Barinas, 2018
Índice
·
Régimen de Prestaciones Sociales
·
La relación de Trabajo
·
Despido
·
Preaviso dado por el Patrono
·
Preaviso dado por el Trabajador
·
Omisión legal del preaviso:
Indemnización Sustitutiva
·
Según el Art. 104 Parágrafo Único
·
Prestación por Antigüedad
·
Salario
Integral
·
Indemnización por
Antigüedad
RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES
La
relación de Trabajo termina en el momento en que deja existir
el vínculo jurídico laboral entre el patrono y el trabajador
Se
entenderá por Despido, la
notificación de voluntad del Patrono de poner fin a la relación de trabajo que
lo vincula a uno o más trabajadores. Puede ser despido justificado e
injustificado
Artículo 79 de la LOTTT “Serán causas justificadas de
despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de
probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la
patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o
ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la
seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la
seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo
durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a
partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora
se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o
trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida,
notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir
al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia
grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la
entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la
relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada
del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin
permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b) La
negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas
estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará
abandono del trabajo, la
Artículo 80 de la LOTTT “Serán
causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: a) Falta de
probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a
miembros de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o
falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a
miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o
patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la
sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten
gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya
falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso
laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya
sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche,
él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto
constitutivo de un despido indirecto. Se considerará despido indirecto: a) La
exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que
realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está
obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la
dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste
sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que
en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo,
implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o
que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La
reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto
inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos
semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. No se considerará
despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto
original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría
superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de
noventa días. b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto
original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda
de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la
titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o
trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia
ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora
tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto
equivalente a éstas por concepto de indemnización”
Preaviso: Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes
involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la
otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el
preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas,
y no podrá después invocar otras causas. ART 81. (LOTTT).
Preaviso dado por el Patrono: Según el artículo 77 de la “Se entenderá por despido la
manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a
la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras”.
Preaviso dado por el Trabajador: Según el artículo 81 de la “Cuando la
relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del
trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste
deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso...”
Omisión legal del preaviso:
Indemnización Sustitutiva. El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las
cuales deberán cumplirse las siguientes normas: a) Preaviso omitido por el
patrono puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del
periodo correspondiente”. b) Preaviso omitido por el trabajador "el
trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente
al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso".
Según el Art. 104 Parágrafo Único: En caso de
omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad
del trabajador para todos los efectos legales
Ejemplo 15: un
trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio
durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto
deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿Cuántos días de
salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?
Tiempo hasta
la fecha de despido: 4 años 5 meses 15 días
Más: Tiempo
adicional por preaviso omitido 1 mes
Total de Antigüedad = 4 años 6 meses 15 días
La
antigüedad definitiva resultó ser 4 años, 6 meses, 15 días por lo cual la
antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de Prestaciones
Sociales.
Prestación por
Antigüedad
es el beneficio que tiene derecho el trabajador y el cual recibe por la
prestación de un servicio luego de tres meses ininterrumpidos de labores.
Artículo 108 de la LOTTT “Las
prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
a) El
patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada
trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este
depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
c)
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por
concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de
la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el
cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si
la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales
será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El
pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a
la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis principales bancos del país
Salario Integral: para el cálculo tomaremos en cuenta el sueldo
normal o básico, las utilidades y el bono vacacional, y obtendremos el salario
integral, que utilizaremos para el cálculo y pago de prestaciones sociales y el
pago de preaviso por despido injustificado.
Salario integral = Salario normal diario + alícuota
diaria de utilidades diario + alícuota diaria de bono vacacional
Alícuota
Diaria de Utilidades = Utilidad Anual ÷ 12 ÷ 30
Alícuota
diaria de Bono Vacacional = Bono Vacacional
Anual ÷ 12 ÷ 30
Indemnización por Antigüedad: Artículo 89. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el
procedimiento.
Adicionalmente el trabajador recibirá una
indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley,
en los siguientes montos y condiciones:
El formato liquidación de prestaciones sociales por
terminación del Contrato de trabajo contiene aspectos tales como:
Liquidación de cesantías
Liquidación de intereses sobre cesantías
Liquidación de vacaciones
Indemnizaciones
Entre otros que le serán de ayuda al momento de liquidar a un trabajador y
cada empresa tendrá el suyo en particular.
Ejercicio
16: Calcular las Prestaciones Sociales a cada trabajador, con los siguientes
datos:
Para el trabajador Juan Pérez,
la empresa cancela por concepto de utilidades sesenta (60) días, para el resto
de los trabajadores, las empresas cancelan lo mínimo permitido por la ley por
este concepto. Adicionalmente en todos los casos no hay vacaciones vencidas.
Resolución:
María
Rosales
1. Tiempo
de Servicio: Día Mes
Año
Fecha de
Egreso 09 05
2005
Fecha de
Ingreso 15 04 1998
24 7
Siete
(07) Años y Veinticuatro (24) días + 60 días (2 meses) Art. 104 de la LOTTT
2. Cálculo Salario
Diario
Salario
Diario = Salario mensual / 30 = 600,00 / 30 = 20
3. Salario
Integral Diario:
Salario Integral Diario = Salario Normal Diario +
Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional
|
|
Salario Integral =
Bs. 20,00 + Bs. 0,83 + Bs. 0,72 = Bs. 21,55
4. Calculo de
Antigüedad (Artículo 142) LOTTT
1er
Año = = 45
Días
2do
al 7mo = 6 x 60 Días = 360
Días
Total 405
Días x 21,55
= 8.727,75
Prima de
Antigüedad = 12 Días x 21,55 =
258,60
Complemento de Antigüedad: 7 años x 60 Días = 420 Días
Total Complemento
de Antigüedad =
420 – 405 = 15 Días x
21,55 = 323,25
TOTAL POR CONCEPTO
DE ANTIGÜEDAD
9.309,60
5. Calculo de
intereses sobre las Prestaciones Sociales
9.309,60
x 15,40% = 1.433,67
6. Llenar el
modelo del recibo de Liquidación de la Prestaciones Sociales
Nota: Para obtener la
cantidad de días a pagar se utiliza la TABLA DE DÍAS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LOTTT
1. Tiempo de
Servicio: Día
Mes Año
Fecha
de Egreso 18 11
2010
Fecha
de Ingreso 15 05 1999
3
6 11
Once
(11) Años tres (3) días y Seis (6) Meses
2. Cálculo Salario
Diario
Salario
Diario = Salario mensual / 30 = 1.223,89 / 30 = 40,80
3. Salario
Integral Diario:
Salario Integral Diario = Salario Normal Diario +
Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional