IMPUESTO O PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Barinas, 2018
Índice

·         IMPUESTO O PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
·         Por Actividad Industrial
·         Por Actividad Comercial
·         Por Actividad de Servicios
·         Quienes son Contribuyentes
·         Hecho Imponible
·         La alícuota o tarifa aplicable a los Ingresos Brutos Obtenidos
·         Monto a Pagar
·         Se entiende por Ingresos Brutos
·         Forma de Declarar
·         Inscripción
·         Lapso de la Declaración
·         Determinación y Liquidación
·         El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente
·         Requisitos para tramitar una Licencia de Industria y Comercio en Venezuela
·         Sanciones y Recursos


























 IMPUESTO O PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto o patente de Industria y Comercio, denominado en la Constitución vigente como Impuesto sobre las “Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicios o de índole Similar”, es un tributo municipal que grava el ejercicio habitual de las actividades comerciales, industriales y de servicio, con fines de lucro, en las diferentes jurisdicciones locales del país.

Es un permiso necesario e imprescindible para dar inicio a cualquier actividad comercial en un local fijo. Dicha patente es otorgada por el Municipio del lugar donde se establecerá el negocio.  Las licencias o patentes son específicas para una actividad, si quiere ampliar el negocio para otra actividad, debe pedir una ampliación de patente.

Por Actividad Industrial: Se entiende toda operación o tarea a producir, obtener, transformar o
perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos a otro proceso industrial preparatorio.

Por Actividad Comercial: Se entiende toda operación, tarea o labor de intermediación entre quien produce y quien consume, a través de la realización de actos de comercio en  forma habitual, independiente y con ánimo de lucro.

Por Actividad de Servicios: Se entiende toda prestación de hacer, sea que predomine la labor física o
intelectual, sin relación de dependencia.

Quienes son Contribuyentes: Personas Naturales o Jurídicas que ejerzan actividades industriales,
comerciales con fines lucrativas. El ejercicio de las mencionadas actividades.

Hecho Imponible: Son los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de la actividad en territorio del Municipio.

La Alícuota o Tarifa Aplicable a los Ingresos Brutos Obtenidos: Se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable  de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

Monto a Pagar: Es el producto del total de Ingresos Brutos del mes por la alícuota (%).Si la cantidad calculada es inferior a lo indicado como mínimo tributable, se pagará el mínimo tributable por cada actividad que le corresponda según el calificador de actividades económicas, de acuerdo la Ordenanza de impuestos sobre actividades económicas de Industria y Comercio o Servicios de índole en Gaceta Municipal.

Se entiende por Ingresos Brutos: conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los efectos de la determinación a pagar, todos los proventos o caudales percibidos de manera regular por el contribuyente o en un establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo y que no sean consecuencias de un préstamo o de otro contrato semejante

Forma de Declarar: Es anual a través de formatos implementados por la administración en los lapsos determinados.

Inscripción: Requisitos establecidos en la Ordenanza.


Lapso de la Declaración: Según la Ordenanza vigente 45 días siguientes al cierre del Ejercicio Económico. 

Determinación y Liquidación: Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pública Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades Económicas. 

El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente:
1.         Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista en el clasificador de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
2.         Cuando el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto en la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso, en el Clasificador de las Actividades Económicas.
3.         El monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la declaración
jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las oficinas receptoras de impuesto municipales. 

Requisitos para tramitar una Licencia de Industria y Comercio en Venezuela:

Lo primero que debemos saber que cada municipio tiene diferentes requisitos, pero hay muchos en comunes: Solicitud en original y copia,  Conformidad de uso en original y copia,  Copia del registro mercantil,  Copia del RIF,  Copia del título de propiedad del inmueble registrado o copia del contrato de arrendamiento o comodato notariado,  Solvencia del inmueble. - Copia de la cedula de identidad del propietario o de la persona autorizada.  Constancia de inspección del Cuerpo de Bomberos.  Declaración jurada simple de que el solicitante no tiene deudas con la Administración Tributaria Municipal.  Si el solicitante, no es el representante Legal, copia de poder notariado o carta de autorización debidamente firmada.

Sanciones y Recursos: Las sanciones aplicables a las contravenciones de la Ordenanza son las siguientes: 
1.         Multas

2.         Suspensión de la licencia y cierre temporal del establecimiento
3.         Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento 

4.         La aplicación de las sanciones ya descritas  no
excluye el pago de los tributos por el ejercicio de la 
actividad económica. 
Entre los recursos tenemos que todo lo relacionado con la expedición, suspensión o cancelación de la licencia por causas no vinculadas con la obligación tributaria se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos, y los actos de efectos particulares emanados de órganos o funcionarios, relacionados con la obligación tributaria, sanciones, incumplimiento de los deberes formales. 
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. La prescripción requiere de tres elementos esenciales: 
1.  El transcurso de un tiempo determinado 
2.  La inactividad de las autoridades tributarias
3.  La ausencia del reconocimiento por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a su cargo.
4.  Lo que establezca el Código Orgánico Tributario