SISTEMA BANCARIO NACIONAL







BARINAS, 2018







INDICE:


  • Sistema Nacional Bancario concepto
  • características del sistema nacional bancario
  • instrumentos del sistema nacional bancario
  • objetivo del sistema bancario
  • concepto de banco
  • tipos de bancos
  • cuadro. Estructura del sistema bancario
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  • Banco central de Venezuela concepto
  • características del Banco Central de Venezuela
  • actividades que realiza el Banco Central de Venezuela
  • funciones del Banco Central de Venezuela
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  • Fondo de Garantía de Depósitos y Protección  Bancaria
  • FOGADE). Concepto
  • personas naturales
  • personas jurídicas
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  • Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
  • Financieras. Concepto
  • SUDEBAN. Concepto
  • funciones
  • ley general de bancos y otras instituciones financieras
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  • Instituciones Bancarias de Venezuela
  • banco comercial
  • banco hipotecario
  • banco de inversión
  • banco de desarrollo
  • banco universales
  • arrendadoras financieras
  • objetivos
  • fondos del mercado monetarios
  • bancos de leyes especiales




            2.3 SISTEMA BANCARIO NACIONAL

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.

Características del Sistema Bancario:

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos. En primer lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma drástica en todos los países occidentales.

En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito.

En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).

En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisición de vivienda en nuestro ejemplo).

Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos de los bancos.

Instrumentos del Sistema Bancario:
1. El cobro de intereses es el pago de los deudores o cuentahabientes por un interés a un préstamo.
2. Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los ahorradores.
3. El encaje legales un depósito que los bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuentahabientes.
4. El coeficiente de liquidez del banco viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. Grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes).
5. La oferta de dinero es un instrumento básico -también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema bancario, a través de su sistema de finanzas.

Objetivos del Sistema Bancario: controlar las tasas de interés bancarias, emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor, prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país, poner en circulación los signos monetarios, poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.

Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales. Algunas de las funciones de los bancos son: Recibir depósitos en dinero del público en general, otorgar créditos a corto y largo plazo, manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas), recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de depósito bancario, etc.
En un sistema bancario existen diferentes tipos de bancos que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país entre ellos son:
Bancos Públicos: Son organismos creados por el gobierno federal con el objetivo de atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se consideren básicas para el desarrollo de la economía de un país.
Bancos Privados: Son también llamados bancos comerciales y son instituciones cuya principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y profesional el uso del crédito y en actividades de banca.
Bancos Mixtos: Actúan como bancos comerciales en la intermediación profesional del uso del crédito y actividades ligadas al ejercicio de la banca.
Bancos de Ahorro: Son aquellas instituciones cuya función principal es recibir depósitos de ahorro del público.
Bancos de Depósito: Son aquellas instituciones cuya función principal es la de recibir del público en general depósitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedición de cheques a su cargo.
Bancos Financieros: También conocidos como bancos de inversión, son los que tienen la finalidad principal de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de la economía.
Bancos de Capitalización: Instituciones cuya función principal es la colocación de capitales mediante contratos que celebra con el público por medio de títulos públicos de capitalización





BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía, se encarga de controlar el sistema bancario y monetario del país y su condición necesaria para darle sostenibilidad de desarrollo de una nación, en este sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.

La principal institución financiera en una economía de mercado es el banco central. Los bancos centrales suelen depender y ser propiedad de los estados, pero incluso en los países en que dependen de bancos privados (como en Estados Unidos o Italia) los objetivos del banco central favorecen el interés nacional.

La mayoría de los bancos centrales asumen las siguientes funciones: actúan como banco del Estado, banco de bancos, reguladores del sistema monetario tanto en lo que concierne a los objetivos de política económica interna como externa, y son bancos emisores. Como banco del Estado, el banco central cobra y paga los ingresos y gastos del gobierno, gestiona y amortiza la deuda pública, asesora al gobierno sobre sus actividades financieras y efectúa préstamos al gobierno (esto último ha sido prohibido en España tras la reforma del estatuto del Banco de España). Como banco de bancos, el banco central mantiene en sus cajas un porcentaje de los depósitos que poseen los bancos privados, vigila las operaciones de éstos, actúa como institución crediticia en última instancia y proporciona servicios técnicos y de asesoría. Lleva a cabo la política monetaria tanto nacional como exterior y, en muchos países, es el banco central el que diseña esta política, de forma independiente del gobierno, sirviéndose de toda una gama de controles directos e indirectos sobre las instituciones financieras. Las monedas y los billetes que circulan como moneda nacional suelen representar los pasivos del banco central.

Hay gran controversia en torno a la capacidad del banco central para controlar la oferta monetaria y, a través de ésta, el ritmo de crecimiento de la economía. Algunos economistas piensan que el control monetario puede ser muy útil a corto plazo y debe utilizarse para afectar al nivel de actividad económica. No obstante, otros afirman que la política monetaria discrecional no debe utilizarse porque, a largo plazo, los bancos centrales son incapaces de controlar la economía. Otros economistas piensan que el impacto a corto plazo del control monetario no es tan poderoso, pero que las autoridades monetarias pueden lograr reducir los excesos de inflación y aminorar los efectos de las depresiones económicas. Una nueva escuela de economistas sostiene que la política monetaria no puede utilizarse de manera sistemática para afectar al nivel de actividad económica. Sí hay consenso respecto a la creencia de que la acción del banco central es incapaz de resolver determinados problemas provenientes de la oferta, como podría ser el caso de una escasez de combustible.

