciones a partir del 01/10/10 y en el lapso de los hábiles de vacación hay 7 días inhábiles.
Determinar: ¿Cuántos días de vacaciones disfrutará?
 ¿Cuántos se le pagara al iniciar su vacación?

Resolución:
Días Hábiles de Vacaciones                          15 Días
Días Hábiles de Vacaciones Adicionales        8 Días
Días Inhábiles                                                  7 Días
Días de Disfrute                                             30 Días
Bono Vacacional                                            16 Días
Días a Remunerar                                         46  Días
Total a Pagar = 41 x 80,00 = 3.280,00 Bs.                                    

Salario Base:
32.400,00 ÷ 360 = 90

Total a Pagar = 46 x 90 = 4.140,00 Bs.


5.3 Vacaciones Fraccionadas: Los trabajadores que se retiren por causa distintas al despido justificado tendrán derecho al pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, en proporción a los meses completos de servicio prestado