Barinas,
de 2018
INDICE:
- · Operaciones Bancarias Depósitos Bancarios
- · ley general de bancos y otras instituciones financieras
- · artículo 25, 26, 28, 43
- · elementos del depósito bancario
- · cuentas corrientes concepto
- · ley de bancos, articulo 36,37,38,39,40,41
- · cuentas de ahorro concepto
- · conceptos créditos, débitos
- · ley general de bancos articulo 27
- · depósitos a plazo fijo concepto
- · clasificación de depósitos: a plazo fijo y a plazo renovable
- · préstamo bancario concepto
- · crédito bancario concepto
- · tipos de créditos bancarios
- · el anticipo concepto
- · el descuento
- · fideicomiso
- · arrendamiento financiero
- · operaciones de servicio bancario
- · mesa de dinero
- · crédito en cuenta corriente
- · banca electrónica
- · mercado interbancario
- · encaje legal
- · el redescuento
OPERACIONES BANCARIAS “DEPÓSITOS
BANCARIOS”
Los
depósitos bancarios son en realidad la fuente de trabajo más importante de los
bancos, por cuanto, si carecieran de ellos, la actividad bancaria sería
imposible.
El depósito
se puede definir como la operación pasiva por medio de la cual el banco obtiene
de sus clientes dinero líquido, con la obligación de restituirlo a pedido del
depositante, con previo aviso o sin él. Esta definición está contemplada
solamente desde un punto de vista económico y aun así habría que ampliarla en
el sentido de que no sólo es depósito lo que deposite el cliente en dinero
efectivo o valores, sino también todo aquello que el banco adeude al cliente,
independientemente de que provenga de las operaciones pasivas del mismo
instituto.
Según el
artículo de la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras:
Artículo 25. Los bancos universales, comerciales, hipotecarios,
inversión, desarrollo, las entidades de ahorro y préstamo, los institutos y empresas municipales de crédito, podrán,
dentro de las limitaciones establecidas en este Decreto Ley, recibir depósitos
a la vista, a plazo y de ahorro. Los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo
deberán ser nominativos.
Artículo
26. A los efectos del presente Decreto
Ley, se considerarán depósitos a la vista los exigibles en un término igual o
menor de treinta (30) días continuos, y depósitos a plazo los exigibles en un
término mayor de treinta (30) días continuos. Los depósitos a plazo se
documentarán mediante certificados negociables o no, emitidos por la
institución depositaria en títulos de numeración sucesiva, que deberán
inscribir en los registros llevados al efecto.
Artículo 28. Las cuentas de depósitos de ahorro, las cuentas corrientes
y otros instrumentos de captación de naturaleza similar, que por el lapso de un
(1) año continuo no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, deberán
ser objeto de seguimiento especial por parte de la administración del banco,
entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera de que se trate, la
cual deberá establecer los mecanismos de control interno adecuados para la
protección del depositante. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras, deberán informar semestralmente a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sobre las cuentas
que presentan dicha condición.
Artículo 43. Los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras deben
mantener sistemas de seguridad adecuados a fin de evitar la comisión de delitos
que afecten los depósitos del público; así como brindar atención y oportuna
respuesta, tanto a los clientes como a los depositantes que denunciaren cargos
no reconocidos y omisiones presentadas en sus cuentas. Los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, deberán proporcionar
procedimientos adecuados y efectivos a sus clientes y público en general, para
que éstos puedan ejercer las reclamaciones que consideren pertinentes para la
defensa de sus derechos. La reclamación interpuesta deberá resolverse en un
lapso perentorio. En todo caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días
continuos, deberán suministrar un informe a la persona que interponga el
reclamo, donde se indiquen las causas que motivaron los cargos no reconocidos u
omisiones presentadas y la decisión adoptada. Si la reclamación versare sobre
el reintegro de sumas de dinero, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y
demás instituciones financieras, deberán proceder a su pago inmediato una vez
reconocida la procedencia del reclamo.
Los
elementos del Depósito Bancario son:
1. El
Depositante: Es un agente económico excedentario o de ahorro, ya sea
persona jurídica o natural, que dispone de recursos financieros que son
depositados, por él mismo o a través de terceros, en una Institución Bancaria,
para que ésta se los custodie y se los remunere si es el caso, o como medio
para tener acceso a los servicios al cliente que ofrecen los bancos.
2.
El Depositario: Es la Institución
Bancaria, la cual en su función como intermediario de crédito, está interesada
de captar los fondos disponibles que poseen los agentes económicos, por cuanto
los mismos constituyen materia prima básica para sus operaciones.
3.
La Suma Depositada: Es el elemento
central del proceso, ya que sin ella no existe el depósito bancario como tal.
“CUENTAS CORRIENTES”
La cuenta
corriente bancaria es un contrato en virtud del cual un banco se
obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona (llamada
"cuenta correntista" hasta el límite de la cantidad de dinero que
estuviere depositado en dicha cuenta, o del crédito que se haya estipulado
entre las partes).
Es un instrumento básico en el negocio
bancario pues permite a los bancos captar dinero del público, con lo que se
obtienen fondos para préstamos y otras actividades, ofreciendo a los clientes
la seguridad de la custodia de su dinero y un
medio de pago ágil y ampliamente aceptado. En otras palabras, las cuentas
corrientes o depósitos a la vista se caracterizan porque los fondos depositados
en ellas son de disponibilidad inmediata y en efectivo, mediante cualquier
instrumento facilitado por la entidad para obtener las cantidades de dinero consignadas en ellas, tarjeta de
débito o crédito, cheques, pagarés, o personalmente en
ventanilla. Dependiendo de la modalidad pactada, ofrecen otro tipo de servicios
tales como domiciliar pagos y cobros, ingreso de nómina, realizar transferencias; algunos
más específicos como anticipo de nóminas, seguros de asistencia en viajes, seguros de hogar, condiciones
ventajosas en préstamos y créditos, etc.
Según
el artículo de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras:
Artículo 35. Los bancos universales, comerciales, entidades de ahorro y préstamo, se obligan a
cumplir las órdenes de pago del cuenta corrientista, hasta la concurrencia de
la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del
crédito que éste le haya concedido. La cuenta corriente, será movilizada por
cheques, órdenes de pago o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al
efecto.
Artículo 36. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo,
referidas a la cuenta corriente deberán transcribirse íntegramente en el
contrato de cuenta corriente. Los bancos universales, bancos comerciales y
entidades de ahorro y préstamo, están obligados a llevar sus cuentas corrientes
al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las
mismas, e informar a sus cuenta corrientista mensualmente, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los
movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se
trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal
efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.
Artículo 37. Cuando el titular de una cuenta corriente no hubiere
recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días
continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste
podrá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió
recibirlo, y el banco estará obligado a entregárselo de inmediato. Vencido este
último plazo de quince (15) días continuos sin que él cuenta corrientista haya
reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el
cliente recibió del banco el correspondiente estado de cuenta y se presumirá
como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que el banco
exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de
liquidación, es el mismo que el banco le envió como correspondiente a ese mismo
mes o período.
Artículo 38. Si el titular de
la cuenta corriente tiene observaciones que formular al estado de cuenta, deberá
hacerlas llegar al banco o entidad de ahorro y préstamo por escrito a su
dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro
del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del
respectivo mes, tanto el cliente como el banco o entidad de ahorro y préstamo
podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por
errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por
falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques. Vencido el plazo
antes indicado sin que el banco o entidad de ahorro y préstamo, haya recibido
ni las observaciones ni la conformidad del cliente o sin que se haya impugnado
el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus
saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta y las
firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el titular de
la cuenta.
Artículo 39. Los cheques relacionados en un estado de cuenta,
conformados por él cuenta corrientista en forma expresa o tácita, podrán ser
devueltos al titular de la cuenta una vez transcurrido el lapso para las
impugnaciones a que se refiere el artículo 38 de este Decreto Ley, salvo que
hayan sido propuestas válidamente impugnaciones.
Artículo 40. Los bancos universales, bancos comerciales, entidades
de ahorro y préstamo, conforme a los términos que determine la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrán adoptar medidas sobre las
cuentas corrientes que registren en el lapso de un período liquidado, rechazos
a las órdenes de pago contra su cuenta. Las instituciones señaladas podrán, una
vez restringido el uso de la cuenta corriente y frente a terceros, cerrar la
misma.
Artículo 41.Antes de devolver
los cheques al cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de este
Decreto Ley, el banco o entidad de ahorro y préstamo los copiará en películas
en miniatura o mediante otros medios electrónicos o computarizados y conservará
esas copias, por lo menos, durante diez (10) años, en forma tal que puedan ser
reproducidos. Tales copias, a falta de los originales, adminiculadas con los
respectivos estados de cuenta, podrán constituir prueba de los cheques
devueltos a los clientes.
“CUENTAS
DE AHORRO”
Las libretas
de ahorro o cuentas de ahorro a la vista son productos muy semejantes a las cuentas
corrientes y son por definición, contratos de depósito de efectivo, de libre
disposición. Todas las operaciones realizadas quedan reflejadas en la libreta
que se entrega al titular de la cuenta, popularmente se llamaba "cartilla
de ahorros".
Las cuentas de ahorros son aquellas cuentas
que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades,
la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad
por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.
La cuenta de
depósito de ahorro es abierta por el banco a solicitud del cliente y requiere
la suscripción de un contrato entre ambas partes y la entrega al cliente de una
libreta de ahorro, en la cual la institución bancaria registra todas las
operaciones que afectan el saldo de los depósitos.
Los
movimientos en dicha cuenta se originan los siguientes conceptos:
Créditos: Deposito de apertura y otros
depósitos posteriores efectuados por el titular o por terceros.
Débitos: Retiros por taquilla y a través de
cajeros automáticos, realizados por el cuentahabiente, cargos por concepto de
utilización de parte del cliente.
