BARINAS, 2018
INDICE:
- Sistema Nacional Bancario concepto
- características del sistema nacional bancario
- instrumentos del sistema nacional bancario
- objetivo del sistema bancario
- concepto de banco
- tipos de bancos
- cuadro. Estructura del sistema bancario
- Banco central de Venezuela concepto
- características del Banco Central de Venezuela
- actividades que realiza el Banco Central de Venezuela
- funciones del Banco Central de Venezuela
- Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
- FOGADE). Concepto
- personas naturales
- personas jurídicas
- Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
- Financieras. Concepto
- SUDEBAN. Concepto
- funciones
- ley general de bancos y otras instituciones financieras
- Instituciones Bancarias de Venezuela
- banco comercial
- banco hipotecario
- banco de inversión
- banco de desarrollo
- banco universales
- arrendadoras financieras
- objetivos
- fondos del mercado monetarios
- bancos de leyes especiales
2.3 SISTEMA BANCARIO NACIONAL
El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones
entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y
privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y
prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las
necesidades financieras de la economía de un país.
Dentro del sistema
bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez,
puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada
comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La
industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales,
adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de
actividades.
Características del Sistema Bancario:
El principal papel de
un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el
de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la
salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también
se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus
clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad
de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco
puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el
pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos. En primer
lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas
corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste
las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás,
hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban
remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia
haya cambiado de forma drástica en todos los países occidentales.
En segundo lugar, los
bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es
decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y
reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro,
que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de
depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a
recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las
cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de
cheques y tarjetas de crédito.
En tercer lugar hay
que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una
libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de
vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes de
la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es
menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).
En cuarto lugar,
existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy
parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene
dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un
documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir.
Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro
vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de
activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben
utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisición de vivienda
en nuestro ejemplo).
Los bancos, con estos
fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a
cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés.
Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La
diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la
principal fuente de ingresos de los bancos.
Instrumentos del Sistema Bancario:
1. El cobro de intereses es el pago de los
deudores o cuentahabientes por un interés a un préstamo.
2. Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la
mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los
ahorradores.
3. El encaje legales un depósito que los
bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera
asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal
manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de
grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuentahabientes.
4. El coeficiente de liquidez del banco
viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco,
éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total
de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. Grado de
disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero
(el medio de pago más líquido de todos los existentes).
5. La oferta de dinero es un instrumento
básico -también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce
sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema
bancario, a través de su sistema de finanzas.
Objetivos del Sistema Bancario: controlar las tasas de interés bancarias, emisión y control de dinero,
bonos, divisas y otros títulos de valor, prestarse como fondo de apoyo a la
economía de un país, poner en circulación los signos monetarios, poner fijas
las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus
necesidades.
Los bancos son instituciones públicas o
privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de
dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos
actúan en el mercado de dinero y capitales. Algunas de las funciones de los
bancos son: Recibir depósitos en dinero del público en general, otorgar
créditos a corto y largo plazo, manejar cuentas de cheques, de ahorro, de
tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas), recibir depósitos de los
siguientes documentos: certificados financieros, certificados de depósito
bancario, etc.
En un sistema bancario
existen diferentes tipos de bancos
que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un
país entre ellos son:
Bancos Públicos: Son organismos creados por el gobierno federal con el objetivo de
atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se consideren
básicas para el desarrollo de la economía de un país.
Bancos Privados: Son también llamados bancos comerciales y son instituciones cuya
principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y
profesional el uso del crédito y en actividades de banca.
Bancos Mixtos: Actúan como bancos comerciales en la intermediación profesional del
uso del crédito y actividades ligadas al ejercicio de la banca.
Bancos de Ahorro: Son aquellas
instituciones cuya función principal es recibir depósitos de ahorro del
público.
Bancos de Depósito: Son aquellas
instituciones cuya función principal es la de recibir del público en general
depósitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedición de
cheques a su cargo.
Bancos Financieros: También
conocidos como bancos de inversión, son los que tienen la finalidad principal
de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de
la economía.
Bancos de Capitalización: Instituciones cuya función principal
es la colocación de capitales mediante contratos que celebra con el público por
medio de títulos públicos de capitalización
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Un Banco Central es una institución en la
cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía, se encarga de controlar el sistema bancario y monetario del país y su
condición necesaria para darle sostenibilidad de desarrollo de una nación, en este sentido sus actos están en
correspondencia con los fines superiores del Estado.
