Barinas, 2018
Índice
·
Conocimientos
Generales de Trabajo
·
Condiciones de trabajo
·
Jornadas
de trabajo
·
Horas
extraordinarias
·
Procedimientos
para calculas los pagos
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Los
trabajos que no sean de procesos continuo, la jornada de trabajo deberá ser
interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que
pueda trabajarse más de cinco horas continuas, salvos las autorizadas por la
Ley.
El Patrono deberá fijar anuncios relativos a la
concesión de días y horas de descanso, en letras grandes, puestas en lugares
visibles en los respectivos establecimientos, aprobados por la Inspectorías del
Trabajo.
Las
“CONDICIONES DE TRABAJO” son aquellas características que identifican el
lugar del trabajo, las cuales cumplen con la finalidad de tener una influencia
significativa en la generación de riesgos, de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
JORNADA DE TRABAJO
Se entiende por Jornada de Trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
La Jornada Laboral tiene la siguiente
clasificación:
Jornada
Diurna: es la
que comprende entre las seis y las veinte horas y no podrá exceder de las ocho
horas.
Jornada
Nocturna: es la que comprende periodos entre las veinte y las seis horas.
HORAS
EXTRAORDINARIAS
Se
entiende por horas extraordinarias, el tiempo que el trabajador labora en
exceso de su jornada legal. Mencionados en el Artículo 178 de la LOTTT.
Artículo 178. “. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada
ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o
accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del
trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley,
estarán sometidas a las siguientes limitaciones: a) La duración efectiva del
trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. c) No se
podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. El Ejecutivo Nacional
cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales
interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo
respecto a determinadas actividades”.
Cantidad Máxima de Horas Extraordinarias viene
dado por el Artículo 182: “Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas
extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podrá hacer cualquier
investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo.
El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a la
patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la
solicitud. En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá
trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas,
sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condición de que
se lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo
motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización
del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del
recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que
resulten aplicables.
Todo patrono llevará un registro donde anotará
las horas extraordinarias utilizadas por la empresa, los trabajos efectuados en
esas horas, trabajadores y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador. Art 183.
Hora
Extraordinaria Diurna:
Según el Artículo 118: Las horas
extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por
lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Hora
Extraordinaria Nocturna:
Según Artículo 117. La jornada
nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos,
sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Según
el Artículo 144: Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y
del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él,
durante la semana respectiva.
Método
Práctico de Cálculo de Horas Extraordinarias
Ejemplo 3:
Un trabajador con Salario Diario Básico = 120,00
Bono de Producción de la semana (Destajo) = 300,00
Asignación Contractual por Transporte (diario) = 10,00
Jornada Ordinaria: Lunes a Viernes
Horario de Trabajo: 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00pm
Jornada Cumplida:
Lunes: 8:00am a 12:00m y
1:00pm a 7:00pm
Martes: 7:00am a 12:00m y
2:00pm a 8:00pm
Miércoles: 7:00am a 1:00pm y 2:00pm a 6:00pm
Jueves: 8:00am a 12:00m y
2:00pm a 6:00pm
Viernes: 8:00am a 12:00m y
2:00pm a 9:00pm
Se pide: Determinar cuánto percibirá por horas extraordinaria
Resolución:
Paso
1
Determinar
el valor del salario de un día normal:
Salario Básico de lunes a viernes = 120 x 5 =
600,00
Bono de Producción = 300,00
Asignación de Transporte =
10 x 5 = 50,00
Total Salario a la Semana = 950,00
Salario Diario = 950,00 ÷ 5 = 190,00
Paso 2
Determinar
el Número de horas Extraordinarias Trabajadas:
Paso
3
Calculo
del Pago de Horas Extraordinarias:
Horas Extra Diurna = S x H x C
Horas Extra Diurna = 190,00 x 7 x 0,1875 =
249,37
Horas Extra Nocturna = S x H´ x C´
Horas Extra Diurna = 190,00 x 3 x 0,278571 =
158,78
Total
a pagar por concepto de horas Extras = 249,37 + 158,78 = 408,15
Todo trabajador puede disfrutar de cuatro tipos
de descanso
1.
Intrajornada Artículo
168 de la LOTTT. “Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las
trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde
prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos
una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.”.
2.
Interjornada: El trabajador
debe tener un descanso entre una jornada y otra
3.