El hecho de
mantener por un mayor tiempo, los fondos depositados en el
banco, pero con la facilidad de convertirlos en dinero corriente (efectivo) en
un corto tiempo y sin pérdida de valor, es lo que le asigna a esta clase de depósito la categoría o
calificativo de "cuasi-dinero". También se puede decir que es un
instrumento que permite disponer de dinero efectivo de forma rápida puesto que
se puede hacer por ventanilla, o utilizando algún instrumento de pago que lleve
vinculado. Otra característica que cabe señalar es el hecho de que la libreta física permanece en poder del cliente, debiendo actualizarla cuando
considere conveniente, él mismo, en los cajeros habilitados para ello, o en
cualquier sucursal del banco.
Hasta hace
relativamente poco tiempo, las principales diferencias eran que con la libreta
de ahorros no se podía operar con cheques, no se disponía de algunos servicios
de caja y no admitían descubiertos. Actualmente no ocurre así, cuando se
contrata una libreta de ahorros, el banco suele ofrecer instrumentos y
servicios similares, asociados a una cuenta corriente.
No obstante,
en entidades en las que esto no es posible, la solución consiste en vincular
una cuenta corriente y otra de ahorro de un mismo titular, para subsanar la
limitación que impone la entidad de librar cheques contra una libreta de
ahorros, son las llamadas libretas o cuentas de ahorro combinadas. Por otra
parte, para hacer retiros de estas cuentas, especialmente cuando se trata de
montos elevados, el banco exige un aviso previo por escrito, de tal manera que
pueda contar con la liquidez suficiente para cubrir el compromiso.
Los bancos
reconocen un beneficio trimestral en concepto de interés, por las cuentas de ahorros, que de
acuerdo a la reglamentación de la Comisión Bancaria, ese interés es anual,
capitalizado trimestralmente, sobre el promedio de los saldos más bajos de cada
mes. Cualquier persona mayor de edad, puede abrir este tipo de cuenta. Para el
banco, constituye un típico servicio de captación de recursos.
Según
el artículo de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras:
Artículo 27. Los depósitos en
cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto
y forma garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio y
liquidación de la sociedad conyugal de gananciales. Los menores emancipados
pueden movilizar libremente sus cuentas de ahorro. Los menores de edad, mayores
de catorce (14) años no emancipados, podrán movilizar sus cuentas de ahorro,
previa autorización dada por escrito, de sus representantes legales. En este
último caso, los representantes legales podrán exigir información sobre la
movilización de la cuenta por parte de su representado, así como revocar la
autorización dada.
“DEPÓSITOS A PLAZO FIJO”
Son
depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un
documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los
mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado. También de dicen
que son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un
documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los
mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse antes del vencimiento del
plazo pactado. Los intereses que se pagan por estos depósitos quedan a criterio
y política de cada banco.
Estos depósitos
son líneas de captación de recursos que, por ser negociados a plazos, no son
exigibles a la vista y su entrega al cliente, sólo es exigible a la fecha en
que se vence el término de plazo o mediante notificación escrita y previamente
entregada al banco. Los recursos obtenidos, el banco los puede usar como activos productivos para préstamos a
mediano y largo plazo, inversiones y otros tipos de créditos, que a la vez que
conforman el pasivo bancario, condicionan en forma determinante la capacidad
productiva de la empresa bancaria.
La Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras señala que se consideran depósitos a plazo los
exigibles en un término no mayor de treinta (30) días continuos; deben ser
nominativos y se documentan mediante certificados negociables o no, emitidos
por una institución depositaria en títulos de numeración sucesiva, que deberán
inscribir en los registros llevados a cabo. Tal como su nombre lo indica, los
depósitos tienen que permanecer inmovilizados en el banco emisor del
certificado hasta que venza el plazo al cual fue constituido.
Los plazos de este tipo de depósitos son
variados, partiendo de un mínimo de treinta y un (31) días. Estos depósitos
dependen de varios factores relacionados con el cliente y el banco, como son:
el interés que paga el banco, el tiempo que dura el plazo, el monto del
depósito.
Los
depósitos a plazo son colocaciones con montos mínimos de Bs 250.000,00 a un
plazo no menor de 30 días. Se documentan por certificados negociables o no y
están exonerados del ISLR cuando son nominativos y a un plazo mayor de 90 días.
Los bancos comerciales no podrán tener obligaciones exigibles a la vista o a
plazo por una cantidad que exceda de 20 veces su capital pagado y reservas.
Tampoco podrán tener obligaciones contingentes por más de dos veces su capital
pagado y reservas, salvo los compromisos contraídos por cartas de crédito para
importación y exportación, siendo el banco el intermediario.
Dependiendo de la manera que se pacte la
devolución del depósito éstos se
clasifican en:
Depósitos a Plazo Fijo: La institución se obliga a devolver el dinero
depositado en un día prefijado incluyendo los reajustes e intereses hasta esa
fecha.
Depósitos a Plazo Renovables: Son similares a los fijos pero con la posibilidad
de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período con la misma
cantidad de días en caso que el depositante no retire el dinero. Devengará
intereses sobre el nuevo capital.
Para
abrir un depósito a plazo basta con presentarse en una institución financiera y
acordar los términos de dicho depósito. Es necesario recalcar que muchas
instituciones financieras tienen montos mínimos por los cuales reciben
depósitos a plazo, decisión que depende de cada institución.
“PRÉSTAMO BANCARIO”
El préstamo bancario es la operación activa que
consiste en la entrega de una cantidad de dinero por parte de la entidad
bancaria (prestamista) a un cliente (prestatario), quien se compromete a
devolver dicha cantidad más los intereses en los plazos y forma acordados.
Estos pactos son recogidos en un contrato. En los préstamos, la cantidad que se
entrega se abona por el total concedido en una cuenta bancaria (cuenta
corriente o de ahorro) en el momento de la firma del contrato. La devolución o
amortización por el cliente puede ser mediante pago único o pagos periódicos
(anuales, semestrales, trimestrales, mensuales, etc.) en los plazos
determinados. La variedad de préstamos existentes pueden agruparse siguiendo
diferentes criterios de clasificación:
Por su Destino: De
consumo y de producción.
Según la Garantía:
Personales, reales
Por su Forma: En póliza y
en escritura pública.
Según el Tipo de Interés:
De interés fijo y variable.
Según
la Amortización (devolución): Único y cuotas periódicas.
Los prestarnos personales
son aquéllos que se conceden a partir de la garantía de solvencia
económica del cliente (ingresos periódicos suficientes) y/o la solvencia
de otras personas que actúan como avalistas de la operación. Los
avalistas o fiadores contraen la obligación de pago del préstamo en caso
de que no lo haga el prestatario. Esta situación se conoce con el nombre de
responsabilidad subsidiaria.
Los préstamos personales son
concedidos a las personas físicas o jurídicas, quienes los aplican a diferentes
fines. Las personas físicas destinan estos préstamos al consumo: compra
de un coche, equipamiento y arreglo de la vivienda, etc. Las personas jurídicas
los utilizan normalmente para financiar su activo circulante. En este tipo de
préstamos el período de amortización se suele fijar por un período
comprendido entre uno y cinco años.
Las entidades bancarias
siguen unas reglas a la hora de conceder los préstamos personales. Entre ellas,
las más importantes son: Comprobar los ingresos del solicitante,
así como sus compromisos de pagos actuales y futuros. Para ello se solicitan
nóminas, balances, etc. Analizar la
historia del solicitante si es cliente de la entidad. Y Recabar informes de las
fuentes oportunas, etc.
El préstamo personal
se formaliza en un documento denominado póliza de préstamo, que es el
contrato mediante el cual se comprometen las partes (entidad, cliente,
avalistas) a cumplir las condiciones generales y particulares de la operación.
En el momento de la firma del contrato, interviene un corredor de comercio,
quien da fe de la operación y así convierte la póliza en un documento público.
Los gastos que carga
la entidad bancaria al cliente por la concesión y formalización del préstamo
son los siguientes: 1. Comisión de Apertura: Entre el 1 por 100 y el 2 por 100 del
importe del préstamo, con un mínimo de determinada cantidad. 2. Comisión de Gastos
de Estudio: Gratuito o alrededor del 0,5 por 100 del importe del
préstamo. 3. Corretaje:
Son los gastos de intervención del corredor de comercio, siendo el 0,3 por 100
del importe del préstamo. 4. Seguro de Vida Temporal de Amortización de Préstamo.
Y 5. No es exigido por todas las entidades bancarias.
Las entidades bancarias
conceden, además de los préstamos personales, otros tipos de préstamos en los
que las garantías exigidas a los clientes son bienes inmuebles o muebles. Esta
clase de préstamos se denominan préstamos reales. Entre éstos, los más
conocidos y frecuentes son los préstamos hipotecarios.
Los préstamos hipotecarios
son los concedidos con garantía de hipoteca inmobiliaria sobre los bienes inmuebles
(edificios y terrenos) propiedad del cliente. Mediante la hipoteca
inmobiliaria, la entidad bancaria, en caso de que el cliente no cumpla sus
obligaciones de pago, puede embargar los bienes inmuebles y posteriormente
venderlos en pública subasta, para recobrarse de la cantidad adeudada. La
formalidad de los préstamos hipotecarios exige escritura pública, redactada por
un notario y firmada por éste, la entidad bancaria y el cliente. Además, la
escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los préstamos
hipotecarios son concedidos a personas físicas o jurídicas, quienes los
destinan a financiar la compra de viviendas y de inmovilizado respectivamente.
Su devolución o amortización es a largo plazo, entre cinco y veinticinco años.
En el estudio de concesión del préstamo hipotecario, la entidad bancaria sigue
las mismas reglas de actuación a las del préstamo personal, con especial
incidencia en la situación de los bienes inmuebles: propiedad, valor de
tasación, liberados de cargas, etc.
“CRÉDITO BANCARIO”
Es aquella
operación por la cual la entidad bancaria (el prestamista) se compromete a
entregar al cliente solicitante (prestatario) una suma de dinero u otro
elemento representativo de la misma, recibiendo a cambio después de un plazo,
esa suma más un interés también en dinero.
El crédito
bancario está integrado por:
1. El
Cliente Solicitante: Es la persona natural o jurídica que requiere fondos
para financiar sus gastos de consumo, compras de materia prima, adquisición de
maquinaria, etc., por lo que acude a una institución financiera.