La
principal institución financiera en una economía de mercado es el banco
central. Los bancos centrales suelen depender y ser propiedad de los estados,
pero incluso en los países en que dependen de bancos privados (como en Estados
Unidos o Italia) los objetivos del banco central favorecen el interés nacional.
La
mayoría de los bancos centrales asumen las siguientes funciones: actúan como
banco del Estado, banco de bancos, reguladores del sistema monetario tanto en
lo que concierne a los objetivos de política económica interna como externa, y
son bancos emisores. Como banco del Estado, el banco central cobra y paga los
ingresos y gastos del gobierno, gestiona y amortiza la deuda pública, asesora
al gobierno sobre sus actividades financieras y efectúa préstamos al gobierno
(esto último ha sido prohibido en España tras la reforma del estatuto del Banco
de España). Como banco de bancos, el banco central mantiene en sus cajas un
porcentaje de los depósitos que poseen los bancos privados, vigila las
operaciones de éstos, actúa como institución crediticia en última instancia y
proporciona servicios técnicos y de asesoría. Lleva a cabo la política
monetaria tanto nacional como exterior y, en muchos países, es el banco central
el que diseña esta política, de forma independiente del gobierno, sirviéndose
de toda una gama de controles directos e indirectos sobre las instituciones
financieras. Las monedas y los billetes que circulan como moneda nacional
suelen representar los pasivos del banco central.
Hay
gran controversia en torno a la capacidad del banco central para controlar la
oferta monetaria y, a través de ésta, el ritmo de crecimiento de la economía.
Algunos economistas piensan que el control monetario puede ser muy útil a corto
plazo y debe utilizarse para afectar al nivel de actividad económica. No
obstante, otros afirman que la política monetaria discrecional no debe
utilizarse porque, a largo plazo, los bancos centrales son incapaces de
controlar la economía. Otros economistas piensan que el impacto a corto plazo
del control monetario no es tan poderoso, pero que las autoridades monetarias
pueden lograr reducir los excesos de inflación y aminorar los efectos de las
depresiones económicas. Una nueva escuela de economistas sostiene que la política
monetaria no puede utilizarse de manera sistemática para afectar al nivel de
actividad económica. Sí hay consenso respecto a la creencia de que la acción
del banco central es incapaz de resolver determinados problemas provenientes de
la oferta, como podría ser el caso de una escasez de combustible.
El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su
Artículo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el
Banco Central de Venezuela". Es persona jurídica de derecho público con
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
Ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos
superiores del Estado y la Nación.
Para
el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de
formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria,
regular la moneda, el crédito y las tasas
de interés, administrar
las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
1-
Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias
transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del
Gobierno.
2-
Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
3-
Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.
4-
Ejerce derechos y cumple
obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.
¿Quiénes conforman el Banco Central
de Venezuela? La dirección y administración del
Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien
ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del
Banco, ya que es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco.
El
Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el Presidente o
Presidenta del Banco y 5 Directores, de los cuales 1 será Ministro del área
económica, designado por el Presidente o Presidenta de la República, con su
suplente. También participa un Primer Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, quien es designado por el Directorio
a proposición del Presidente o Presidenta del BCV, y ejerce funciones que éste
o el Directorio expresamente le deleguen. Acude a las reuniones del directorio con derecho a voz pero sin voto, cumpliendo la función de Secretario del Directorio. Y
finalmente se encuentra el personal al servicio del BCV,
integrado por funcionarios o empleados públicos, personal de protección,
custodia y seguridad,
contratados y obreros.
El
Banco Central de Venezuela es la institución pública que tiene a su cargo el
diseño y la conducción de la política monetaria del país. En dicha política se resume el conjunto de decisiones que
adoptan las autoridades del Instituto con el propósito de regular la
circulación monetaria, el tipo de interés y la disponibilidad de crédito de la
economía. El campo de acción del Banco
Central va más allá de la acuñación de monedas, impresión de billetes y de
suministro de un adecuado volumen de dinero para el
normal desarrollo de las
transacciones económicas del país.
Además
de servir como Banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes funciones
que lo definen como Banco de Reserva, Bancos de Bancos, Banco del Estado,
Asesor Económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas
y estrategias de la política económica, Asesor Nacional en materia de crédito público, Promotor de la
coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, además de servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño económico
del país.
Funciones del Banco Central de Venezuela: Corresponde al Banco
Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias
favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar
la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto, tiene a su
cargo:
1-
Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo
a las necesidades del país.
2-
Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
3-
Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular
el comercio de oro y de divisas.
