Barinas, 2018
Índice
- Régimen de retención de I.S.L.R
- Retenciones
- Base legal en materia de retenciones
- Obligación tributaria
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Quienes son agentes de retención
- Contribuyentes
- Responsables
- Responsables (C.O.T)
- Responsables directos
- Agente de retención
- Responsabilidad del agente de retención
- 1 Estado
- 2 Contribuyente
- Existencia de la obligación de retener
- Oportunidad para practicar la retención
- Oportunidad para enterar las retenciones
- Formularios
- Otros Deberes del Agente de Retención
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.S.L.R
Retenciones: Constituye la
exacción realizada por el agente de retención sobre ciertos pagos o abonos en
cuenta y dicha cantidad tiene la naturaleza de un anticipo de impuesto para el
sujeto retenido.
Sujeto Activo: Dentro de la
Obligación Tributaria, el Estado constituye el sujeto activo como acreedor del
tributo. Art. 18 Código Orgánico Tributario (COT).
Sujeto Pasivo: Es aquél obligado
al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable. Art. 19 Código Orgánico Tributario (COT).
Responsabilidad del Agente de Retención:
1. Estado:
Retener el
impuesto en los casos señalados por el Decreto 1.808 y enterar oportunamente
las sumas retenidas en una oficina de fondos nacionales
2. Contribuyente: Responder por las retenciones efectuadas sin la normativa legal que las
autorice. Art 27 Código Orgánico Tributario (C.O.T)
Existencia de la Obligación de Retener: Que el beneficiario del pago sea
contribuyente del ISLR, Que el concepto del pago o abono en cuenta sea
calificado como renta gravable de conformidad con el ISLR, Que el concepto se
encuentre sujeto a retención, Que supere la base de exención en caso de que
exista y que el pago o abono en cuenta.
Oportunidad
para practicar la retención: Los
deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos
contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la
retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta
estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso
acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de
créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Oportunidad
para enterar las retenciones: Existen tres oportunidades
para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
1.-
En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día
hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR);
2.-
En el caso de enajenación de acciones a
través de la Bolsa de Valores, el enteramiento deberá hacerse dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la Ley ISLR).
3.-
Los conceptos restantes se
enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a
aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).
Formularios:
Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones
legales deberán utilizarse los siguientes formularios:
-
Forma PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales
Residentes”
-
Forma PNNR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales
no residentes en el país”.
-
Forma PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas
Domiciliadas en el país”.
-
Forma PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no
Domiciliadas en el país”.
Otros
Deberes del Agente de Retención:
1.
Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención
aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares,
por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al
realizar cada pago. Igualmente debe revisar la información contenida en dicha
forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5°
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones).
2.
Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple
con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente.
(Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
3.
Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación
de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o
abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año
anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con
jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del
ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de
cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en
la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de
Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de
las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante
la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta
(30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del
Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones).
4. Entregar a los beneficiarios de los pagos
sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así
como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un
comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado
en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en
cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-C,
que se anexa a la declaración definitiva de rentas, y al AR-CV,
respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de
retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de
retenciones).