Barinas
Índice
- Ajuste inicial por inflación
- La inflación
- El I.P.C
- El ajuste inicial por inflación
- Partidas no monetarias
- Partidas monetarias
- Los contribuyentes obligados a efectuar el ajuste inicial (Artículo 193)
- Los contribuyentes que pueden acogerse al sistema de ajuste inicial
- Base de cálculo del ajuste inicial
- Cálculo del porcentaje de variación
- Registro de activos actualizados (Art. 174)
- La cuenta “Actualización de Patrimonio”
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
La inflación es el deterioro del poder adquisitivo de un
signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y
servicios, incrementando el valor monetario de los mismos con lo cual disminuye
el poder de compra de esa moneda.
El I.P.C mide el aumento de los precios y por tanto,
también cuantifica la pérdida del poder adquisitivo de nuestro dinero. Es la
medida para medir la inflación, el B.C.V lo calcula y lo publica mensualmente
en los periódicos de mayor circulación.
El Ajuste Inicial por
Inflación
consiste en realizar una actualización de los Activos y Pasivos no Monetarios
(art. 173 de la Ley )
del contribuyente y tiene por objeto de depurar la renta de los efectos de la
inflación.
Es muy importante tener presente que los contribuyentes obligados a
acogerse al sistema de ajuste por inflación, deben efectuar la actualización
inicial de su balance, al final del primer ejercicio contable económico de la
empresa.
Los contribuyentes obligados
a efectuar el Ajuste Inicial (Artículo 193) son: Industriales, Comerciantes, Instituciones bancarias
y financieras, Seguros
y Reaseguros, Explotación de minas e hidrocarburos y conexas., y que estén
obligados a llevar libros de contabilidad.
Los contribuyentes que pueden acogerse al sistema de ajuste inicial: los que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles
y lleven libros de contabilidad, como lo son: abogados, contadores, médicos,
pintores, centros médicos, centros educativos y asociaciones o fundaciones sin
fines de lucro. Es importante destacar que una vez que se hayan acogido al
sistema integral de ajuste, no podrán retirarse de él, cualquiera que sea su
actividad.
Base de cálculo del Ajuste
Inicial: Se
realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el I.P.C, entre el mes de adquisición y el mes
correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable (diciembre).
Cálculo del porcentaje de
variación: Se
calculará de la siguiente manera
% de Variación = I.P.C Final (Diciembre) - 1
I.P.C Inicial (Mes de Adquisición)
El
resultado se deberá expresarse con cinco decimales como mínimo.
Registro de Activos
Actualizados (Art. 174): Se crea un registro de los Activos Actualizados (Forma 23) en el
cual deberán inscribirse todos los contribuyentes que se acogen al sistema. La
inscripción de este registro ocasionará el 3% sobre el incremento del valor del
ajuste inicial por inflación y se podrá pagar en tres porciones iguales y
consecutivas. Los contribuyentes deberán llevar un Libro Fiscal Adicional (Art.
192) y un Registro de Control Fiscal (Art. 181)
La Cuenta “Actualización de
Patrimonio”: se
considerará solo a los fines tributarios, como parte del patrimonio neto del
contribuyente y es el incremento del valor que resulte de aplicar cargos y
abonos en la cuenta.