2. El
Banco: Es la organización que normalmente dispone de fondos captados de los
agentes económicos, que por su actividad fundamental y usual, está dispuesta a
prestarlos a sus clientes solicitantes, siempre y cuando se cumplan
determinadas condiciones.
3. El
Capital o la Suma Prestada: Se refiere a la cantidad de dinero que el banco pone a disposición,
independientemente del monto que éste haya solicitado.
4. La
forma como se desembolsa la Suma Prestada: El desembolso se refiere a la
manera como el banco entrega el monto del crédito al cliente, lo cual es
posible en una o varias maneras, que serán determinadas de acuerdo a la
naturaleza y características de la actividad económica a la cual va a ser
destinado el crédito.
5. La
Tasa de Interés: El interés es el precio que cobra el banco al cliente,
expresado como un porcentaje sobre la suma prestada por unidad de tiempo. En
Venezuela, la costumbre es expresar la tasa de interés en términos de un año de
360 días, aun cuando ello no se indique explícitamente. Las tasas de interés activa; son las que
cobran los bancos por los créditos que otorgan y dependen de una variedad de
factores y condiciones, entre los cuales esta, el costo de los fondos captados,
el costo de personal promedio, el nivel de riesgo que representa el cliente o
la actividad económica, la importancia del cliente para la institución
financiera, el costo operativo por bolívar de crédito otorgado, las
expectativas de inflación, etc.
6. Modalidad
de Cobro de los Intereses: Las modalidades comúnmente utilizadas son las
siguientes: En los créditos de corto plazo cuya cancelación se realiza mediante
un pago único a la fecha de vencimiento, el monto total de los intereses
generados por el capital prestado es descontado en su totalidad por anticipado
a una tasa de interés fija. En los créditos de mediano y largo plazo cuya
cancelación se efectúa mediante cuotas periódicas, los intereses se cobran
generalmente a tasa de interés variable sobre el saldo deudor del crédito, en
la fecha de pago de la correspondiente cuota de amortización de capital.
7. Garantía Exigida por el Banco:
Constituye el soporte adicional que el banco exige al cliente prestatario,
además del compromiso legal adquirido de cancelar el crédito recibido.
“EL ANTICIPO”
Es una operación de crédito mediante la cual
la institución bancaria pone una suma de dinero a disposición de un cliente,
garantizada por parte de este con prenda sobre bienes muebles de distinta naturaleza,
tales como maquinarias, equipos, mercaderías, productos agrícolas no
perecedero, animales de granja, metales preciosos, títulos de valores entre
otros.
El monto del crédito otorgado por la
institución bancaria siempre es por un monto inferior al valor de mercado de la
garantía. Esto obedece al hecho de que en caso de que el banco deba proceder al
remate de los bienes, por incapacidad de pago del deudor, el monto de la deuda
seguramente se incrementará, debido a los costos judiciales involucrados,
honorarios de abogados y otros.
Los bienes
dados en prenda pueden permanecer en poder del cliente deudor o ser
transferidos al banco o un almacén general de depósitos, el cual mantiene la
custodia, pagada por el cliente, hasta que el banco autorice su liberación.
La prenda
sobre títulos de valores se perfecciona de la siguiente manera: cuando se trate
de títulos al portador, con la simple entrega de los mismos al banco, en caso
de títulos a la orden, mediante endoso restringido a favor del banco con fines
de construcción de garantías y cuando en el caso de acciones de compañías,
mediante el endoso restringido al banco con fines de constitución de garantía y
firma en el libro de la empresa emisora.
El anticipo
generalmente se documenta mediante un pagaré otorgado por el cliente a favor
del banco. Tal como señala Sergio Rodríguez “el pagaré es un título valor de
contenido crediticio, por medio del cual el otorgante se obliga en forma
incondicional a pagar al beneficiario o a quien resulte tenedor del instrumento,
de conformidad con su ley de circulación, una suma determinada de dinero”.
Usualmente
en el texto del pagaré se identifican detalladamente con sus características
los bienes dados en garantía por el cliente al banco.
Generalmente
el anticipo es una operación crediticia cuyo plazo de vencimiento no supera
ciento ochenta días (180) y es utilizada fundamentalmente por empresas, a fin
de obtener fondos destinados a financiar compras de insumos de producción,
mercancías para la venta y otras necesidades a corto plazo.
De la
definición del anticipo y sus características podemos señalar los elementos que
lo integran:
a. El
cliente prestatario.
b. La suma
de dinero prestada
c. El banco
prestamista
d. El
pagaré, por medio del cual se documenta la operación
e. La
garantía prendaria
f. La tasa
de interés cobrada por el banco
g. El plazo
del anticipo, acordado entre el banco y el cliente
h. El valor
acreditado por el banco en la cuenta del cliente, una vez deducido por
anticipado el monto de los intereses.
“EL DESCUENTO”
Es una operación crediticia mediante la cual
un banco pone a disposición de uno de sus clientes una suma de dinero y éste,
en contraprestación, le cede un crédito no vencido a cargo de un tercero. La cantidad de dinero que el banco entrega
a sus clientes es igual a la diferencia entre el valor nominal del crédito
cedido y el monto de los intereses cobrados por el banco desde la fecha de la
operación de crédito hasta la fecha de vencimiento del documento descontado.
El descuento
es como vía de financiación a las empresas y que consiste en una operación por
la cual un banco anticipa a una persona el importe de un crédito pecuniario que
ésta tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a
cambio de la cesión de crédito mismo salvo buen fin.
El descuento
es una operación de extraordinaria importancia para los bancos, pues le permite
colocar en forma temporal sus disponibilidades, siendo a la vez un empleo de
fondos invertidos que pueden procurarle nuevos recursos antes de su
vencimiento, debido a la facilidad de su negocio por medio del descuento.
Los
documentos más utilizados para el descuento son las letras de cambio, que
ofrecen mayor garantía. Le siguen en importancia los pagarés a la orden, bonos
del tesoro, valuaciones de obras públicas, certificados de depósitos a plazo,
aceptaciones bancarias.
El descuento
presenta las siguientes ventajas para la institución bancaria:
a. Tiene dos
obligados en la operación, a los cuales podría cobrar la deuda vencida, que son
su propio cliente (cedente) y el deudor original, aceptante de las letras de
cambio.
b. Facilita
a la gerencia de la institución bancaria conocer nuevos clientes sin mayor
esfuerzo.
El plazo de
las operaciones de descuento es necesariamente determinado por el vencimiento
de los documentos descontados.
Entre las
características del descuento bancario tenemos las siguientes:
a. Un
crédito no vencido contra un tercero
b. El banco
anticipa el monto de dicho crédito
c. El banco
recibe la propiedad del titulo
d. El banco
deduce del monto nominal del crédito el interés que cobra por la operación
e. El
cliente del banco responde si el deudor no paga
Los
elementos que permiten identificar el descuento bancario son:
a. El
obligado original, aceptante de la letra de cambio
b. El
cedente, representado por el cliente del banco.
c. El
documento descontado (letra de cambio)
d. El banco
descontante del instrumento.
e. El valor
nominal del instrumento descontado.
f. La tasa
de interés que cobra el banco cedente.
g. El plazo
del descuento que va desde la fecha de la operación hasta la fecha de
vencimiento del instrumento descontado.
h. El valor
efectivo acreditado por el banco en la cuenta de depósito del cliente, una vez deducido por anticipado
el monto de los intereses.
“ARRENDAMIENTO FINANCIERO”
Según la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, se considera al arrendamiento como “la operación mediante la cual
una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las
especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por
un periodo determinado, a cambio de una contraprestación dineraria que incluye
amortización del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el
contrato”. También señala la ley ya citada
que “en los contratos respectivos se establecerá que el arrendatario puede optar, durante el
transcurso o al vencimiento del mismo, por devolver el bien, sustituirlo por
otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo con las estipulaciones
contractuales”. Cabe destacar que en la generalidad de los contratos de
arrendamiento financiero que se celebran en Venezuela se establece la opción de
compra por parte del cliente al vencimiento del contrato.
La Ley de
Bancos y Otras Instituciones Financieras considera al arrendamiento financiero
como una operación de crédito, sin embargo, cabe señalar que este tipo de
operación presenta diferencias con relación al crédito bancario convencional,
por medio del cual la institución bancaria pone a disposición un agente
económico deficitario o de recursos financieros para que este los utilice para
financiar gastos de consumo o la adquisición de materias primas, mercaderías,
maquinarias, equipos y otros bienes muebles o inmuebles. En el caso del
arrendamiento financiero, es la propia arrendadora financiera, la que,
siguiendo instrucciones del cliente, procede a adquirir bienes muebles o
inmuebles para luego arrendárselos durante un plazo señalado en el contrato
suscrito entre las partes. En el caso del crédito convencional, los bienes
adquiridos con los recursos del crédito pertenecen al cliente, pero en el caso
del arrendamiento financiero los bienes pertenecen a la arrendadora financiera hasta la
finalización del contrato, en cuyo momento el cliente tiene el derecho de
ejercer la opción de compra si la misma está contemplada en el contrato.
El
arrendamiento financiero es una operación crediticia de mediano o largo plazo,
ya sea que se realice sobre bienes muebles o inmuebles; de allí que los
intereses incluido en el canon de arrendamiento que el cliente cancele
periódicamente, deben ser cancelados tomando en cuenta las amortizaciones del
precio pagado por la arrendadora. La operación de arrendamiento financiero o
leasing tiene implicaciones importantes, como son las que se señalan a
continuación:
a. El
cliente no requiere ofrecer garantías a la institución bancaria, por cuanto
esta conserva la propiedad de los bienes objeto del crédito. Esto es importante
para las pequeñas y medianas empresas, las cuales generalmente no poseen
activos aceptables por los bancos como garantía de créditos, pero también es
importante cuando se trata de adquisición de bienes muebles e inmuebles de
costo elevado, los cuales de ser adquiridos a través de créditos
convencionales, requerirían de garantías que pocas empresas poseerían.
b. Los
bienes arrendados no quedan registrados en el balance del cliente, por cuanto
son propiedad de las instituciones bancarias, hasta tanto aquel ejerza la
opción de compra al vencimiento del contrato.
