RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES





Barinas, 2018

Índice

·         Régimen de Prestaciones Sociales
·         La relación de Trabajo
·         Despido
·         Preaviso dado por el Patrono
·         Preaviso dado por el Trabajador
        ·         Omisión legal del preaviso: Indemnización Sustitutiva
·         Según el Art. 104 Parágrafo Único
·         Prestación por Antigüedad
·         Salario Integral 
·         Indemnización por Antigüedad















RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES
La relación de Trabajo termina en el momento en que deja existir el vínculo jurídico laboral entre el patrono y el trabajador
Se entenderá por Despido, la notificación de voluntad del Patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. Puede ser despido justificado e injustificado

      Artículo 79 de la LOTTT Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la

Artículo 80 de la LOTTT  “Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días. b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días. En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización

Preaviso: Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 81. (LOTTT).

Preaviso dado por el Patrono: Según el artículo 77  de la Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras”.

Preaviso dado por el Trabajador: Según el artículo 81 de la Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso...”


Omisión legal del preaviso: Indemnización Sustitutiva. El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas: a) Preaviso omitido por el patrono puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente”. b) Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso".

Según el Art. 104 Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales

Ejemplo 15: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿Cuántos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?
Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15 días
Más: Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes
Total  de Antigüedad = 4 años 6 meses 15 días
La antigüedad definitiva resultó ser 4 años, 6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de Prestaciones Sociales.

Prestación por Antigüedad es el beneficio que tiene derecho el trabajador y el cual recibe por la prestación de un servicio luego de tres meses ininterrumpidos de labores.

Artículo 108 de la LOTTT Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
 d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país

Salario Integral: para el cálculo tomaremos en cuenta el sueldo normal o básico, las utilidades y el bono vacacional, y obtendremos el salario integral, que utilizaremos para el cálculo y pago de prestaciones sociales y el pago de preaviso por despido injustificado.

Salario integral = Salario normal diario + alícuota diaria de utilidades diario + alícuota diaria de bono vacacional

Alícuota Diaria de Utilidades = Utilidad Anual ÷ 12 ÷ 30


Alícuota diaria de Bono Vacacional = Bono Vacacional 

Anual ÷ 12 ÷ 30


Indemnización por Antigüedad: Artículo 89. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo  de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el 





procedimiento.


Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

El formato liquidación de prestaciones sociales por terminación del Contrato de trabajo contiene aspectos tales como:
Liquidación de cesantías
Liquidación de intereses sobre cesantías
Liquidación de vacaciones
Indemnizaciones


Entre otros que le serán de ayuda al momento de liquidar a un trabajador y cada empresa tendrá el suyo en particular.

Ejercicio 16: Calcular las Prestaciones Sociales a cada trabajador, con los siguientes datos:



Para el trabajador Juan Pérez, la empresa cancela por concepto de utilidades sesenta (60) días, para el resto de los trabajadores, las empresas cancelan lo mínimo permitido por la ley por este concepto. Adicionalmente en todos los casos no hay vacaciones vencidas.

Resolución: 
María Rosales

1. Tiempo de Servicio:       Día    Mes     Año
Fecha de Egreso                   09      05     2005
Fecha de Ingreso                  15      04     1998
                                             24                     7                                           

Siete (07) Años y Veinticuatro (24) días + 60 días (2 meses) Art. 104 de la LOTTT

2. Cálculo Salario Diario
Salario Diario = Salario mensual / 30 = 600,00 / 30 = 20

3. Salario Integral Diario:
Salario Integral Diario = Salario Normal Diario + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional

b) Alícuota de Bono Vacacional
Alícuota diaria de Bono Vacacional =
Bono Vacacional Anual ÷ 12 ÷ 3013 /12/30
0,036 días x Bs. 20,00 =  Bs. 0,72

 

a) Alícuota de Utilidades
Alícuota Diaria de Utilidades = Utilidad Anual ÷ 12 ÷ 30
15/12/30= 0,0416 x Bs. 20,00 = Bs. 0,83

 




Salario Integral = Bs. 20,00 + Bs. 0,83 + Bs. 0,72 = Bs. 21,55

4. Calculo de Antigüedad  (Artículo 142) LOTTT
1er Año  =                           =    45  Días
2do al 7mo = 6  x 60 Días =      360  Días  
Total                                        405 Días                               x  21,55     =     8.727,75              

Prima de Antigüedad          =  12 Días                                 x  21,55     =       258,60
Complemento  de Antigüedad: 7 años x 60 Días = 420 Días
Total Complemento de Antigüedad = 420 – 405 = 15 Días  x  21,55     =      323,25
TOTAL POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD                                                            9.309,60            

5. Calculo de intereses sobre las Prestaciones Sociales
9.309,60 x 15,40% = 1.433,67

6. Llenar el modelo del recibo de Liquidación de la Prestaciones Sociales

Nota: Para obtener la cantidad de días a pagar se utiliza la TABLA DE DÍAS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LOTTT
1. Tiempo de Servicio:         Día    Mes     Año
Fecha de Egreso                     18       11     2010
Fecha de Ingreso                    15       05     1999
                                                3          6         11 
                                         
Once (11) Años tres (3) días y Seis (6) Meses

2. Cálculo Salario Diario
Salario Diario = Salario mensual / 30 = 1.223,89 / 30 = 40,80

3. Salario Integral Diario:
Salario Integral Diario = Salario Normal Diario + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional