Barinas, 2018
Índice
·
Comisiones de Higiene y Seguridad en
Venezuela
Sociales
·
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
·
Capítulo VI - De la Higiene y Seguridad en el Trabajo
·
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)
·
Accidente De Trabajo
· Enfermedad Ocupacional
·
Las Condiciones Trabajo
·
Infracciones y Sanciones que estable la LOPCYMAT
CONDICIONES
DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN VENEZUELA
SOCIALES
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
Capítulo VI
De la Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 43
“Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de
trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad
del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su
parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o
becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad
laboral.”.
Artículo 44
“Los
patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y
delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus
funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la
participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean
adoptadas en la entidad de trabajo.”.
Artículo 159
Los patronos y las
patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su
residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más
cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus
familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y
atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular
con competencia en salud y en vivienda.
Artículo 160
“Cuando
el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la
población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o
trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto
en esta Ley.”.
Artículo 161 El patrono o la patrona que tenga
bajo su dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se
presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención
educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la
normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores y
las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media general,
cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por el
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.
Artículo 162 El
patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores
y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos,
técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de
instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la
trabajadora, sus hijos o hijas.
Artículo 163“Los
patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras cuyas
labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que
tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse
a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte que
lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de
todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o
farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de
conformidad con la legislación respectiva.)”.
La Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) debe garantizar,
proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de
los trabajadores, propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, así como prevenir toda causa que pueda
ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un
trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
Establecer las
instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud. Regular derechos y deberes de
trabajadores y empleadores. Establecer sanciones por incumplimiento de esta
normativa.
El objeto LOPCYMAT y su Reglamento es garantizar a los trabajadores
condiciones, prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Así como
también regular los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores; así
como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, desarrollar la normativa constitucional y el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establecer las sanciones en caso de
incumplimiento; y regular la responsabilidad objetiva y subjetiva del empleador
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil, mercantil o de cualquier
otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la
relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con
su patrono.
Artículo 55. “La LOPCYMAT estipula en el que los Derechos de los
empleadores y empleadoras son los siguientes: Los empleadores y empleadoras tienen
derecho a: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y
participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y
productividad. 2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud
Laboral. 3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales,
regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el
área de seguridad y salud en el trabajo. 4. Solicitar y recibir asesoría del
Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a
mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Recibir
información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar
en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, por parte de los organismos competentes. 7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el
uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de
control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o
puesto de trabajo. 8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado
y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal suministrados para preservar la salud. 9. Exigir a los trabajadores y
trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico,
así como también las instalaciones y comodidades para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos,
actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del
centro de trabajo. 10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y
acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los
diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en
materia de salud, higiene y seguridad. 11. Proponer ante el Comité de Seguridad
y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan
con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley. 12. Recibir
pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos
competentes. 13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento,
los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en
caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal. 14. Garantizar que sus
trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención
médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. 15. Lograr que el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones
derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante
la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese
negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora. 16. Ser
reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de
riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 17.
Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades
relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 18. Denunciar ante las
autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier
violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones
y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente
de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los
organismos públicos o privados. 19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras
que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo. 20. Ejercer la
defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en
virtud de lo establecido en la presente Ley”.
Se entiende por Accidente De Trabajo, todo suceso que produzca en
el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión interna
determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de
salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el
trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto
hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido
habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que
no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el
trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en
organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran
los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral
anterior.
Se entiende por Enfermedad Ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que
el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas
técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en
revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con
competencia en materia de salud.
Las
Condiciones Trabajo son las circunstancias en las que se desempeña una labor (horario,
utilización de implementos de seguridad, mantenimiento de los equipos y
maquinarias, supervisión, métodos de ejecución de las tareas, etc.). Lo mismo
diremos del "medio ambiente de trabajo", éste que comprende tanto el
lugar físico donde se realiza la Labor (o sea, el local o infraestructura en
sí) como la atmósfera que se respira, la temperatura del sitio, el terreno
circundante y hasta las circunstancias socio-culturales. De esta última
definición resulta que el citado ambiente no sólo abarca el entorno inmediato
al trabajador activo, sino que se extiende a todo el establecimiento de trabajo
y sus alrededores. Por otra parte, el problema del medio ambiente también tiene
su aspecto inmaterial. Todos hemos visto empresas que cuentan con un suave
ambiente musical, de grata escucha para trabajadores y visitantes (aunque a
veces puede ser un inconveniente para quien quiera concentrarse); servicio de
café a media mañana cuando se produce un pequeño alto, receso en las labores
cotidianas; acceso a un recinto dotado de una mesa, varias sillas y un horno de
microondas para que los empleados puedan calentar el almuerzo que traen de sus
casas, y tantos otros detalles que hacen más llevadero el trabajo. El patrono
también tiene el deber de velar porque las condiciones humanas y morales sean
las apropiadas.
Infracciones
y Sanciones que estable la LOPCYMAT: Son infracciones
administrativas en materia de seguridad y salud en el Trabajo, las acciones u
omisiones de los empleadores o empleadoras que Incumplan normas legales y
reglamentarias en materia de seguridad y salud. Tipos de infracciones
administrativas:
1. Infracciones Leves: Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, Administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora Con multas de hasta
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada Trabajador expuesto cuando:
No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o
realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de
prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas. No garantice todos los elementos del
saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas,
establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los
mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No
lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de
nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No consulte a
los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al comité de
Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean
cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la
totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de
seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas. Elabore sin la participación de los
trabajadores y las trabajadoras, el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos
relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la
producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No imparta a
los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a
su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios
en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo
los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de
enfermedades ocupacionales.

3.
Infracciones Muy Graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o
empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias
(U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: No organice, registre o acredite un
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de
conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. No asegure el
disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de Los
trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley. No asegure el disfrute
efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.