Los tipos
más comunes de operaciones de arrendamiento financiero son los siguientes:
a. Venta y
Retro-Arriendo: El propio cliente actúa como proveedor del bien, vendiéndole un
activo de su propiedad a la arrendadora financiera, para luego arrendárselo de
nuevo, mediante el contrato correspondiente.
b.
Arrendamiento Financiero Sindicado: Es cuando dos o más arrendadoras
financieras participan en la adquisición o construcción de los bienes muebles o
inmuebles, debido al costo elevado que superan los niveles de riesgos.
c. El
Arrendamiento Financiero Inmobiliario: Una arrendadora financiera adquiere un
bien inmueble, de acuerdo a las especificaciones de un cliente y luego procede
a arrendárselo, con opción a compra, durante un lapso determinado.
d.
Arrendamiento Financiero con Bienes Importados: La arrendadora financiera, a
solicitud de un cliente, procede a comprar en el extranjero bienes muebles, los
cuales una vez en el país son arrendados a este en la forma tradicional.
“MESA
DE DINERO”
Constituyen mecanismos de intermediación financiera cuyo objetivo
principal es la captación de fondos de
personas naturales o jurídicas que tengan exceso de liquidez a corto plazo para
colocarlos en empresas que requieran de dichos recursos en el mismo lapso.
Las Mesas de Dinero reciben recursos de instituciones con excedentes
transitorios de liquidez para ofrecerlos a quienes tengan insuficiencias
momentáneas de fondos. Es un
instrumento o mecanismo financiero especializado en operaciones a corto plazo.
Las mesas de dinero pueden enmarcarse dentro del mercado monetario o de dinero
y secundario; dentro del mercado monetario por cuanto los plazos de sus
operaciones no son mayores de seis meses, en el mercado secundario porque los
activos e instrumentos financieros que se utilizan han sido emitidos en el
mercado primario y a través de las mesas de dinero pasan a circular a manos de
terceros. Recibe el nombre de "Mesa de Dinero" porque es con el cual
se ha asociado la actividad del corretaje, ya que estos negocios se realizaban en las empresas de
corretaje financiero en un recinto totalmente privado, donde había como
dotaciones físicas Mesas muy
largas en espacios abiertos, con sistemas sofisticados de comunicación; además también se conoce como la traducción castellana de "MONEY
DECK" con la cual se le conoce en los países ingleses. Una Mesa de Dinero simplemente, es un centro
de intermediación de fondos. Se llama así, porque generalmente quienes trabajan
allí lo hacen con varios teléfonos, para contactar y recibir llamadas de
clientes.
Las funciones básicas de las mesas de dinero son:
a.
Función de Intermediación:
El rol de las mesas de dinero es el cumplir la tarea de intermediación al ser
un instrumento financiero, esto significa, que captan recursos de un sector
para colocarlos en otros. Este instrumento acerca empresarios que tienen flujos
de caja opuestos, lo que implica que aquellas empresas poseedoras de un exceso
de liquidez podrán financiar a otras empresas con dificultades financieras. Su
función en este caso, es poner en contacto a estas instituciones y encargarse
de todos los aspectos administrativos que conlleva este tipo de operación.
b. Función de Asesoría: El inversor tiene información
especializada en torno a los posibles rendimientos de sus recursos, disponiendo
así de un mayor margen de posibilidades y de libertad de acción. Para aquellos
agentes o instituciones que requieren de fondos líquidos en el menor lapso
posible, son las mesas el instrumento más adecuado para obtener recursos, los
mecanismos específicos para este tipo de operaciones son las aceptaciones
comerciales o el contrato de reporto.
Las ventajas de las mesas de dinero: a. El período en el cual se toman
los recursos está ajustado a las necesidades exactas del cliente, es decir, que
si el empresario necesita b. fondos durante veinte días, pagará intereses sólo
por ese período. b. La rapidez operativa; ya que el período para hacerse
efectiva esa operación es muy corto. c. Ausencia de costos y comisiones; la
mesa se responsabiliza de todos los aspectos operacionales, cálculos
financieros, elaboración de documentos y custodia. Y d. Ente canalizador de los
recursos hacia los sectores productivos.
Las características básicas de las operaciones de una mesa de dinero son:
a. Las operaciones mínimas, aunque existen excepciones, son desde 50.000.000
Bs. en adelante. Y b. Las tasas de interés ofrecida o pedida a la Mesa se
establece por la oferta y la demanda. En este sentido, se puede decir que la tasa
fijada por la Mesa de Dinero es un reflejo del costo verdadero del dinero.
Su clasificación es la siguiente: a. Pura: Intermediación entre personas excedentarias y
deficitarias a cambio de una comisión. b. De una Vía: La institución financiera capta fondos o coloca
recursos. Y c. Mixta: Puede
operar como intermediario o como captador y colocador de fondos.
Realiza los siguientes Tipos de Operaciones: a. Modalidad Fijo: Vencimiento estipulado de antemano,
previo acuerdo entre el cliente y la mesa. b. Modalidad Call: El cliente tiene la opción de cancelar la operación
en cualquier momento. c. Modalidad Call
más Fijo: Tiempo determinado en la cual la operación no puede
rescindirse, luego se convierte en call. Y d. Operación Overnight: Los fondos se colocan por un solo día.
Las mesas de
dinero funcionan básicamente bajo dos formas: a. Tomando Posición Propia:
la cual implica garantizar o avalar las operaciones, financiando una cartera de
valores con recursos propios o de terceros,
lo cual se denomina dealers. Y b. Sin
Tomar Posesión Propia: como intermediarios o corredores financieros, combinando
las necesidades de sus clientes operación que se llama brokerage. Este es un servicio que pone en contacto al oferente
con el demandante.
El procedimiento para ofrecer dinero consiste en
colocar sobre la mesa una orden en firme por un término preciso, durante el cual
los operadores o corredores de la mesa, pueden colocarla en orden. El
procedimiento del demandante es similar al del oferente, pero esta señala el
monto, plazo y tasa a la cual estaría dispuesto a cerrar la operación.
“OPERACIONES DE REPORTO”
Son préstamos
de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como
garantía valores. Al finalizar el plazo
de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo
más un rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a
su dueño. Los conceptos generales de una operación de reporto son:
Reportado:
es la persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus títulos
valores, los vende temporalmente por un plazo determinado.
Reportador:
es la persona que teniendo disponibilidad de capital, para un plazo
determinado, compra títulos y obtiene un premio por su inversión.
Garantía y
Riesgo: la inversión se realiza con garantía de los valores (valores de deuda o
acciones) que se están reportando. En lo que respecta al riesgo, se ha
establecido un margen de garantía para proteger al "reportador" en el
caso de incumplimiento (5% para títulos públicos, 10% para bancarios y 15% para
privados), de manera que solo puede reportarse el porcentaje restante a ese
margen, éste puede ser modificado de acuerdo a las normas que la bolsa dicte.
Ganancia y
Beneficio: al final del plazo pactado, el inversionista recibe el capital más
la tasa de interés convenida, aplicada de acuerdo a los días de la transacción.
Rendimiento:
las operaciones de reporto se negocian por rendimiento, es decir que los
precios de los valores se fijan en el precio nominal de los mismos, fluctuando
únicamente la tasa de interés que pagarán las operaciones, ya sea al alza o a
la baja dependiendo de la posición del participante (reportado – reportador).
Determinación del Rendimiento: el rendimiento
será acordado por las partes a través de sus agentes corredores y se pagará en
la fecha de la recompra.
Según la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
Artículo 46.
Los bancos, las entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras podrán efectuar operaciones de reporto, ya como reportadores ya
como reportados, en virtud de las cuales el reportado, por una suma de dinero
convenida, transfiere la propiedad de títulos de crédito o valores al
reportador, quien se obliga a transferir al reportado en un lapso igualmente
convenido, la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra devolución
del precio pagado, más un premio.
El reporto debe
celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los títulos, y cuando
se trate de acciones con el asiento en el libro de accionistas de la
transferencia de dichos títulos.
En el contrato
respectivo debe expresarse el nombre completo del reportador y del reportado, y
los datos necesarios para la
identificación de la clase de títulos dados en reporto, así como el precio y el
premio pactado o la manera de calcularlos, y el término de vencimiento de la
operación.
Características
Del Reporto:
a. El reporto es un contrato real que se
perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto
cuando no se da el elemento real que es la entrega.
b. Las formalidades del reporto
consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y
del reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación.
c. Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es
de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término
vencerá: Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes,
vence el último de ese mes. Y si se celebró dentro de los últimos 10 días de
ese mes, vence el día último del mes siguiente.
d.
Se puede prorrogar las veces que se quiera.
e.
La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le
transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en
su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas
las soporta el reportado.
Abandono del Reporto: Si
al día siguiente hábil no se prórroga el contrato o el reportado no liquida la
operación, se tendrá por abandonada la operación y el reportador se quedara con
los títulos y la proporción que adquiere es plena y cobrará las diferencias al
reportado.
“TARJETAS
DE CRÉDITO”
Una
tarjeta de crédito es una tarjeta plástica con un chip o una banda magnética y
un número de relieve. Es emitida por una entidad financiera autorizando a su
titular a efectuar pagos con dicha tarjeta presentándola conjuntamente
con su cedula y firma. Otra definición es: un pequeño
crédito del cual se hace uso, por medio de la emisión de una
tarjeta de plástico personalizada que dispone de una banda magnética y un número
de relieve. Las tarjetas de crédito que consiste en que las personas
podrán hacer sus pagos sin necesidad de tener especies monetarias, sustituye en
un alto porcentaje el uso de las monedas, billetes y cheques. Llevar la tarjeta
se ha convertido casi en una obligación por la comodidad que representa al
pagar en un supermercado o restaurante, acudir a un cajero automático para
sacar dinero.
Aunque se
señala que la tarjeta de crédito agrava el proceso inflacionario, ya que su uso
incrementa el consumo de servicios, no importando mucho que esta demanda vaya acorde o no con la producción de las mismas, se podrían enumerar
varios aspectos en los cuales su incidencia en las actividades económicas
financieras resulta muy positiva, pues dentro de ella se va canalizando
recursos en forma de préstamo hacia todos los sectores de la economía. Dentro de estos, el mismo
mecanismo de la tarjeta de crédito ha venido a frenar la expansión monetaria,
sustituyendo fuentes de crédito de menor cuantía y
colocando en manos de los usuarios un crédito potencial y no real, cuyo destino
en caso de ser usado irá a satisfacer necesidades de bienes de consumo, y no a crear una
expansión del circulante por el desvío de recursos a entidades financieras.
