Barinas, 2018
Índice
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Régimen de Obligaciones Sociales
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Seguridad Social
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Sistema de Seguridad Social
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Aspectos que se
deben saber del Bono o Ticket de Alimentación
·
El encabezamiento
1.7 RÉGIMEN DE OBLIGACIONES
SOCIALES
La Seguridad Social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en
el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en
él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social,
actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta,
conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la
Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados,
pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela
Sistema
de Seguridad Social el
conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de
la protección de dicho Sistema. Es de carácter público y las normas que lo
regulan son de orden público y las cotizaciones por este concepto son
obligatorias.
Las principales obligaciones sociales y laborales del
empresario son:
1. El
Seguro Social Obligatorio (SSO): Es un beneficio de ley que en teoría protege a aquellas personas bajo
una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o
paro forzoso. El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera
mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el
Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 11% a 13% (artículo 192)
dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le
descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes
que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios
mínimos) y las semanas laborales del año.
Así, la
fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la
siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas
laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
Quedando de esta manera las cotizaciones así:
2.
Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección
temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que
terminen su relación laboral según las previsiones de la Ley. Se encuentra
fundamentado en la Ley del Régimen
Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso")
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº
38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro
Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho.
Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.
El artículo 46 establece que la cotización al
Régimen Prestacional de Empleo será del 2,50% sobre el salario normal devengado
por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en
que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la
otra 20% al trabajador
3.
Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV): Está constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes
monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.
Está establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante
2008) y publicada en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la
figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional. El aporte total para el fondo será el tres
por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será
aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono.
El patrono está obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes
del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
4. Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES): Los contribuyentes
son todas las
personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan
ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar
ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por
ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les
presten servicios. Los aportes fijados en el artículo 15 del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán depositados por las
patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada
trimestre.
5.
Bono o Ticket de Alimentación: Son beneficios otorgados por la Ley de
Alimentación en empresas que por lo menos tengan un trabajador y son calculados
en base a la unidad tributaria.
Aspectos que se deben saber del Bono o Ticket de
Alimentación:
1. Los empleadores del sector público y privado otorgarán una comida
balanceada durante la jornada de trabajo.
2. El trabajador quedará excluido de recibir este beneficio cuando devengue un salario
normal que supere los tres salarios mínimos.
3. No se suspenderá el beneficio
cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por:
a.
Causas imputables a la voluntad
del patrono.
b.
Por una situación de riesgo
emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza
que afecten al trabajador pero no al patrono impidiéndole cumplir con la
prestación de servicios.
c.
Durante el descanso por
vacaciones.
d.
Incapacidad por enfermedad o
accidente hasta cumplir 12 meses.
e.
Descanso pre y post natal.
f.
Permiso o licencia por
paternidad.
Cuando un trabajador acude a una cita médica, a un tratamiento
odontológico, si el médico no certificó un reposo por lo menos de ese día, no
corresponde el pago del beneficio.
4. El
beneficio se puede otorgar:
a) Mediante la instalación de comedores propios de
la empresa o comunes de varias empresas, mediante la utilización de comedores
administrados por el órgano competente en materia de nutrición, en el lugar de
trabajo o en sus inmediaciones.
b) Mediante la contratación del servicio de comida
elaborada.
c) Mediante la entrega de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación.
5. Si el beneficio se otorga en cualquiera de las formas de suministro de
alimento, cuando el trabajador no asista al trabajo por las razones que no
suspenden el beneficio, mencionadas en el punto número 3, el beneficio se
continúa utilizando la modalidad de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación. En ningún caso puede entregarse en
dinero efectivo o depósito ni otra forma que desvirtúe el propósito de esta
ley.
6. Este beneficio no será considerado salario. Quiere decir que no
impacta otros beneficios como pago por antigüedad, bono de vacaciones
o utilidades.
7. En caso de otorgarse el beneficio
mediante la entrega de cupones, tiques
o tarjetas electrónicas de alimentación esta debe tener un mínimo de 0,25
unidad tributaria y un máximo de 0,50 unidad tributaria.
La unida tributaria a partir del 24 de febrero de
2.011 es de Bs. 76.
El mínimo a pagar por Bono de alimentación es Bs.
19 diarios.
El máximo a pagar por este concepto es Bs. 38
diarios, por cada día de trabajo, si el trabajador no asiste al
trabajo no le corresponde el pago excepto por las causas establecidas en el
artículo número tres (3) que sí debe pagarse.