El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela". Es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Características del Banco Central de Venezuela.
1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.
2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.
4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.
¿Quiénes conforman el Banco Central de Venezuela? La dirección y administración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco, ya que es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco.

El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el Presidente o Presidenta del Banco y 5 Directores, de los cuales 1 será Ministro del área económica, designado por el Presidente o Presidenta de la República, con su suplente. También participa un Primer Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, quien es designado por el Directorio a proposición del Presidente o Presidenta del BCV, y ejerce funciones que éste o el Directorio expresamente le deleguen. Acude a las reuniones del directorio con derecho a voz pero sin voto, cumpliendo la función de Secretario del Directorio. Y finalmente se encuentra el personal al servicio del BCV, integrado por funcionarios o empleados públicos, personal de protección, custodia y seguridad, contratados y obreros.

Actividades que realiza el Banco Central de Venezuela
El Banco Central de Venezuela es la institución pública que tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política monetaria del país. En dicha política se resume el conjunto de decisiones que adoptan las autoridades del Instituto con el propósito de regular la circulación monetaria, el tipo de interés y la disponibilidad de crédito de la economía. El campo de acción del Banco Central va más allá de la acuñación de monedas, impresión de billetes y de suministro de un adecuado volumen de dinero para el normal desarrollo de las transacciones económicas del país.

Además de servir como Banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes funciones que lo definen como Banco de Reserva, Bancos de Bancos, Banco del Estado, Asesor Económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas y estrategias de la política económica, Asesor Nacional en materia de crédito público, Promotor de la coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, además de servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño económico del país.

Funciones del Banco Central de Venezuela: Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto, tiene a su cargo:
1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.
4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes.
6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.
7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.

En el ejercicio de la función pública, el Banco Central de Venezuela se rige por los siguientes principios: Competencia, transparencia, colaboración, legalidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia.

Uno de los principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.










FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

Es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. Sus principales funciones son: Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por dicha Ley y empresas relacionadas al grupo financiero.

Esta institución garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, realizados por medio de libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos e inversiones del público en los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos. Garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior. Garantiza los depósitos del público en moneda nacional hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga.

De acuerdo a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se entiende por grupo financiero al conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras que constituyan una unidad de decisión o gestión.

Existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas jurídicas tienen respecto de la misma: Participación directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio, control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración y control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece igualmente, que también podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tenga entre sí vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios de que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se ha utilizado como medio para eludir las prohibiciones de esa Ley o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados con el respectivo banco, entidad financiera o institución financiera de la que se trate. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera puede incluir dentro de un grupo financiero a cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos previamente señalados, cuando exista entre un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera, y cualquier empresa, influencia significativo o control.

Los depositantes amparados por la garantía son las personas naturales o jurídicas titulares de los instrumentos financieros enunciados por el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La garantía de depósitos se hará efectiva, en caso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá pagar el monto de la garantía de depósitos directamente a cada beneficiario en dinero en efectivo o mediante transferencia a otras instituciones financieras.

Una vez iniciado el proceso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la garantía? Podrás exigir el pago de la garantía de depósitos a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución que acuerde la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa del banco, entidad de ahorro y préstamo, o institución financiera de la que se trate, FOGADE mediante aviso publicado en la prensa nacional, informará a los titulares de los depósitos garantizados, los términos y plazos en que se efectuará el pago de la garantía de depósitos.Los titulares de los depósitos y demás instrumentos financieros amparados por la garantía de depósitos, deberán cobrar la misma dentro de un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución en la cual se acuerde la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de la institución financiera respectiva, so pena de caducidad. La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional, realizados en instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.

Si se tiene varias cuentas en un mismo grupo financiero, FOGADE sumará el total de sus depósitos garantizados en cada una de las instituciones que conforman el grupo financiero y le pagará un monto máximo de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Y si tienes varias cuentas en diferentes grupos financieros, FOGADE garantiza y paga hasta la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), al depositante, por los depósitos en moneda nacional efectuados en cada grupo financiero domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.

Las instituciones financieras que respalda FOGADE: Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Fondos del Mercado Monetario, Arrendadoras Financieras, Entidades de Ahorro y Préstamo e Institutos Municipales de Crédito, constituidos y domiciliados en el territorio nacional y regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Los instrumentos no están amparados por la garantía de FOGADE son: Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, los depósitos o colocaciones en moneda extranjera, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportes y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Que se debe hacer para exigir el pago de mi garantía: Debe dirigirse a FOGADE o a la institución financiera designada como Agente de Pago por FOGADE, y presentar los siguientes recaudos:

Personas Naturales:
1. Documento que evidencie su carácter de titular en original y copia.
2. Cédula de identidad o pasaporte vigente del titular, representante legal o apoderado, según corresponda, en original y copia.
3. De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete público y debidamente legalizado o apostillado.