El costo del manejo del dinero plástico tiende a minimizar gastos
financieros a todos los sectores envueltos en la operación, como son:
Los Usuarios: ya que el gasto de
tramitación del crédito es muy reducido por la rápida concesión, además de
recibirlo en el tiempo preciso; por tanto, el costo de oportunidad es un factor
preponderante.
La Entidad Emisora: los gastos son
menores por la automatización y masificación en la toma de
decisiones crediticias y reducción de gastos operacionales por un menor manejo
de transacciones con efectivo y con cheques.
Los Afiliados: por la reducción
significativa en la concesión de crédito, la menor necesidad de financiamiento y los menores gastos de papeleo por
facturación. Además las autoridades monetarias tienen menores gastos por el
manejo reducido de la moneda.
Mediante su uso se generan
los siguientes beneficios:
A
las Instituciones financieras se les facilita extender el crédito para el
consumo en forma masiva, a bajo costo y
con un mínimo de trámites administrativos.
A los consumidores se les facilita adquirir
una variada gama de bienes y servicios tanto en el país como en el extranjero,
evitando el riesgo y el inconveniente de portar elevados montos de dinero en
efectivo.
Las
empresas comerciales y de servicios incrementan sus ventas sin tener que
desarrollar costosos esquemas propios de crédito a sus clientes. Y los bancos
centrales reducen sus costos de impresión y emisión de especies monetarias, al
no tener que mantener en circulación enormes cantidades de monedas metálicas y
billetes.
Hay muchas ventajas de
las tarjetas de crédito, pero la más importante es la flexibilidad en el pago
de los saldos gastados. Puedes pagar al final de mes, a plazos, o un saldo mínimo.
El funcionamiento de las tarjetas de crédito,
es sencillo, puede gastas hasta el límite concedido. El crédito se repone
automáticamente una vez hayas pagado las deudas de tarjetas pendientesSegún el uso que se vaya hacer, las tarjetas
de crédito sirven para lo siguiente:
1. Como
Medio de Pago: La tarjeta sustituye a dinero efectivo. Las compras realizadas durante el periodo se acumulan en
un saldo
mensual que se cargan en la
cuenta del titular de la tarjeta. 2. Para realizar compras
y aplazar los pagos durante los varios meses. 3. Obtener crédito y 4. Para cancelar otras deudas.
Una de las ventajas de
las tarjetas de crédito es su seguridad como medio de pago. Es un medio seguro y accesible de realizar
compras no solamente en persona sino también en internet. Si se utiliza
con cuidado, la tarjeta te da la posibilidad de comprar cualquier en cualquier
lugar del mundo. Se puede utilizar también para obtener pequeñas cantidades de crédito, pero siempre hay que mirar
con cuidado las comisiones de
las tarjetas de crédito y los intereses de
tarjeta. El titular
de la tarjeta siempre puede anticipar el pago de o bien pagar una cantidad
mínima. Mensual. Obtener financiación
gratuita, durante el periodo de
gracia. Si
pagas el total y no sobre pasas el límite puedes obtener una financiación a 30
días sin coste alguno.
En la actualidad,
las tarjetas de crédito han jugado un rol crucial al aportar al desarrollo de las economías de los países más
desarrollados; en la medida en que los consumidores llegan a tener mayores
facilidades para la adquisición de bienes y servicios, igualmente va creciendo
la demanda en los distintos sectores del mercado. Otro aspecto que marca la importancia de las tarjetas de
crédito es el hecho de que sirven para la adquisición de todo tipo de bienes de
consumo masivo, llegando a formar parte significativa hasta del presupuesto doméstico de muchos hogares. De ahí
que, de símbolos de alta categoría económica y
social, las famosas tarjetas de crédito han pasado a convertirse en una prenda
más común.
“FIDEICOMISO”
El
Fideicomiso es “Una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a
utilizarlo a favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario” (Art. 1, Ley
de Fideicomisos).
Las personas
que intervienen son:
Fideicomitente: Persona
natural (cualquier individuo) o jurídica (empresa o sociedad), venezolana o
extranjera, que transfiere (al fiduciario) ciertos bienes para que sean
administrados correctamente según lo estipulado en el contrato a favor del
beneficiario.
Fiduciario: Es la
persona a quien se ha transferido la titularidad de bienes o derechos y está
encargado de realizar los fines para los cuales se ha constituido el
fideicomiso; es decir, una institución financiera autorizada para actuar como
administrador de los bienes del fideicomitente.
Beneficiario: Es la
persona que recibe los bienes del fideicomiso; es decir, que se refiere al
fideicomitente y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga la capacidad
legal para ser beneficiario, con excepción del fiduciario. En caso de
prestaciones sociales será el trabajador el beneficiario, la persona que le
señale o a quien corresponda en caso de fallecimiento del beneficiario.
Las Características del Patrimonio del Fideicomiso son las siguientes:
Integridad: Puede ser
objeto del fideicomiso toda clase de bienes o derechos, salvo aquellos que
conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
Autonomía: El
patrimonio que se afecta en fideicomiso es autónomo del resto de los bienes del
fideicomitente, del beneficiario y del fiduciario.
Afectación: El
patrimonio fiduciario está destinado a que se realicen los cometidos que el
fideicomitente ha fijado en el acto constitutivo del fideicomiso.
Titularidad: El titular
de los bienes fideicometidos es el fiduciario. En toda relación fiduciaria
existe una relación de titularidad.
Inembargabilidad: Los bienes
fideicometidos no pueden ser embargados, dado que son traspasados y no
pertenecen económicamente al fideicomitente, ni pueden ser ejecutados en contra
del fiduciario, quien solo tiene la facultad de disposición, ya que tampoco le
pertenecen.
Tipos De Fideicomisos
Para Personas Jurídicas: Prestaciones sociales, inmobiliario, para garantizar pagos en moneda
extranjera, fondos de caja de ahorro, fin de año, titularización de activos,
ejecución de proyectos, recursos públicos y administración.
Para
Personas Naturales: Pensión y jubilación, garantía, inversión, fideicomiso testamentario,
pensión y jubilación (individual), educativo, seguro de vida o accidente y de hospitalización.
“OPERACIONES DE SERVICIOS BANCARIOS”
Las entidades
financieras no solo realizan operaciones activas y pasivas, sino que facilitan
a sus clientes una serie de operaciones, denominadas de servicios, a veces
mediante el cobro de una comisión, y otras, sin ellas. Entre las operaciones de
servicio más usuales se encuentran: Transferencias, domiciliaciones bancarias,
órdenes de pago, gestión de cobro, tarjetas de crédito, etc.
Una
transferencia bancaria consiste en el traspaso de fondos de una cuenta bancaria
a otra, que a su vez puede ser de la misma entidad o de otra entidad. Las
entidades bancarias permiten a sus clientes el poder realizar transferencias a
otras cuentas bancarias, así como el poder recibir transferencias de otros
ordenantes. Normalmente, cuando la transferencia se realiza entre diferentes
cuentas de las que es titular la misma persona se denomina traspaso, mientras
que si los titulares de las cuentas entre las que se van a transferir fondos
son personas distintas se denomina transferencia. Hoy en día las entidades
bancarias ofrecen a sus clientes el poder realizar transferencias y traspasos a
través de Internet, agilizándose así el proceso de disposición de fondos. El
banco cobrará una comisión por prestar dicho servicio.
Una domiciliación bancaria
consiste en una autorización por parte del cliente para que se atiendan una
serie de cargos o abonos que determinadas personas tienen frente al cliente o
que éste tiene frente a terceros. De forma que existen:
1. Domiciliaciones de Pago:
consisten en una autorización por parte del cliente para que se atiendan una
serie de pagos que llegarán periódicamente de terceras personas. Ejemplos son la
luz, agua, calefacción, teléfono, alquiler, etc.
2. Domiciliaciones de Cobro:
consiste en una autorización del cliente para recibir periódicamente en su
cuenta bancaria una serie de cobros o ingresos que proceden de terceras
personas. Por ejemplo, el pago de la nómina, cobro de pensiones, etc.
Las
tarjetas son uno de los servicios bancarios que han alcanzado más auge en los
últimos tiempos. Las entidades financieras han potenciado mucho el uso de
tarjetas para ingresar y obtener dinero de curso legal y, también como
medio de pago en muchos centros comerciales. Además, algunas tarjetas presentan
la ventaja de poder ser utilizadas en otros países. Actualmente hay una gran
modalidad de tarjetas en el mercado.
Algunas
de ellas son:
Tarjetas de cargo diferido
o tarjetas de compra: Son aquellas cuyos movimientos se recogen en una
cuenta de tarjeta y se liquidan con periodicidad mensual. Al no tener que
desembolsar inmediatamente la transacción, se está realizando un cargo
diferido. Ejemplos: American Express, Dinners club.
Tarjetas de
Débitos: Son aquellas que permiten a sus titulares retirar fondos o
hacer uso de cualquier otro servicio que prestan los cajeros automáticos de
forma permanente, así como pagar las compras y servicios en los
establecimientos adheridos. La tarjeta de débito es personal e intransferible,
y va asociada a una cuenta corriente o de ahorro, en la que se cargan inmediatamente los importes
de las operaciones realizadas con la tarjeta por su titular.
Cada
entidad bancaria tiene su propia tarjeta de débito, sin embargo la emisión de
tarjetas está concentrada en unas pocas sociedades, que gestionan las redes de
cajeros automáticos y se emiten con un plazo de validez limitado.
“CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE”
Es un contrato mediante el cual la institución
bancaria autoriza a un cliente a girar cheques a cargo de la institución hasta
por un monto específico, los cuales son registrados en una cuenta corriente
abierta a nombre del cliente.
Por lo
general, se documenta mediante un contrato en el cual se señala el monto máximo
del crédito, representado por el sobregiro en la cuenta corriente, las
garantías que respaldan el crédito, la tasa de interés, las fechas de corte
para el cobro de los intereses y también incluye una cláusula en la cual el
banco se reserva el derecho de suspender el crédito en la fecha que estime
conveniente.