Descanso por Domingo
Artículo 184 de la LOTTT “Todos los días del
año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días
feriados, a los efectos de esta Ley:
a)
Los domingos; b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el
Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los
señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se
declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Durante los días
feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las
entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna
especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley”.
Según el Artículo188 de la
LOTTT “Cuando un trabajador o trabajadora hubiere
prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso
semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo
de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro
horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos
descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente
al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado…”.
El cálculo se hará para determinar el valor del
día de descanso está sujeto básicamente
a dos elementos: 1. Tipo de Trabajador: Obrero o Empleado y 2. Clase de
salario estipulado: Fijo o Variable.
3.1
Obreros. Pago del Descanso Semanal:
3.1.1
Obreros con Salario Fijo Semanal: Debe entenderse que el salario de un día es la séptima parte del monto
de ese salario. Por ello, la cantidad que se paga por el día domingo, será una
cantidad igual a la devengada en cada uno de los días de la semana. Para
determinarlo, se divide el salario
semanal entre 7.
Ejemplo 4: Un obrero fue contratado con un salario semanal de Bs 840,00. ¿Cuánto
se le pagará por el día de descanso obligatorio y cuál será el salario de la
semana?
Resolución:
Salario
Diario = 840,00 ÷ 7 días = 120,00
El
día de descanso será remunerado, por lo tanto con Bs 120,00
El
salario total de la semana, será distribuido así:
Lunes
a sábado = 6 días x
120,00 = 720,00
Día
de Descanso (Domingo) = 1 día x 120,00 = 120,00
Total
a Pagar =
840,00
3.1.2
Obreros con Salario a Destajo o Variable: En este caso el trabajador
devenga un salario en función de la producción realizada. En este caso, el
procedimiento para calcular el valor del día de descanso es el siguiente: a) Se
determina todas las percepciones que sean salario normal que el trabajador haya
devengado en la semana y b) El total obtenido, se divide entre la cantidad de
jornadas diarias trabajadas. El resultado será el valor del o de los días
convenidos como descanso de la semana.
Ejemplo
5:
Un obrero devengó:
Salario Fijo Diario = 104,00
Bono de Producción en la semana= 40,00
Jornada de Trabajo: lunes a viernes
Se Pregunta: ¿Cuánto se pagará por el descanso
semanal? y ¿cuánto devengo el trabajador en la semana?
Resolución:
Salario Fijo (lunes a viernes) 104,00 x 5 días
= 520,00
Bono de Producción = 40,00
Sub-
Total
= 560,00
Más días de Descanso:
560,00 ÷ 5 días laborados x 2 = 224,00
Total a Pagar en la Semana
3.2
Empleados: Pago del Descanso Semanal
3.2.1
Empleados con Salario Fijo: Está
entendido que el pago de los días domingos o de descanso, están contemplados en
el salario mensual convenido, por lo tanto no se requerirá de cálculos
adicionales para determinarlo. Simplemente, el valor de cada día de descanso
será 1/30 del sueldo convenido.
3.2.2
Empleados con Remuneración Variable: Este tipo de trabajador tiene derecho a que se le pague además el monto
de los días de descanso semanal y días feriados.
Ejemplo 6: Un vendedor devengo comisiones durante un determinado mes, como sigue:
Semana
del 1 al 6 Bs 363,00
Semana
del 8 al 13 Bs 450,00
Semana
del 15 al 20 Bs 543,00
Semana
del 22 al 27 Bs 606,00
En
la empresa se cumple la Jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y cuatro
horas los sábados. ¿Cuánto se deberá pagársele a dicho vendedor por el mes?
Resolución:
Primera
Semana 363,00 ÷ 6 =
60,50
Segunda
Semana 450,00 ÷ 6 =
75,00
Tercera
Semana 543,00 ÷ 6 =
90,50
Cuarta
Semana 606,00 ÷ 6 =
101,00
Totales 1.962,00 327,00
Total a pagar en el Mes:
Comisiones 1.962,00
Días de Descanso 327,00
Total 2.289,00
El
trabajo en el Día de Descanso: La
Ley establece que como compensación el trabajo realizado en su día de descanso
normal, se le conceda otro descanso remunerado, y no que simplemente se le
pague por haber trabajado en el día de descanso.
Artículo 119 de la LOTTT “El trabajador o trabajadora tiene derecho
a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso
cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de
trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días
feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de
los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio
del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva
semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que
corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del
salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o
mes, según sea el caso. El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si
durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día
de su trabajo.”