4-
Ejercer, con carácter exclusivo,
la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
5-
Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los
propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo
regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes.
6-
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en
el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le
corresponda, a las operaciones
ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.
7-
Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.
En el
ejercicio de la función pública, el Banco Central de Venezuela se rige por los siguientes principios: Competencia, transparencia,
colaboración, legalidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia.
Uno de los
principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca
Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación
y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco
Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema
Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de
depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la
quiebra.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA
(FOGADE)
Es un
Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. Sus principales
funciones son: Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidos por la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ejercer la función
de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones
financieras regidos por dicha Ley y empresas relacionadas al grupo financiero.
Esta
institución garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional
en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, realizados por medio de
libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de
ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos e inversiones del público en los fondos del
mercado monetario o fondos de activos líquidos. Garantiza los depósitos
del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, y demás instituciones financieras domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de
ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo
y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y
las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos
nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de
naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos
fines el Consejo Superior. Garantiza los depósitos del público en moneda
nacional hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por
depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República
Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos
garantizados que su titular mantenga.
De acuerdo a
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se entiende por
grupo financiero al conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras que
constituyan una unidad de decisión o gestión.
Existe
unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad
de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando
personas jurídicas tienen respecto de la misma: Participación directa o
indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o
patrimonio, control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus
órganos de dirección o administración y control sobre las decisiones de sus
órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales,
estatutarias o por cualquier otra modalidad.
La Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece igualmente, que
también podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas
personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tenga entre
sí vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, y existan
fundados indicios de que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos
ajustados a derecho, se ha utilizado como medio para eludir las prohibiciones
de esa Ley o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los
negocios realizados con el respectivo banco, entidad financiera o institución
financiera de la que se trate. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financiera puede incluir dentro de un grupo financiero a
cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos previamente señalados,
cuando exista entre un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución
financiera, y cualquier empresa, influencia significativo o control.
Los depositantes amparados por la garantía son las
personas naturales o jurídicas titulares de los instrumentos financieros
enunciados por el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. La garantía de depósitos se hará efectiva, en caso de intervención
con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco,
entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. El Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá pagar el monto de la garantía
de depósitos directamente a cada beneficiario en dinero en efectivo o mediante
transferencia a otras instituciones financieras.
Una vez iniciado el proceso de intervención
con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco,
entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la
garantía? Podrás exigir el pago de la garantía de depósitos a partir de
la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
de la Resolución que acuerde la intervención con cese de intermediación
financiera o liquidación administrativa del banco, entidad de ahorro y
préstamo, o institución financiera de la que se trate, FOGADE mediante aviso publicado
en la prensa nacional, informará a los titulares de los depósitos garantizados,
los términos y plazos en que se efectuará el pago de la garantía de
depósitos.Los titulares de los depósitos y demás instrumentos financieros
amparados por la garantía de depósitos, deberán cobrar la misma dentro de un
lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se publique en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución en la
cual se acuerde la intervención con cese de intermediación financiera o
liquidación administrativa de la institución financiera respectiva, so pena de
caducidad. La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional,
realizados en instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana
de Venezuela.
Si se tiene varias cuentas en un mismo grupo
financiero, FOGADE sumará el total de sus depósitos garantizados en cada
una de las instituciones que conforman el grupo financiero y le pagará un monto
máximo de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Y si tienes varias cuentas en diferentes grupos financieros, FOGADE
garantiza y paga hasta la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), al
depositante, por los depósitos en moneda nacional efectuados en cada grupo
financiero domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.
Las instituciones financieras que respalda
FOGADE: Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos de Inversión,
Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Fondos del Mercado Monetario,
Arrendadoras Financieras, Entidades de Ahorro y Préstamo e Institutos
Municipales de Crédito, constituidos y domiciliados en el territorio nacional y
regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Los instrumentos no están amparados por la
garantía de FOGADE son: Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de
préstamo, los depósitos o colocaciones en moneda extranjera, las aceptaciones
bancarias, transferencias, reportes y cualquier otro instrumento no contemplado
en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
Que se debe hacer para exigir el pago de mi garantía: Debe
dirigirse a FOGADE o a la institución financiera designada como Agente de Pago
por FOGADE, y presentar los siguientes recaudos:
Personas
Naturales:
1. Documento
que evidencie su carácter de titular en original y copia.
2. Cédula de
identidad o pasaporte vigente del titular, representante legal o apoderado,
según corresponda, en original y copia.
