Barinas, 2018
Índice
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IMPUESTO O PATENTE DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
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Por Actividad Industrial
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Por Actividad Comercial
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Por Actividad de Servicios
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Quienes son Contribuyentes
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Hecho Imponible
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La alícuota o tarifa aplicable a
los Ingresos Brutos Obtenidos
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Monto a Pagar
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Se entiende por Ingresos Brutos
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Forma de Declarar
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Inscripción
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Lapso de la Declaración
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Determinación y Liquidación
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El monto del impuesto a la
Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente
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Requisitos para tramitar una
Licencia de Industria y Comercio en Venezuela
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Sanciones y Recursos
El impuesto o patente de Industria
y Comercio, denominado en la Constitución vigente como Impuesto sobre las
“Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios o de índole Similar”,
es un tributo municipal que grava el ejercicio habitual de las actividades
comerciales, industriales y de servicio, con fines de lucro, en las diferentes
jurisdicciones locales del país.
Es un permiso necesario e
imprescindible para dar inicio a cualquier actividad comercial en un local
fijo. Dicha patente es otorgada por el Municipio del lugar donde se establecerá
el negocio. Las licencias o patentes son
específicas para una actividad, si quiere ampliar el negocio para otra
actividad, debe pedir una ampliación de patente.
Por Actividad
Industrial: Se
entiende toda operación o tarea a producir, obtener, transformar o
perfeccionar
uno o varios productos naturales o sometidos a otro proceso industrial
preparatorio.
Por
Actividad Comercial:
Se entiende toda operación, tarea o labor de intermediación entre quien produce
y quien consume, a través de la realización de actos de comercio en forma habitual, independiente y con ánimo de
lucro.
Por Actividad de
Servicios: Se
entiende toda prestación de hacer, sea que predomine la labor física o
intelectual,
sin relación de dependencia.
Quienes son
Contribuyentes:
Personas Naturales o Jurídicas que ejerzan actividades industriales,
comerciales
con fines lucrativas. El ejercicio de las mencionadas actividades.
Hecho
Imponible: Son los
ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de la actividad en territorio del
Municipio.
La
Alícuota o Tarifa Aplicable a los Ingresos Brutos Obtenidos: Se encuentra establecida en el
clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la
actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija
igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota
impositiva aplicable de manera general a
todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición
del Ejecutivo Nacional.
Monto
a Pagar: Es el
producto del total de Ingresos Brutos del mes por la alícuota (%).Si la
cantidad calculada es inferior a lo indicado como mínimo tributable, se pagará
el mínimo tributable por cada actividad que le corresponda según el calificador
de actividades económicas, de acuerdo la Ordenanza de impuestos sobre
actividades económicas de Industria y Comercio o Servicios de índole en Gaceta
Municipal.
Se
entiende por Ingresos Brutos:
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los
efectos de la determinación a pagar, todos los proventos o caudales percibidos
de manera regular por el contribuyente o en un establecimiento permanente por
causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se
esté obligado a restituirlo y que no sean consecuencias de un préstamo o de
otro contrato semejante
Forma
de Declarar: Es
anual a través de formatos implementados por la administración en los lapsos
determinados.
Inscripción: Requisitos establecidos en la
Ordenanza.
Lapso
de la Declaración:
Según la Ordenanza vigente 45 días siguientes al cierre del Ejercicio
Económico.
Determinación
y Liquidación: Los
contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada
anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el año
anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos o el día hábil
siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el impuesto por ante
la Hacienda Pública Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se
describe en el Clasificador de actividades Económicas.
El monto del impuesto
a la Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente:
1.
Al
monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que
corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista en el
clasificador de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el
sujeto pasivo.
2.
Cuando
el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al
señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto
en la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada
caso, en el Clasificador de las Actividades Económicas.
3.
El
monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente
la declaración
jurada
de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las oficinas receptoras
de impuesto municipales.
Requisitos para tramitar una
Licencia de Industria y Comercio en Venezuela:
Lo primero que debemos saber que
cada municipio tiene diferentes requisitos, pero hay muchos en comunes:
Solicitud en original y copia,
Conformidad de uso en original y copia,
Copia del registro mercantil,
Copia del RIF, Copia del título
de propiedad del inmueble registrado o copia del contrato de arrendamiento o
comodato notariado, Solvencia del
inmueble. - Copia de la cedula de identidad del propietario o de la persona
autorizada. Constancia de inspección del
Cuerpo de Bomberos. Declaración jurada
simple de que el solicitante no tiene deudas con la Administración Tributaria
Municipal. Si el solicitante, no es el
representante Legal, copia de poder notariado o carta de autorización
debidamente firmada.
Sanciones
y Recursos: Las
sanciones aplicables a las contravenciones de la Ordenanza son las
siguientes:
1.
Multas
2.
Suspensión
de la licencia y cierre temporal del establecimiento
3.
Cancelación
de la licencia y clausura del establecimiento
4.
La
aplicación de las sanciones ya descritas
no
excluye el pago de los tributos por el ejercicio de la
actividad
económica.
Entre los recursos tenemos
que todo lo relacionado con la expedición, suspensión o cancelación de la
licencia por causas no vinculadas con la obligación tributaria se rige por la
Ley de Procedimientos Administrativos, y los actos de efectos particulares
emanados de órganos o funcionarios, relacionados con la obligación tributaria,
sanciones, incumplimiento de los deberes formales.
La prescripción es un medio de
adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y
bajo las demás condiciones determinadas por la ley. La prescripción requiere de
tres elementos esenciales:
1. El transcurso de un tiempo
determinado
2. La inactividad de las autoridades
tributarias
3. La ausencia del reconocimiento por
el sujeto pasivo de la obligación tributaria a su cargo.
4. Lo que establezca el Código
Orgánico Tributario