4. Descaso por Días Feriados: Cuando se trate de días feriados, también hay
que tener en cuanta si los trabajadores son obreros o empleados y si el salario
devengado es fijo o variable. Cuando el salario es estipulado por día, los
feriados serán pagados con el salario de un día.
4.1
Obreros: Pago de los Días Feriados
4.1.1
Obreros con Salario Fijo: En
este caso el cálculo del día feriado está sujeto a si el salario fijo ha sido
pactado por semana o por día. Cuando es pactado por semana, el valor de los
días feriados y de descanso ya está contemplado dentro del monto estipulado por
semana
Ejemplo 7: Un obrero fue contratado
con un salario de Bs 560,00 semanal y la Jornada de Trabajo es de lunes a
viernes, el lunes fue el día feriado. ¿Cuánto devengará por el día feriado? Y
¿Cuánto devengará por semana?
Resolución:
Se determina el valor de un día = 560,00 ÷
7 = 80,00
Por
lo Tanto lo devengado en la semana estará distribuido así:
Días
Trabajados (Martes a Viernes) 4 x
80,00 = 320,00
Día
feriado (Lunes)
= 80,00
Días
de Descanso (sábado y Domingo) 2 x 80,00
= 160,00
Total, Devengado
Ejemplo 8: Un Obrero fue contratado con un salario de Bs.
75,00 diarios. La Jornada de Trabajo es de lunes a sábado. El viernes fue 19 de
Abril. ¿Cuánto se le pagará por el día feriado y cuanto devengará por la
semana?
Resolución:
En la semana devengará:
Días Laborados 5 x 75,00 =
375,00
Día Feriado (viernes) 1
x 75,00 = 75,00
Día de Descanso (domingo) 1 x
75,00 = 75,00
Total Devengado
525,00
4.1.2
Obreros con Salario Variable: El
salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva
semana.
Ejemplo 9:
Salario Básico Diario Bs. 90,00
Producción a Destajo en la Semana 300,00
Jornada Semanal: lunes a viernes. El 5 de Julio
fue lunes
¿Cuánto se pagará por la semana?
Resolución:
Percepciones que son salario normal:
Salario Básico por días trabajados 4 x 90,00 =
360,00
Producción por destajo 300,00
Total
660,00
El Promedio Devengado = 660,00 ÷ 4 = 165,00
En la semana devengará:
Salario
Básico por días Trabajados = 360,00
Producción
por Destajo = 300,00
Salario
Normal Devengado 660,00
Día
Feriado
165,00
Día
de Descanso 165,00 x 2 330,00
Total Devengado en la Semana 1.155,00
4.2
Empleados: Pago de los Días Feriados
4.2.1
Empleados con Sueldo Fijos: El
valor del día feriado ya se encuentra incluido en el sueldo estipulado. Por lo
tanto, el empleado no percibirá ninguna cantidad adicional por ese concepto.
4.2.2
Empleados con Sueldo Fijos: Se
utilizará el mismo procedimiento del obrero con salario
Ejemplo 10: El Trabajador labora como vendedor en la empresa El Ramal C.A, su
remuneración consiste en un sueldo fijo de Bs 1.200,00 mensuales más el 5% de
comisión sobre las ventas semanales.
Para
los efectos del pago de la nómina de vendedores la empresa tiene establecido un
sistema de corte de ventas semanales.
Las
comisiones devengadas en el mes de Octubre fueron:
Semana del 03/10 al 09/10 Bs. 465,00
Semana
del 10/10 al 16/10 Bs. 387,00
Semana
del 17/10 al 23/10 Bs. 387,00
Semana del 24/10 al
30/10 Bs. 387,00
Como es conocido el 12 de
Octubre fue Fiesta Nacional (miércoles)
La Jornada de Trabajo es
de lunes a viernes
Determinar
cuánto devengo el trabajador en el mes
Resolución:
Semana
del 03/10 al 09/10
Comisiones
465,00
Días
de Descanso (Sab. y Dom.):
465,00
÷ 5 = 93,00 x 2 186,00
Salario
Fijo:
1.200,00
÷ 30 = 40,00 x 7 días 280,00
Total
931,00
Semana del 10/10 al
16/10 Bs. 387,00
Comisiones 387,00
Días
de Descanso (Sab. y Dom.):
387,00
÷ 4 = 96,75 x 2 193,50
Día
Feriado
96,75
Salario
Fijo:
1.200,00
÷ 30 = 40,00 x 7 días 280,00
Total 957,25
Semana del 17/10 al
23/10
Comisiones
604,00
Días
de Descanso (Sab. y Dom.):
604,00
÷ 5 = 120,80 x 2 241,60
Salario
Fijo:
1.200,00
÷ 30 = 40,00 x 7 días 280,00
Total
1.125,80
Semana del 24/10 al 30/10
Comisiones
501,00
Días
de Descanso (Sab. y Dom.):
501,00
÷ 5 = 100,20 x 2 200,40
Salario
Fijo:
1.200,00
÷ 30 = 40,00 x 7 días 280,00
Total
981,40
Total
Devengado en el Mes 3.995,25
Cuando en la misma fecha coincidan dos o más
días feriados, o uno de estos días con el descanso semanal obligatorio, el
patrono sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día
de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al
trabajador. Y se pagará doble en los siguientes casos: a) Obreros con salario
fijo diario, b) Obreros con salario variable o a destajo y c) Empleados con
salario variable.