3. De
efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para
cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir
cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones,
privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la
garantía, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en
el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano, si fuere el
caso, por intérprete público y debidamente legalizado o apostillado.
Persona
Jurídica:
1. Documento
que evidencie su carácter de titular, en original y copia.
2. Registro
de Información Fiscal (R.I.F.) del titular del instrumento financiero, en
original y copia.
3. De
efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para
cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir
cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones,
privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la
garantía, debidamente autenticado. Dicho poder, deberá ser otorgado por el
órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo
estatutario respectivo tenga las más amplias facultades de administración y
disposición.
4. Cédula de
identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la persona
jurídica, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha
condición debidamente autenticado o certificado según sea el caso.
5. Documento
Constitutivo o Estatutos Sociales vigentes y sus modificaciones. 6. De efectuar
la gestión de cobro una persona autorizada, la copia certificada del acta en
donde conste la autorización del órgano estatutario correspondiente para el
cobro de la garantía de depósitos, con facultad expresa para recibir cantidades
de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones,
privilegios, y garantías derivados o por derivarse de dicho pago. Toda la
documentación previamente señalada, otorgada en el extranjero, debe estar
traducida al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete pública y
debidamente legalizada o apostillada.
Los instrumentos financieros amparados por FOGADE, cuyos titulares sean
personas fallecidas, serán pagados mediante cheque con la mención no endosable
a favor de la sucesión respectiva.
Los causahabientes a título universal de los titulares de los instrumentos financieros garantizados por FOGADE deberán nombrar a todos los efectos legales un representante con poder suficiente y con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, a los fines del pago de la garantía de depósitos.
Los causahabientes a título universal de los titulares de los instrumentos financieros garantizados por FOGADE deberán nombrar a todos los efectos legales un representante con poder suficiente y con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, a los fines del pago de la garantía de depósitos.
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
La
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) es un
organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del
Fisco Nacional, adscrito al Ministro de Hacienda a los solos efectos de la
tutela administrativa (Art. 142 Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras).
SUDEBAN, es un organismo autónomo, de
carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las
instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta
realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el
sano y eficiente funcionamiento del Sistema
Financiero venezolano.
Es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las
prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley
otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa
y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos
en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará
sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.
Como se
desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer
inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos
Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de
Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de
Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
La Supervisión
ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por
seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de
controles fundamentales: el Control Directo y el Control Indirecto. Luego de
culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través
de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre
Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su
reestructuración: Asegurar mediante la vigilancia y control, que las
instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la
normativa establecida, Velar por la transparencia y estabilidad del sistema
financiero y Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en
operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.
Para llevar
a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor
responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de
inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia,
entre otras. La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la
Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la
actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son
factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como
lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994. Después de
normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la
SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. También se
ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones
para las fusiones bancarias, constitución de
provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones
financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.
Hoy en día
la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación
de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las
inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente
regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito
internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una
institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones
financieras.
Su Misión le corresponde ejercer la supervisión y regulación, mediante
la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de
fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República
Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y
de justicia de los ciudadanos y ciudadanas,
consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.Su Visión: Ser una institución
emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario
Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial,
con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y
efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y
regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas
preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos
y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución
Bolivariana.
Sus Funciones son: Conforme lo consagra el
Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como
funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los
bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas
de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito.
Para
satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender
(según lo consagra el Art. 217) como mínimo, los siguientes aspectos: 1.
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones
financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar
sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere
el caso. 2. Obtener información sobre el grupo financiero a través de
inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes. 3.
Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del
grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso. 4.
Recibir estados
financieros
consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información
comparable que permita el análisis de la situación del grupo
financiero en forma consolidada. 5. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del
grupo. 6. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria,
incluyendo los datos que permitan determinar con
precisión la identidad de las personas naturales,
propietarias finales de las acciones o de las compañías que las
detentan. 7. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o
extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas,
filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras
venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar
donde funcionan. 8. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y
procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar
capitales provenientes de actividades ilícitas.
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras además de proporcionarle
una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en
un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo
235, la autoridad y competencia de promulgar normas
para: 1. Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás
personas regidas por el presente Decreto Ley. 2. Autorización para el
establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos
e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la
participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones
financieras venezolanos. 3. Procedimientos de fusión y transformación. 4. Estatización,
o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de
acordar su rehabilitación o liquidación. 5. Modificar los capitales mínimos
requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a
su control. 6. Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital
social. 7. Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que
constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar
gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere
realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales. Inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de
las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de
esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u
otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación
superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales
constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por
cualquier medio, el control de sus decisiones. 8. Solicitar a las autoridades
competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que
se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de
cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida
del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta
administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro
y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de
estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de
transferencia. 9. Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la
transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios. 10.
Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la
información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta
Ley.
INSTITUCIONES BANCARIAS DE VENEZUELA
El sistema
Bancario Venezolano en el presente año está compuesto por: 31 entre Bancos
Comerciales y Bancos Universales, 5
bancos de Leyes Especiales, 4 bancos de Desarrollo, 2 de Fondo de Mercado
Monetario, 1 banco de Inversión y una empresa de arrendamiento Financiero.
Banco Comercial: Es una institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en
préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquier otra forma. Se
consideran además todas las operaciones que natural y legalmente
constituyen el giro bancario. Para su creación requieren un Capital mínimo de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs.
16.000.000.000,00).
Banco Hipotecario: Es similar al de ahorro y préstamo, la diferencia es que
toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones
determinadas, préstamos a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus
viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios.
Requieren para su creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 8.000.000.000,00).
Bancos de Inversión: Son los bancos de que tienen como
finalidad intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión y en general ejecutar otras
operaciones compatibles con su naturaleza. Sin embargo, a diferencia de la ley
derogada, la actual establece que los bancos de inversión no podrán adquirir
más del 20% del capital social de una empresa promovida por el banco o en la
que haya participado para su promoción, manteniendo dicha participación por un
período de tres (3) años, debiendo, transcurrido dicho lapso deberán reducir su
participación en el capital de la empresa, a un límite máximo de hasta el diez
(10) % del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes
señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte (20) % del patrimonio del
banco. Por otra
parte, los bancos de inversión no pueden recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente, otorgar
préstamos para financiar servicios o bienes de consumo cuando las cantidades excedan el
20% del total de su cartera de crédito, y otorgar préstamos por plazos
superiores a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de DIEZ MIL
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00).
Bancos de Desarrollo: Estas instituciones tienen por objeto principal
fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para
sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras
de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias
agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos
y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga,
centros de acopio, centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios
agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos,
aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros). Están: Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
(BANDES), Bancrecer, Bangente (BanCaribe), Mi Banco, Bancamiga.
Bancos
Universales: Son aquellos
que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución
financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso. El
funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se
fusione con uno o más bancos y se trate de la transformación de un banco
especializado. Requieren un Capital mínimo de Cuarenta Mil Millones de
Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00).
El funcionamiento de los bancos
universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras en los siguientes casos:
1.
Cuando se trate de la fusión de un banco especializado con uno o más bancos,
entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas.
2. Cuando se trate de la transformación de
un banco especializado, y cuando los interesados soliciten su constitución.
Arrendadoras Financieras: Son aquellas que regulan las
operaciones de arrendamiento financiero, en los términos
regulados así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que
hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. Requieren
para su creación un capital no menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs.
5.000.000.000,00).
Entidades
de Ahorro y Préstamo: Son sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la
ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con
capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades cooperativas, al
artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y
en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición
de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.
Sus
principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de
préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes
inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter
reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo
venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución
de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que
tengan sus ahorros en la institución la devolución de
sus aportaciones de ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Mil Millones
de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).
Fondos del Mercado
Monetarios:
El objetivo de los establecidos en la ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993, es vender al público títulos
o valores, así como los derechos y participaciones sobre los mismos, en fondos
de activos líquidos, fondos fiduciarios y otros fondos o modalidades creados
con tal finalidad. También puede realizar las demás operaciones compatibles con
su naturaleza que hayan sido autorizadas por la superintendencia, con las
limitaciones que este organismo establezca. Los fondos de mercados monetarios
deben tener un capital mínimo pagado en dinero en efectivo de cuatrocientos
millones de bolívares. Cuando tiene su asiento principal fuera del área
metropolitana de Caracas y han obtenido de la superintendencia la calificación
de instituciones regionales, solo requieren un capital pagado en dinero en
efectivo no inferior a dos cientos millones de bolívares (artículo 87).
Bancos de Leyes Especiales: Son todas
aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que
tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema micro
financiero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a
la legislación especial dictada al efecto. Como son: Banco de Comercio
Exterior (BANCOEX), Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), Arrendadora
Financiera Empresarial (ANFICO), Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Banco del Pueblo Soberano (BPS).