8. El beneficio no debe
exceder EL 30% de la suma del salario mensual del trabajador y la provisión del
beneficio de cupones, tiques o tarjetas
electrónicas de alimentación. Cuando el trabajador tiene el salario
mínimo el Bono de Alimentación no puede superar los Bs. 23.
9. El ticket tienen que cumplir una gran cantidad de requisitos, tanto la
empresa que los emite, como la casa comercial que los recibe y el ticket en sí.
El ticket
debe tener impreso el nombre de la empresa que emplea al trabajador,
debe decir que es exclusivo para el pago de comida, que está prohibido
negociarlos, el nombre del trabajador, la fecha de vencimiento, la razón social
de la empresa que lo emite y el valor. Establece sanciones para la empresa
empleadora, los comercios que reciben los cupones y cualquier otro que permita
o intervenga en cualquier negociación que desvíe el uso de los tickets o
cupones para cualquier otro fin que no sea la compra de alimentos de aquella
persona para la que fue emitido.
Es
el documento a través del cual se ofrece al trabajador información acerca del
salario que recibe. Contienen en ella, en primer lugar, todas las asignaciones
económicas que el trabajador tiene derecho a percibir y el segundo lugar las
deducciones que se hacen al salario del trabajador.
Nómina
de Pago: Es un instrumento
administrativo que permite, de una manera ordenada realizar el pago de sueldos
y salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y
estadística, tanto para la empresa como para los entes encargados de regular
las relaciones laborales. El fin que se
persigue con la elaboración de la nómina de pago es asegurar que la
empresa calcule y cancele los salarios correctamente, así como preparar los
registros contables conforme a la Ley.
La nómina de Pago reviste especial importancia
para la empresa por cuanto: 1. Permite determinar el importe neto de los
sueldos y salarios que debe cancelar a su personal el día de Pago. 2.
Constituye el documento fuente para registrar los gastos asociados con los
salarios en cada periodo predeterminado. 3. Permite calcular los aportes
patronales conforme a las regulaciones legales de seguridad social. 4. Permite
calcular las obligaciones (pasivos) de la empresa con el estado y los
Institutos de Seguridad Social, por efectos de las retenciones que la misma
empresa hace a sus trabajadores y sus propios aportes patronales, como
consecuencia de la aplicación de la normativa legal vigente.
El modelo más utilizado está formado por tres
grandes bloques que son: Encabezamiento, asignaciones y deducciones.
El
encabezamiento: Debe contener
los datos de la empresa y del trabajador que son: Nombre de la Empresa,
domicilio, Nombres y Apellidos del trabajador, Nº Cédula de Identidad. Además:
1. Categoría
Profesional: es uno de los
elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, como veremos más
adelante, el salario base depende de ella. Para saber si una persona está
encuadrada en la categoría que realmente le corresponde, debe comparar las
funciones que desarrolla en su puesto con las descritas para cada categoría en
el convenio colectivo de su sector.
2. Puesto
de Trabajo: Indica la tarea
que realiza la persona en la empresa. Debido a la distinta valoración de
puestos de trabajo que hace cada empresa, dos personas con idéntica categoría
profesional y que trabajen en el mismo sector pueden tener sueldos diferentes,
aunque el salario base sea igual.
3. Antigüedad en la Empresa: Influye en conceptos
de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.
Ejercicio
17: Elabore la respectiva
Nómina de conformidad con los requerimientos legales, vigentes, administrativos
y contables de la empresa Exitosa, C.A, del mes de Mayo 2011, cancelando la
primera quincena para los empleados y la segunda semana para los obreros con
los siguientes datos:
Información
Complementaria:
a) El
RIF de la empresa es J-07084697-9
b) La
Empresa está clasificada en Riesgo Mínimo
c) Mayo
tiene 5 lunes
d) El
día de Pago es el viernes 13 de mayo
e) Al
Licenciado Luis Beroes se le descuenta el 5% de su Sueldo Mensual para cancelar
un préstamo que le otorgo la empresa.
f)
Todos los trabajadores aportan Bs. 1,00 semanal para el Sindicato.
g) La
secretaria María González no asistió a su trabajo el día martes y sin
justificación, se le descuenta el día.
Resolución:
Se realizan los siguientes cálculos: