Barinas, 2018
Índice
- Determinación del I.S.L.R de las personas jurídica
- Calcular el Ingreso Bruto. Sumar todos los ingresos permitidos en la Ley que son
- Calcular el Costo de Ventas
- Calcular la Renta Bruta
- Calcular los Gastos Deducibles (Art. 27)
- Los gastos deducibles se incluyen los siguientes
- Calcular la Renta Mundial Gravable
- Calcular el I.S.L.R a Pagar
DETERMINACIÓN DEL
I.S.L.R DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las
personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello
deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento
neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de
fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de
patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos por la LISLR. Para
determinar el I.S.L.R se realizan los siguientes pasos:
1.
Calcular
el Ingreso Bruto. Sumar todos los ingresos permitidos en la Ley que son:
a)
Exportaciones
b)
Ventas al sector público y
privado.
c)
Venta de Inmuebles a Crédito.
d)
Intereses sobre crédito.
e)
Arrendamientos y
Sub-arrendamiento.
f)
Regalías no Mineras (Cantidad
que se recibe en razón del uso o goce de marcas, patente, derecho de autor,
entre otros).
g)
Excluir los dividendos (Están
sujeto a Impuestos Proporcionales).
Restar
las Devoluciones, Rebajas y Descuentos en Ventas.
3. Calcular la Renta Bruta :
Ingreso Bruto – Costo de Venta
4. Calcular
los Gastos Deducibles (Art. 27): Se podrán deducir de la renta bruta
los gastos pagados, no imputables al costo (ya que los costos ya se restaron
para determinar la renta bruta), normales y necesarios para generar la renta y
hechos en Venezuela. Los gastos anormales como las multas no son deducibles ni
los gastos causados (es decir que se
deban).
Los gastos deducibles se
incluyen los siguientes:
1.
Sueldos y gastos similares y
honorarios pagados.
2.
Intereses de capitales tomados
en préstamos.
3.
Contribuciones Sociales (INCE,
S.S.O, PF, LPH)
4.
Los impuestos pagados, excepto
el de la renta.
5.
Las indemnizaciones laborales.
6.
Amortizaciones de los activos
permanentes y de otros bienes.
7.
Pérdidas de bienes no
compensadas por el seguro. Gastos de traslado de nuevos empleados del exterior
(Pasaje y fletes Internacional sólo el 50%).
8.
Pérdidas por cuentas
incobrables.
9.
Reservas de empresas de
seguros y capitalización.
10.
Construcciones por la Ley del Trabajo y normas
sanitarias.
11.
Gastos de administración y
conservación de inmuebles.
12.
Alquileres de inmuebles.
13.
Gastos de transporte.
14.
Comisiones a corredores de
inmuebles.
15.
Derechos a exhibición de
películas.
16.
Regalías y pagos por
asistencia técnica y servicios tecnológicos.
17.
Reparaciones
18.
Primas de seguros
19.
Publicidad
20.
Investigación y desarrollo.
21.
Gastos de representación
pagados a empleados de la empresa.
22.
Cualquier otro gasto normal y
necesario.
5. Calcular la Renta Mundial Gravable:
Renta Neta Gravable = Renta Bruta – Gastos Deducibles + Gastos
Causados
6. Calcular el I.S.L.R a
Pagar:
a) Se
aplicará la tarifa No. 2 ó No. 3 según corresponda; para ello debemos llevar la
cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T.,
multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo
hubiere.
b) Una vez obtenido el total de impuesto a
pagar, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la Ley de (Art 56 al 58),
igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos
en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por
declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y
compensaciones.