Persona Jurídica:
1. Documento que evidencie su carácter de titular, en original y copia.
2. Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del titular del instrumento financiero, en original y copia.
3. De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado. Dicho poder, deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo estatutario respectivo tenga las más amplias facultades de administración y disposición.
4. Cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la persona jurídica, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha condición debidamente autenticado o certificado según sea el caso.
5. Documento Constitutivo o Estatutos Sociales vigentes y sus modificaciones. 6. De efectuar la gestión de cobro una persona autorizada, la copia certificada del acta en donde conste la autorización del órgano estatutario correspondiente para el cobro de la garantía de depósitos, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o por derivarse de dicho pago. Toda la documentación previamente señalada, otorgada en el extranjero, debe estar traducida al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete pública y debidamente legalizada o apostillada.

Los instrumentos financieros amparados por FOGADE, cuyos titulares sean personas fallecidas, serán pagados mediante cheque con la mención no endosable a favor de la sucesión respectiva.
Los causahabientes a título universal de los titulares de los instrumentos financieros garantizados por FOGADE deberán nombrar a todos los efectos legales un representante con poder suficiente y con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, a los fines del pago de la garantía de depósitos.




SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministro de Hacienda a los solos efectos de la tutela administrativa (Art. 142 Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras).

SUDEBAN, es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. Es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo y el Control Indirecto. Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración: Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida, Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero y Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras. La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994. Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones  y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.
Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras.

Su Misión le  corresponde  ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.Su Visión: Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación  de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana.  

Sus Funciones son: Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217) como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso. 2. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes. 3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso. 4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada. 5. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo. 6. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan. 7. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan. 8. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para: 1. Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley. 2. Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos. 3. Procedimientos de fusión y transformación. 4. Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación. 5. Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control. 6. Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social. 7. Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales. Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones. 8. Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia. 9. Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios. 10. Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.






INSTITUCIONES BANCARIAS  DE VENEZUELA

El sistema Bancario Venezolano en el presente año está compuesto por: 31 entre Bancos Comerciales y  Bancos Universales, 5 bancos de Leyes Especiales, 4 bancos de Desarrollo, 2 de Fondo de Mercado Monetario, 1 banco de Inversión y una empresa de arrendamiento Financiero.

Banco Comercial: Es una institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquier otra forma. Se consideran además todas las operaciones que natural y legalmente constituyen el giro bancario. Para su creación requieren un Capital mínimo de  Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00).

Banco Hipotecario: Es similar al de ahorro y préstamo, la diferencia es que toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones determinadas, préstamos a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios. Requieren para su creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00).

Bancos de Inversión: Son los bancos de que tienen como finalidad intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión y en general ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza. Sin embargo, a diferencia de la ley derogada, la actual establece que los bancos de inversión no podrán adquirir más del 20% del capital social de una empresa promovida por el banco o en la que haya participado para su promoción, manteniendo dicha participación por un período de tres (3) años, debiendo, transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo de hasta el diez (10) % del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte (20) % del patrimonio del banco. Por otra parte, los bancos de inversión no pueden recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente, otorgar préstamos para financiar servicios o bienes de consumo cuando las cantidades excedan el 20% del total de su cartera de crédito, y otorgar préstamos por plazos superiores a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00).

Bancos de Desarrollo: Estas instituciones tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga, centros de acopio, centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros). Están: Banco  de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES),  Bancrecer,  Bangente (BanCaribe),  Mi Banco, Bancamiga.

Bancos Universales: Son aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso. El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se fusione con uno o más bancos y se trate de la transformación de un banco especializado. Requieren un Capital mínimo de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00).
El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en los siguientes casos:
 1. Cuando se trate de la fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas.
2. Cuando se trate de la transformación de un banco especializado, y cuando los interesados soliciten su constitución.

Arrendadoras Financieras: Son aquellas que regulan las operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. Requieren para su creación un capital no menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00).

Entidades de Ahorro y Préstamo: Son sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades cooperativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.

Sus principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).

Fondos del Mercado Monetarios: El objetivo de los establecidos en la ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993, es vender al público títulos o valores, así como los derechos y participaciones sobre los mismos, en fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios y otros fondos o modalidades creados con tal finalidad. También puede realizar las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la superintendencia, con las limitaciones que este organismo establezca. Los fondos de mercados monetarios deben tener un capital mínimo pagado en dinero en efectivo de cuatrocientos millones de bolívares. Cuando tiene su asiento principal fuera del área metropolitana de Caracas y han obtenido de la superintendencia la calificación de instituciones regionales, solo requieren un capital pagado en dinero en efectivo no inferior a dos cientos millones de bolívares (artículo 87).

Bancos de Leyes Especiales: Son todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema micro financiero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Como son: Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), Arrendadora Financiera Empresarial (ANFICO),  Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Banco del Pueblo Soberano (BPS).