Algunas
características particulares del crédito en cuenta corriente son las
siguientes:
a. No se
requiere elaborar un documento cada vez que el cliente hace uso del crédito, ya
que este simplemente gira cheques a cargo del banco hasta el límite total
aprobado.
b. Si el cliente efectúa depósitos en la
cuenta corriente reduce el saldo deudor del crédito y en consecuencia,
disminuye la base del cálculo para los intereses que debe pagar al banco.
El crédito
en cuenta corriente representa un riesgo potencial importante para las
instituciones bancarias, porque podrían contribuir los problemas de liquidez
que estén confrontando. Ello es así por lo siguiente: cuando un banco tiene
problema de liquidez, la primera medida que deberán tomar sus autoridades es
suspender temporalmente el otorgamiento de créditos. Sin embargo, aquellos
clientes a quienes les fueron aprobados los créditos en cuanta corriente
pudieran seguir utilizando su derecho girando cheques a cargo de la institución
bancaria.
Finalmente,
los elementos que integran el crédito en cuanta corriente con los siguientes:
a. El
cliente prestatario.
b. El límite
del crédito en cuenta corriente.
c. El banco
prestamista.
d. El
contrato mediante el cual se documenta la operación.
e. La
garantía.
f. La tasa
de interés cobrada por el banco.
g. El
periodo de duración del crédito.
h. La fecha
de corte para el pago de los intereses por parte del cliente.
“BANCA
ELECTRÓNICA”
Podemos definir la
banca electrónica como aquella que permite que el cliente no tenga que
acudir a la sucursal bancaria para realizar sus operaciones financieras. Por
tanto, existen varios tipos de banca electrónica:
1. Cajeros Automáticos: Actualmente no sólo sirven para retirar dinero, sino que pueden
realizar múltiples operaciones, como ingresar fondos, consultar extractos de
cuentas, realizar traspasos o transferencias, recargar monederos electrónicos,
etc.
2. Banca Telefónica: Esto se refiere a la capacidad de realizar operaciones bancarias por
teléfono usando el teclado numérico para ingresar datos y navegar el sistema
automatizado. Es la banca que se realiza mediante el uso de la voz en el
teléfono para consultar datos o realizar operaciones financieras.
Este método es especialmente
útil para quienes han dispuesto el depósito directo de sus cheques de paga y de
otros fondos. Se utiliza para movilizar fondos entre varias cuentas, efectuar
pagos de préstamos y otros pagos y controlar los saldos de sus cuentas, todo
desde la comodidad de su hogar.
Los principales servicios
que pueden realizar son: consulta de datos en cuentas, información de
productos y servicios financieros, compra‑venta de valores, domiciliación de
recibos, petición de talonarios, etc. En este tipo de banca se cuida
especialmente la identificación de la persona que accede al servicio a través
de claves y de la grabación de conversaciones.
3. Banca por Cable:
consiste en el uso de la televisión por cable para proporcionar la información
bancaria. Actualmente sólo se ofrece el servicio de información sobre productos
y servicios bancarios.
4. Banca On Line: este servicio conecta los ordenadores del banco con los ordenadores
de la empresa que contrata este servicio, a través de un software que permite
comunicar los ordenadores de las dos empresas. Este software cuenta con
elementos de seguridad que impiden las interferencias de terceras personas,
además se utilizan contraseñas y claves de entrada al inicio de cada comunicación.
Las operaciones que se
pueden realizar usando este servicio son entre otras: gestión de tesorería,
pagos y cobros, información financiera y bancaria, transferencias, compra‑venta
de valores, etc.
5. Banca por Internet: es la banca a través de la red. Esto se refiere al uso de Internet
para sus necesidades bancarias El usuario accede a la correspondiente página
web de la entidad bancaria, se identifica a través de una clave y una
contraseña y a partir de ese momento puede realizar operaciones como consulta
de extractos, transferencias, traspasos, información financiera, etc.
Con las operaciones
bancarias por Internet es posible que nunca tenga que presentarse físicamente
en un banco. En definitiva, puede operar con su banco directamente desde su
computadora.
Según la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
Artículo 67. A los efectos de la presente Sección, se entenderá
por transferencia de fondos la operación realizada por los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras, mediante la cual dichos
entes ejecuten una orden de pago efectuada a través de medios escritos,
magnéticos, telefónicos o electrónicos, dentro o fuera del país.
Artículo 68. La operación de transferencia se puede configurar en
los siguientes supuestos: 1. La transferencia ordenada por una persona a favor
de sí misma o de un tercero, dentro de una misma institución. 2. La
transferencia ordenada por una persona a favor de sí misma o de un tercero, en
otra institución financiera.
Artículo 69. Sólo podrán realizar la operación descrita en los dos
(2) artículos anteriores, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás
instituciones financieras reguladas por el presente Decreto Ley. Los entes que
ejecuten operaciones de transferencia de fondos, deberán cumplir con las
disposiciones que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras sobre la materia, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 70. Los servicios al
público que presten los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás
instituciones financieras, a través de medios en los cuales el soporte
documental se encuentre desmaterializado, deberán cumplir con la normativa
prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, y las leyes especiales que regulen la materia.
Artículo 71. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras, que aspiren operar dentro del Sistema Bancario
Nacional bajo la modalidad de banca virtual, deberán estar debidamente
autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. Dicho servicio, será regulado conforme a la normativa que al
efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 72. A los efectos del presente Decreto Ley, se
entiende por servicios financieros prestados a través de banca virtual, al
conjunto de productos y servicios ofrecidos por los bancos, entidades de ahorro
y préstamo y demás instituciones financieras, para realizar, por medios
electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, de manera directa y en tiempo
real las operaciones que tradicionalmente suponen la realización de llamadas
telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o
agencias de la institución.
Artículo 73. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras no podrán prestar ni ofrecer, a través de la banca
virtual, productos o servicios distintos a los contemplados en este Decreto
Ley, o autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
“FORMALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTIVAS”
En una operación de
financiación se pueden distinguir las siguientes fases:
1. Solicitud de la
Operación: La mayoría de las entidades bancarias disponen de impresos de
solicitud de préstamos, créditos, etc., donde, entre otros, se obtienen los
siguientes datos:
a) Datos Personales del
Solicitante: Sexo, estado civil, régimen económico del matrimonio, número de
hijos, estudios, profesión, tipo de contrato laboral, datos de la empresa para
la que trabaja, etc.
b) Datos Económicos del Solicitante: Ingresos
del solicitante, del cónyuge, bienes patrimoniales y deudas con terceros u
otras entidades financieras, etc.
c) Datos de la Operación:
Importe, plazo, destino, etc. En el caso de una operación de financiación con
una empresa, los datos que se solicitan son: Datos de la empresa, actividad, número de empleados, facturación,
beneficios, activos y pasivos con detalle de las deudas con otras entidades,
etc.
Las solicitudes deben
acompañarse con los documentos que justifiquen y acrediten los datos
aportados.
Personas Naturales: a. Para
justificar los ingresos: declaración del Impuesto de la Renta, copia de un
recibo de nómina mensual o constancia de trabajo emitida por la empresa con el
detalle de los ingresos y antigüedad. b. Para justificar bienes y deudas:
declaración del impuesto del patrimonio o declaración de bienes firmada por el
solicitante.
Personas Jurídicas: estados
financieros de la empresa que incluyen la cuenta de pérdidas y ganancias y el
balance de situación de al menos, los dos últimos ejercicios presentados en el
Registro Mercantil.
2. Estudio de la Operación por parte de la Entidad
Bancaria: Con la información de la solicitud, la entidad financiera pasa a
analizar la viabilidad de la operación, no sin antes comprobar la veracidad de
algunos de los datos aportados por el cliente: La deuda con otras
entidades, las propiedades inmobiliarias se comprueban en el Registro de la
Propiedad, donde se pueden obtener datos sobre el titular de las fincas, sobre
las cargas (hipotecas, embargos, etc.). Y los datos financieros aportados por las
empresas se comprueban en el Registro Mercantil.
3. Autorización y
Comunicación de las Condiciones de Financiación: Cuando la oficina bancaria da
el visto bueno a la operación, ésta es estudiada por un comité de riesgos del
banco que decide su concesión o no, las garantías que debe aportar el titular y
las condiciones económicas para la formalización. Una vez que el comité decide
la concesión de la financiación solicitada, se informa al cliente y se procede
a la formalización de la operación.
4. Formalización de la
Operación: Todas las operaciones financieras de activo se formalizan mediante
un contrato o póliza, que, salvo raras excepciones, se firma ante un notario
que da fe pública de la veracidad del documento y de la identidad de los
firmantes de la operación. La
formalización del contrato ante notario y el otorgamiento de garantías generan
una serie de gastos que corren por cuenta de la persona que solicita la
financiación.
5.
Cancelación a su Vencimiento: Cuando las
operaciones de financiación se formalizan en un documento público, a la hora de
su vencimiento no necesitan ningún requisito especial para dar por terminada la
relación. Sin embargo, en las operaciones que se garantizan con bienes
inmuebles, es preciso que la entidad financiera otorgue una escritura de
cancelación, para hacer posible el levantamiento de la carga de la inscripción
en el Registro Mercantil. Por otra parte, en las operaciones donde existe
opción de compra del bien financiado (leasing), las partes deben formalizar
dicha opción o, por el contrario, renunciar a la compra de ese bien.
“GARANTÍAS EN LAS OPERACIONES ACTIVAS”
Una garantía es un instrumento que se formaliza en
la póliza o contrato de una operación de financiación a favor del que
otorga el crédito, préstamo o financiación para asegurarse el cobro del
principal y los intereses de la misma.
La aceptación de una
garantía es una competencia exclusiva de la entidad que concede el préstamo
que, después de valorarla, decidirá si es suficiente o no para cubrir el riesgo
que supone la operación. Existen diferentes tipos de garantías, que en términos
generales, pueden agruparse en: garantías personales y garantías reales.