El
trabajo en Día Feriado según el
Artículo 120 de la LOTTT: “Cuando un trabajador
o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal”
5. Descanso por Vacaciones: Representan el descanso anual de los
trabajadores, cuyo derecho surge cuando se cumplen con las condiciones
establecidas en el artículo 190. Además recibirá una bonificación especial,
comúnmente conocida como Bono Vacacional.
Artículo 190 de la LOTTT: “Cuando el trabajador o
la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una
patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada
año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Las vacaciones que se
interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se
reactivarán al cesar esas circunstancias. Durante el periodo de vacaciones el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de
alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la
materia…
Artículo 192 de la LOT: “.Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en
la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días
de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de
treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”
Remuneración de las Vacaciones: Para efectos del
cálculo del monto que será pagado por concepto de vacaciones, días de disfrute
adicional, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, debe tenerse en cuenta el
tipo de salario que devenga el trabajador (fijo o variable).
5.1
Trabajador que devenga un Salario Fijo: El artículo 195, señala que el salario de base para el cálculo de las
vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación
Ejemplo 11: Con el objeto de calcular las vacaciones a un obrero, se da la
siguiente información:
Fecha
de Ingreso: 01/02/2002
Salario
para Enero de 2009: Bs. 80,00 diarios
Salario
a partir del 01/02/2009: Bs. 90,00 diarios
La
vacación fue tomada a partir del 01/03/2009
Los
días adicionales de vacación no serán disfrutados, sino que serán trabajados.
Dentro
de los días hábiles de vacación, están comprendidos 6 días inhábiles.
Determinar
cuánto se pagará por los diferentes conceptos relacionados con la vacación
cumplida el 01/02/2009.
Resolución:
Consideraciones a Tomar en
Cuenta:
1.
El derecho de la vacación le surgió el 01/02/2009
2.
El salario Base para el cálculo es de 80,00 Bs porque es el salario normal
devengado en el mes inmediatamente anterior al día que nació el derecho de la
Vacación.
Cálculo:
Días
Hábiles de Vacaciones
15 Días
Días
Hábiles de Vacaciones Adicionales
6 Días
Días
Inhábiles
6 Días
5.2
Trabajador que devenga un Salario Fijo: El artículo 195, señala que se tomará el promedio del salario devengado
durante el año inmediatamente anterior al día que nació la obligación.
Ejemplo 12: Un vendedor con remuneración a comisión ingreso en la empresa el
01/10/2001.
Las
comisiones devengadas por el trabajador desde el 01/10/09 al 30/09/10 fueron de
Bs. 32.400,00.
Tomó
las vacaciones a partir del 01/10/10 y en el lapso de los hábiles de vacación
hay 7 días inhábiles.
Determinar:
¿Cuántos días de vacaciones disfrutará?
¿Cuántos se le pagara al iniciar su vacación?
Resolución:
Días
Hábiles de Vacaciones
15 Días
Días
Hábiles de Vacaciones Adicionales
8 Días
Días
Inhábiles
7 Días
Días
de Disfrute 30
Días
Bono
Vacacional 16
Días
Días
a Remunerar
46 Días
Total
a Pagar = 41 x 80,00 = 3.280,00 Bs.
Salario
Base:
32.400,00
÷ 360 = 90
Total
a Pagar = 46 x 90 = 4.140,00 Bs.
5.3
Vacaciones Fraccionadas: Los
trabajadores que se retiren por causa distintas al despido justificado tendrán
derecho al pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, en
proporción a los meses completos de servicio prestado