DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES DE BANCOS COMERCIALES









BARINAS, DE 2018







INDICE:

  • Disposiciones Legales que Rigen las Operaciones de Bancos Comerciales
  • articulo 87  
  • articulo 88
  • articulo 89
  • banca comercial
  • mapa conceptual sobre la banca comercial
  • estructura orgánica de un banco
  • operaciones permitidas por la ley a los bancos comerciales





DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES DE BANCOS COMERCIALES

Se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras lo siguiente:

Artículo 87. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.

Artículo 88. Los bancos comerciales deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00). Para el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y para los bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).

Artículo 89. Los bancos comerciales no podrán:
1.  Otorgar créditos por plazos mayores de tres (3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos.
2. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social.
3. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de sesenta (60) días.
4. Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
5. Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco.
6. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
7. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda el límite que fije el Banco Central de Venezuela

Según la definición de Banca Comercial se desglosa  que son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público (operaciones pasivas) exigibles a la vista o a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito (operaciones activas) cuyo ciclo de evolución es de corta duración. En otros términos, los bancos comerciales son intermediarios financieros entre los inversionistas o ahorristas y los industriales, comerciantes y personas naturales. Estas Instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles, a la vista y a corto plazo; con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es corto






La estructura orgánica de un banco está conformada principalmente por los siguientes departamentos:

1. Departamentos de Servicios Administrativos: Se encarga principalmente de la  administración y dirección del banco, tales como, Dirección, Gerencia Administrativa, Secretaría, Coordinación y Relaciones, Oficina de Personal, de Consultoría Jurídica, de Contraloría Interna, etc.

2.    Departamento de Contabilidad: Sus funciones específicas son de registro y control de todas las operaciones que realiza el banco.

3.    Departamento de Crédito: Tiene bajo su cargo la atención de todas las solicitudes de crédito, la fijación de los montos de crédito, el establecimiento de plazos, etc.

4.    Otros Departamentos Operativos: Que ocupan cada uno el área que les corresponda  (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc.).

Según el art. 4° de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, podrán realizar las siguientes actividades sin autorización: primero otorgar créditos y segundo realizar descuentos o inversiones con fondos propios. Sin embargo están obligadas a reportar a la SUDEBAN la información estadística, financiera y cualquier otra información requerida.

Los bancos comerciales tienen una doble operación: 1) Intermediaria cuando obtienen recursos disponibles en el mercado para utilizarlo en sus operaciones crediticias.2)Directa cuando intervienen los dos que provienen de los aportes de capital de sus accionistas.

Las operaciones permitidas por la Ley a los Bancos Comerciales son:

1.    Operaciones Pasivas (Captación de Recursos): Se caracterizan por ser las receptoras de fondos del público y sobre ellas descansa el mayor porcentaje de la capacidad crediticia de los bancos. Se materializan en los depósitos y por ellas los bancos se convierten en “deudores”, por lo que sus saldos se registran en el pasivo de sus balances. Como son: Concesión de pagarés, anticipos, descuentos, líneas de crédito, crédito de cuentas corrientes, créditos a la producción y a la financiación de compra-venta, importaciones de bienes de capital, otros créditos.

2.    Operaciones Activas (Colocación de Recursos): Son aquellas que se realizan con el fin de colocar el capital disponible, los fondos provenientes de los depósitos, venta de títulos u otras operaciones y obtener así ingresos que permitan atender los gastos de administración y los derivados de las operaciones pasivas. Son las siguientes:
1. Depósitos: Ahorro, plazo, a la vista y en monedas extranjeras.
2. Captación del Público Restringido: Judiciales, menores, en garantía de terceros (Alquileres), aceptación bancaria y bonos de ahorro.3. Reporto Pasivo
4. Otros: Encaje legal, operaciones de reporto y obligaciones con el BCV, obligaciones con el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), cuenta no remunerada y operaciones de Fideicomiso.

3.  Operaciones Accesorias: Corresponde  a las actividades que desarrollan los bancos comerciales con el fin de ofrecer a sus clientes numerosos servicios, vinculados a la dinámica actual de los negocios. Esta prestación de servicio, refuerza en forma simultánea la imagen de la institución en el público usuario, permitiendo crear una mayor confianza y utilización de las operaciones del banco, como son: Mesa de Dinero, Fideicomiso, Compra-venta de títulos valores, Cajas de seguridad para guardar joyas, dinero en efectivo, papeles de negocios, Otorgamiento de fianzas, Administración de bienes de terceros, Tarjetas de crédito, Compra-venta de monedas extranjeras, Transferencia de dinero en el país y en el exterior, Cajeros automáticos con múltiple uso, Autobanco, operaciones electrónicas.

4. Inversiones en Valores o Inmuebles: La Ley General de Bancos autoriza a los bancos comerciales a realizar inversiones en valores y a permitir su venta según las condiciones del mercado y las conveniencias de esas instituciones. Entre los valores permitidos para adquirir y vender, están: Títulos de la Deuda Pública Nacional; Títulos emitidos o avalados por instituciones autónomas o empresas del Estado, títulos emitidos por el B.C.V. obligaciones emitidas por organizaciones financieras públicas internacionales en las cuales la República de Venezuela tenga participación.