Las garantías personales del
titular de una operación de financiación son aquellas en las que compromete
todos sus bienes para asegurar la devolución del préstamo, crédito o
financiación que le haya sido concedido. Esta garantía se basa en la confianza
de que el titular cumplirá las obligaciones del contrato y que, en caso
contrario, tiene bienes suficientes para responder de ello.
Cuando el titular es una
persona natural, casada en régimen de gananciales, el acreedor debe exigir la
firma del cónyuge, ya que es cotitular del patrimonio y sería muy difícil
ejecutar la garantía dada si sólo uno de los dos cónyuges se hubiese
comprometido al pago de la deuda.
Cuando el prestamista
(entidad bancaria) considera que el titular no tiene suficiente patrimonio,
puede solicitar la garantía de una tercero, es decir, de una persona distinta a
éste que se responsabilice del cumplimiento de la obligación contraída por el
titular de la operación en caso de impago. Esta persona recibe el nombre de
fiador o avalista, y la operación se denomina afianzamiento o aval personal.
Para que esta garantía tenga validez, es necesario que el avalista o fiador dé
su consentimiento y firme el contrato de financiación junto con el
titular.
En las garantías
reales se compromete un determinado bien (mueble o inmueble) al cumplimiento de
la obligación de pago. En caso de impago, la entidad bancaria podrá solicitar
por vía judicial el embargo y venta de esos bienes y, con el valor que se
obtenga, compensarse del pago.
Entre los
diversos tipos de garantías reales, podemos destacar:
Garantía
Hipotecaria: Se realiza sobre bienes inmuebles y afecta a la
propiedad del bien manteniendo el dueño su posesión, salvo que tenga que ser
ejecutada la garantía. La propiedad debe estar inscrita en el Registro
Mercantil y cuando se ejecuta por impago, da lugar a la subasta del bien para
obtener los fondos necesarios para cubrir las deudas.
Garantía
Prendaría, Pignoraticia o Prenda: Se
realiza sobre bienes muebles, normalmente sobre activos financieros (acciones,
fondos de inversión, etc.) o mercaderías.
La prenda puede realizarse
con desplazamiento de la posesión,
es decir, el acreedor o una persona designada por él custodia el bien hasta que
se efectúe el pago total de la deuda; o sin
desplazamiento de la posesión, el propietario mantiene la posesión pero
no podrá, sin consentimiento del acreedor, venderla, traspasarla o trasladarla
del lugar en el que se encuentra.
“TASA DE
INTERÉS BANCARIA”
La tasa de interés es el precio que un prestamista
cobra a un prestatario por prestarle una determinada cantidad de dinero durante
un lapso preestablecido. Dicho precio se expresa en la forma de un porcentaje y
generalmente se define para periodos de un año. Para las operaciones Bancarias
existen dos tipos fundamentales de tasas de interés relacionados directamente a
ellas.
La tasa pasiva, es aquella que los bancos pagan por
los fondos que captan de los clientes en los mercados financieros, es
decir la que pagan los bancos a sus
depositantes. No existe una sola tasa de interés pasiva, sino una diversidad de
ellas. Y varían dependiendo de los siguientes factores: Tipo de captación, el
plazo, el monto de la suma depositada, política del banco. Liquidez monetaria y
los servicios bancarios.
La tasa de
interés pasiva es el precio que los bancos pagan por los fondos que captan y
los intereses que ella genera constituyen el mayor renglón de gasto de la
Instituciones Bancarias y por lo tanto, tienen incidencia significativa sobre
los resultados de su gestión.
La tasa de
interés Activa es aquella que los bancos cobran por los créditos que conceden a
sus clientes y los intereses que ella genere constituyen el principal renglón
de ingresos para estas entidades bancarias. En el sentido de lo señalado, la
tasa de interés activa representa el precio que los bancos cobran por los
créditos que conceden a sus clientes. Esta tasa de interés siempre es más alta
que la tasa de interés pasiva, a objeto de que exista un margen bruto a favor
de la Institución Bancaria y le permita cubrir
los costos administrativos, dejando además una utilidad. Y la diferencia entre
la tasa activa y la pasiva se llama margen de intermediación.
No existe una sola tasa de interés activa, sino una
variedad de ellas y depende de los siguientes factores: El monto de crédito y
tipo de cliente, nivel de liquidez monetaria, expectativas de inflación. La tasa de interés activa es una variable clave en la
economía ya que indica el costo de financiamiento de las empresas.
Según la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias en el Artículo 32 dice “Los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, estarán
sometidas a las disposiciones que en materia de encaje y tasas de interés
establezca el Banco Central de Venezuela”.
Existen
otros tipos de tasas que intervienen en las actividades bancarias como son:
Tasa de Descuento: Tasa de interés que aplica el Banco Central de
Venezuela cuando concede préstamos a los bancos. También se le denomina a la
tasa de interés que se utiliza para calcular el valor actual de un activo.
Tasas de Interés Negativas: Ocurre
cuando las tasas de interés activas del mercado bancario de un país, es
inferior a la tasa de inflación presente en un mismo período.
Tasas de
Interés Interbancaria: Es aquella que se cobran los bancos por los préstamos
que se otorgan unos a otros, utilizando para tales fines reservas excedentes
que mantienen depositadas en el Banco Central de Venezuela.
“MERCADO
INTERBANCARIO”
Mercado Interbancario es el conjunto de mecanismos, prácticas e
instrumentos mediante los cuales las instituciones bancarias se otorgan
créditos unas a otras, con cargo a la cuenta de depósito que mantienen en el
banco central de Venezuela.
Los préstamos en el mercado interbancario son a muy corto plazo,
generalmente a un día o dos, aun cuando también son comunes los préstamos a
mayores plazos y tienen como finalidad resolver problemas puntuales de liquidez
originados por retiros imprevistos de depósitos o por la necesidad de
desembolsar créditos por montos significativos a clientes importantes.
La tasa de interés en este mercado es significativamente volátil y puede
variar en una misma semana de dos por ciento anual a treinta por ciento anual,
dependiendo de la situación de la liquidez bancaria total. No obstante,
usualmente la tasa de interés se mantiene por debajo del once por ciento anual.
Las operaciones en el mercado interbancario son realizadas
fundamentalmente por los bancos universales y los bancos comerciales. Aun
cuando por montos significamente menores, también participan en este mercado
las entidades de ahorro y préstamos, las cuales conjuntamente con las dos
instituciones señaladas en primer término, son las únicas instituciones
autorizadas legalmente para recibir depósitos a la vista en cuenta corriente.
Las operaciones de crédito que los bancos realizan diariamente en el
mercado interbancario necesariamente deben ser coordinadas por el Banco Central
de Venezuela, instituto que tiene a su cargo de procesar las instrucciones por
vía electrónica que recibe de los bancos prestamistas y prestatarios, las
cuales se traducen en débitos y créditos en sus cuentas de depósitos.
No obstante, cabe señalar que el mercado interbancario opera libremente y
no están sujetos a regulación alguna por parte del banco Central de Venezuela,
en lo que respecta a los plazos de los créditos, las tasas de interés
negociadas entre instituciones prestamistas y prestatarias, las garantías
exigidas, los montos de dinero negociados y otros.
También se dice que es el
sistema por medio del cual los bancos privados prestan o piden prestado a otros
bancos privados. Para efectos prácticos, es el mercado "mayorista" de
dinero y solo participan bancos con el fin de realizar operaciones de préstamo
y crédito de activos financieros en el corto plazo.
Sirve
de plataforma para que las entidades financieras puedan satisfacer sus
necesidades de liquidez, es decir, cuando un banco necesita cubrir sus necesidades de liquidez acude
a éste para obtener financiación de otros bancos y al igual que si un banco tiene
liquidez en exceso acude a éste para prestar su dinero
Pero
claro está, los depósitos que se constituyen o que se ofrecen así como el
dinero, en unas operaciones que generalmente se producen en el corto plazo, se
realizan a un determinado tipo de interés y ahí es donde radica
fundamentalmente la importancia del mercado
interbancario ya que la media de los tipos de interés al que se prestan esos activos
unas entidades financieras con otras constituye la base para la futura
evolución que afecta a las hipotecas.
Otras funciones del mercado interbancario son:
a. Constituye un indicador de básico
de la situación económica y financiera.
b. Controla la política monetaria y el
control de la inflación a través de los tipos de interés que controlan y que
establecen en este mercado.
“CARTA DE CRÉDITO
DOCUMENTARIAS”
El
mecanismo por excelencia para el financiamiento del comercio internacional es
la carta de crédito documentario, mejor conocida como el crédito documentario o
simplemente carta de crédito.
Es
un instrumento emitido por un banco comercial a solicitud de un cliente
(tomador u ordenante del crédito), mediante el cual el banco comercial (Banco
emisor de la carta de crédito) se obliga frente a un tercero (beneficiario de
la carta de crédito) a pagarle una determinada suma de dinero, sujeto a la
condición de que este, a su vez, le presente al banco emisor los documentos que
afirmen que se han cumplido determinados hechos o condiciones. Las cartas de
crédito son créditos documentarios, en el sentido de que se pagan mediante la
presentación de ciertos documentos que certifiquen que se ha embarcado
determinada mercancía. En una relación comercial internacional, el cliente del
banco que solicita la apertura de la carta de crédito es el importador, y el
beneficiario es el exportador.
En
una venta internacional, con una carta de crédito, el pago del precio de la
mercancía exportada no la realiza el importador directamente, sino que la
realiza el banco emisor de la carta de crédito. De lo cual, el exportador, una
vez que recibe la carta de crédito del banco emisor sabe que éste (y no el
importador) le pagará el precio, siempre y cuando presente los documentos que
evidencian que se ha hecho el embarque de la mercancía. Crédito documentario es
precisamente la obligación que asume el banco de pagar al exportador el precio,
sujeto a la condición de que se presenten los documentos exigidos.
No
debe confundirse la carta de crédito con un contrato de crédito. El contrato de
crédito es aquel, en el cual un banco se obliga a tener a disposición de la
otra parte una suma de dinero por un período de tiempo, o a tiempo determinado.
La carta de crédito es un mecanismo para el pago de una suma de dinero, no
consiste en un crédito en el sentido estricto de la palabra.
