BARINAS, DE 2018
INDICE:
- Disposiciones Legales que Rigen las Operaciones de Bancos Comerciales
- articulo 87
- articulo 88
- articulo 89
- banca comercial
- mapa conceptual sobre la banca comercial
- estructura orgánica de un banco
- operaciones permitidas por la ley a los bancos comerciales
DISPOSICIONES
LEGALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES DE BANCOS COMERCIALES
Se
desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras lo
siguiente:
Artículo 87. Los bancos comerciales
tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las
demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su
naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.
Artículo 88. Los bancos comerciales
deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la
capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de
Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00). Para el Distrito
Metropolitano de la ciudad de Caracas y para los bancos regionales, se
requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de
Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).
Artículo 89. Los bancos comerciales no
podrán:
1. Otorgar créditos por plazos mayores de tres
(3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores
económicos específicos.
2.
Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa,
manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años;
transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la
empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social.
3.
Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de
excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de sesenta (60)
días.
4.
Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el
Registro Nacional de Valores.
5.
Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no
garantizados, por montos que excedan en conjunto del cinco por ciento (5%) del
total del activo del banco.
6.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o
inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la
normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
7. Tener
invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda el
límite que fije el Banco Central de Venezuela
Según la definición de Banca
Comercial se desglosa que son
instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de
fondos del público (operaciones pasivas) exigibles a la vista o a corto plazo,
con el objeto de realizar operaciones de crédito (operaciones activas) cuyo
ciclo de evolución es de corta duración. En otros términos, los bancos
comerciales son intermediarios financieros entre los inversionistas o ahorristas
y los industriales, comerciantes y personas naturales. Estas Instituciones
financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del
público, exigibles, a la vista y a corto plazo; con el objeto de realizar
operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es corto
La estructura orgánica de un banco está
conformada principalmente por los siguientes departamentos:
1. Departamentos de Servicios Administrativos: Se
encarga principalmente de la
administración y dirección del banco, tales como, Dirección, Gerencia
Administrativa, Secretaría, Coordinación y Relaciones, Oficina de Personal, de
Consultoría Jurídica, de Contraloría Interna, etc.
2. Departamento
de Contabilidad: Sus funciones específicas son de registro y
control de todas las operaciones que realiza el banco.
3. Departamento
de Crédito: Tiene bajo su cargo la atención de todas las
solicitudes de crédito, la fijación de los montos de crédito, el establecimiento
de plazos, etc.
4. Otros
Departamentos Operativos: Que ocupan cada uno el área que les
corresponda (cuentas corrientes, cuentas
de ahorro, etc.).
Según el
art. 4° de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras,
podrán realizar las siguientes actividades sin autorización: primero otorgar
créditos y segundo realizar descuentos o inversiones con fondos propios. Sin
embargo están obligadas a reportar a la SUDEBAN la información estadística,
financiera y cualquier otra información requerida.
Los
bancos comerciales tienen una doble operación: 1) Intermediaria cuando obtienen recursos disponibles en el mercado
para utilizarlo en sus operaciones crediticias.2)Directa cuando intervienen los dos que provienen de los aportes
de capital de sus accionistas.
Las operaciones permitidas por la Ley a los
Bancos Comerciales son:
1. Operaciones
Pasivas (Captación de Recursos): Se caracterizan por ser las receptoras de fondos
del público y sobre ellas descansa el mayor porcentaje de la capacidad
crediticia de los bancos. Se materializan en los depósitos y por ellas los
bancos se convierten en “deudores”, por lo que sus saldos se registran en el
pasivo de sus balances. Como son: Concesión de pagarés, anticipos, descuentos,
líneas de crédito, crédito de cuentas corrientes, créditos a la producción y a
la financiación de compra-venta, importaciones de bienes de capital, otros
créditos.
2. Operaciones
Activas (Colocación de Recursos): Son aquellas que se realizan con el fin de
colocar el capital disponible, los fondos provenientes de los depósitos, venta
de títulos u otras operaciones y obtener así ingresos que permitan atender los
gastos de administración y los derivados de las operaciones pasivas. Son las
siguientes:
1.
Depósitos: Ahorro, plazo, a la vista y en monedas extranjeras.
2.
Captación del Público Restringido: Judiciales, menores, en garantía de terceros
(Alquileres), aceptación bancaria y bonos de ahorro.3. Reporto Pasivo
4.
Otros: Encaje legal, operaciones de reporto y obligaciones con el BCV,
obligaciones con el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), cuenta no
remunerada y operaciones de Fideicomiso.
3.
Operaciones Accesorias: Corresponde
a las actividades que desarrollan los bancos comerciales con el fin de
ofrecer a sus clientes numerosos servicios, vinculados a la dinámica actual de
los negocios. Esta prestación de servicio, refuerza en forma simultánea la
imagen de la institución en el público usuario, permitiendo crear una mayor
confianza y utilización de las operaciones del banco, como son: Mesa de Dinero,
Fideicomiso, Compra-venta de títulos valores, Cajas de seguridad para guardar
joyas, dinero en efectivo, papeles de negocios, Otorgamiento de fianzas,
Administración de bienes de terceros, Tarjetas de crédito, Compra-venta de
monedas extranjeras, Transferencia de dinero en el país y en el exterior,
Cajeros automáticos con múltiple uso, Autobanco, operaciones electrónicas.
4. Inversiones en Valores o Inmuebles: La Ley
General de Bancos autoriza a los bancos comerciales a realizar inversiones en
valores y a permitir su venta según las condiciones del mercado y las
conveniencias de esas instituciones. Entre los valores permitidos para adquirir
y vender, están: Títulos de la Deuda Pública Nacional; Títulos emitidos o
avalados por instituciones autónomas o empresas del Estado, títulos emitidos
por el B.C.V. obligaciones emitidas por organizaciones financieras públicas internacionales
en las cuales la República de Venezuela tenga participación.