La
relación del crédito documentario, nace de un acto jurídico que consiste en la
emisión de una carta de crédito. La emisión de la carta de crédito tiene como
efecto el establecimiento de un vínculo jurídico entre el Emisor de la carta de
crédito y el Beneficiario. Este vínculo nace como resultado de una sola
voluntad, la voluntad del Banco Emisor. Entre el beneficiario y el banco no se
celebra un contrato, más aún el beneficiario tiene derechos sobre el Banco
Emisor sin necesidad de aceptar la carta de crédito.
Elementos del Crédito Documentario:
a.
Nace de un convenio entre el Ordenante de Crédito y el Banco Emisor de la carta
de crédito denominado “convenio de apertura de la carta de crédito”. Este
convenio no es la carta de crédito, sin embargo es la fuente de la obligación
del Banco Emisor de emitir la carta de crédito.
No es usual la práctica por la cual el banco emisor abra una carta de
crédito sin que alguien la hubiera solicitado. Sin embargo es posible que el
banco emisor abra la carta de crédito actuando en su propio nombre, caso en el
cual no existirá el convenio de apertura.
b.
El crédito documentario es un instrumento de pago de sumas de dinero: El banco
Emisor se obliga a pagar determinadas cantidades de dinero al Beneficiario. Por
ello cuando el crédito documentario se utiliza en una operación de comercio
internacional, estamos ante una operación de compra venta.
c.
El pago en el crédito documentario puede ser a la vista, o un pago diferido,
por ejemplo mediante la aceptación de letras de cambio.
El
crédito documentario solo se paga contra la entrega de los documentos exigidos
en la propia carta de crédito. Los documentos que se deben entregar, son
normalmente, los que prueban la exportación de la mercancía, pero, igualmente
se pueden referir a otras operaciones
Las
partes esenciales en toda relación de carta de crédito:
a. Ordenante
(tomador): el importador que está comprando la mercancía.
b. Emisor (dador):
el banco, que emite la carta de crédito.
c. Beneficiario:
el exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.
“INVERSIONES BANCARIAS”
Las entidades bancarias tienen en su
actividad fundamental el otorgamiento de créditos con los fondos captados, con
lo cual contribuyen a canalizar el ahorro financiero en el país hacia los
sectores productivos de la economía, de igual manera, los bancos realizan
inversiones en títulos valores, lo cual es consistente de acuerdo a los
establecido en la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual
señala que “la actividad de intermediación financiera consiste en la captación
de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de
otorgar créditos o financiamientos e inversiones en valores, y solo podrá ser
realizada por bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras regidas por este decreto de Ley”.
Dicha
normativa legal establece dos tipos de limitaciones fundamentales a las
instituciones bancarias:
La primera
fija la prohibición de adquirir más del veinte por ciento del capital social de
una empresa, manteniendo dicha participación por un periodo de hasta tres años,
ya que su misión es el otorgamiento de créditos con los recursos captados.
La segunda
los bancos no pueden realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas
no inscritas en el Registro nacional de Valores a cargo de la comisión Nacional
de Valores, para proteger los depósitos del público y otros fondos captados,
limitando las inversiones bancarias a valores emitidos exclusivamente por
sociedades anónimas que están bajo la supervisión de la Comisión Nacional de
Valores.
La cartera de inversiones de los bancos estará
estructurada de la siguiente manera:
1. Valores
Públicos:
a.Bonos y
otros títulos Públicos emitidos en moneda extranjera por gobierno distintos al
Gobierno Nacional.
b. Títulos
de Crédito emitidos por el Banco Central de Venezuela.
c. Bonos de
la deuda pública y letras del tesoro emitidos por el Gobierno Nacional: Las emisiones de
los bonos de la Deuda Pública Nacional se realizan en la oportunidad, forma y
modalidad que acuerden el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela,
previa opinión favorable de la comisión permanente de Finanzas de la Cámara de
Diputados, con el objeto de financiar Planes Especiales del gasto público.
Ejemplo: Bonos de Expropiación, Ley Habilitante, etc. Son de Mediano y Largo
Plazo y la Tasa de Interés puede ser fija o variable.
2. Valores Privados: Acciones de empresas
nacionales y extranjeras y Obligaciones y papeles comerciales en moneda
nacional.
La ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras señala que las instituciones bancarias que realicen
inversiones en títulos valores podrán mantener en su custodia, o en
fideicomiso, según corresponda, en otro banco comercial o universal domiciliado
en el país. Cuando las inversiones se realicen a través de títulos
desmaterializados, los mismos deberán mantenerse registrados en el Banco
Central de Venezuela o en una caja de ahorro, conforme a lo dispuesto por la
Comisión de Valores y la Ley que la rige, en un agente de colocación y en una
instituciones de custodia de los valores por el Banco Central de Venezuela o
por la República Bolivariana de Venezuela, o en un banco extranjero domiciliado
fuera del territorio nacional.
Los componentes de las Políticas de las carteras de
Inversiones son:
a. El monto a Invertir
b. La normativa legal vigente
c. El plazo de los instrumentos
d. El tipo de Instrumento
e. La diversificación de la Cartera de Inversión
f. Divisa de los Instrumentos Financieros
“ENCAJE LEGAL”
Según la
página del BCV lo define como: "El porcentaje de los depósitos totales que
un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal
porque la ley autoriza al Banco Central a fijar
discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridadmonetaria influye sobre los fondos
disponibles para el crédito por parte de los bancos. El Directorio del Banco Central de
Venezuela, mediante resolución N° 03-07-01,
publicada en la Gaceta Oficial N° 37.723, del 2 de julio, anunció la modificación de las normas que regirán el encaje legal,
mediante la cual se elimina la remuneración del encaje.
En esta
normativa se establece que los bancos comerciales, los bancos universales, los
bancos de inversión, los bancos hipotecarios, las
arrendadoras financieras y las entidades de ahorro y préstamo deberán mantener un
encaje mínimo del catorce por ciento (14%) del monto total de sus depósitos,
captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, depositado
en su totalidad en el Banco Central de Venezuela. Este porcentaje podrá ser
modificado por la administración del instituto, caso que será
informado a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de
Venezuela.
El encaje
legal es un fondo de reservas líquidas que el Banco Central de Venezuela exige
mantener a las instituciones financieras que menciona la
normativa, de acuerdo con la proporción de sus obligaciones. Es un mecanismo
directo para regular las reservas del mercado financiero.
El encaje
legal es un porcentaje de los fondos captados que se mantiene guardado en las
cajas del Banco Central de Venezuela, para garantizar las obligaciones
contraídas con terceros, especialmente con los depositantes. Para el ente
emisor, la misión de este mecanismo no es sólo resguardar la estabilidad y la
confianza del sistema financiero, sino que se trata de un instrumento de
política monetaria que le permite inmovilizar o liberar cantidades de dinero
para restringir o ampliar la actividad crediticia de las instituciones.
Según el
artículo 51 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los bancos y demás
instituciones financieras deberán mantener el encaje que determina el B.C.V. en
función de su política monetaria. Dicho encaje estará constituido por moneda de
curso legal, salvo que se trate del encaje por obligaciones por monedas extranjeras,
en cuyo caso deberá estar conformado por
el tipo de moneda que determine el B.C.V.
El encaje
legal constituye un costo para los bancos, porque significa que no pueden colocar parte de sus captaciones, sobre la
cual están pagando intereses. Es decir el encaje legal eleva el costo del
dinero disponible para colocar.
Un cambio
significativo en el encaje legal por parte del Banco Central de Venezuela puede
requerir importantes modificaciones en la política de captación de fondos de la
institución bancaria.
Según la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en su artículo 32: Los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, estarán
sometidas a las disposiciones que en materia de encaje y tasas de interés
establezca el Banco Central de Venezuela.
“EL REDESCUENTO”
El redescuento es una operación de crédito
mediante la cual el Banco Central de
Venezuela a solicitud de una institución bancaria le entrega el monto de dinero
solicitado en préstamo y está en contraprestación le cede, mediante endoso, un
crédito no vencido contra uno de sus clientes.
El monto del
redescuento lo establece el valor nominal del crédito cedido por la institución
bancaria al Banco Central de Venezuela menos los intereses que este le cobra
por anticipado, equivalentes al plazo de la operación.
Las etapas
del redescuento son las siguientes:
a. Se inicia
con una operación de venta a crédito entre dos empresas, una de las cuales,
cuando menos, mantiene relaciones con una entidad bancaria. Dicha operación se
documenta generalmente con una letra de cambio por la empresa que otorga el
crédito y aceptada por la empresa que lo recibe.
b.
Posteriormente la empresa que vendió a crédito acude a la institución bancaria
y solicita un crédito bajo la modalidad de descuento. Una vez aprobada la
solicitud un representante de la empresa cede mediante un endoso, a la
institución bancaria, la letra de cambio, a su favor, acompañándola de sus
estados financieros.
c. Si la
institución bancaria confronta un problema de liquidez acude al Banco Central
de Venezuela y solicita asistencia crediticia bajo la modalidad del
redescuento.
d. Al
vencimiento del plazo del redescuento, el Banco central de Venezuela procede a
debitar el monto del crédito en la cuenta de depósito de la institución
bancaria solicitante. Posteriormente el banco Central de Venezuela, mediante
endoso, le devuelve la letra de cambio y la documentación que la acompaña al
banco solicitante.
e. El
cálculo del monto del redescuento es la misma metodología para calcular la del
descuento.
La
documentación usualmente utilizada en las operaciones de redescuentos entre las
instituciones bancarias y el Banco
Central de Venezuela es la letra de cambio utilizada para documentar la venta a
crédito inicial entre dos organizaciones empresariales.
No hay
límite establecido para el monto de los créditos que una institución bancaria
pueda solicitar al Banco Central de Venezuela. Su necesidad de liquidez
determinará el monto de crédito que solicitará a este, a su vez, determinara el
número de letras de cambio que redescontará.
La
diferencia que tiene con el descuento es que este comienza cuando una
institución bancaria otorga un crédito a uno de sus clientes, documentándolo
mediante un pagare. Por su parte el redescuento comienza con una operación de
venta a crédito entre dos empresas, una de las cuales, cuando menos, mantiene
relaciones de crédito con una institución bancaria.
