Barinas, 2018
Índice
- Fundamentos del I.S.L.R
ü
Tasas
ü
Contribuciones Especiales
ü
Ingresos Parafiscales
ü
Impuestos
- Características de los Impuestos
ü
Es un pago forzoso
ü
Se establece mediante un
Instrumento Legal
ü
No se Prevé Contraprestación
Inmediata
ü
Es un pago Definitivo e
Irreversible
- Principios que rigen el Impuesto
ü
Principio de Justicia
ü
Principio de Igualdad
ü
Principio de Certeza
ü
Principio de Comodidad
- Clasificación de los Impuestos
ü
Impuestos Indirectos
ü
Impuestos Directos
- El I.S.L.R
ü Las características del I.S.L.R
ü
Elementos
del I.S.L.R
ü Disponibilidad del Ingreso
ü Territorialidad y
Extraterritorialidad del Ingreso
ü Anualidad del Ingreso Globalidad
del Ingreso
- Materia Imponible del I.S.L.R
ü
Hecho Imponible
ü
Enriquecimiento Neto
ü
Enriquecimiento Disponible
ü
Enriquecimiento Anual
ü
Base Imponible
FUNDAMENTOS DEL
I.S.L.R
El estado venezolano
debe hacer frente a las necesidades públicas, que son aquellas de la vida
colectiva y satisfacer o se intentar satisfacer mediante la actuación del
estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, educación,
seguridad, etc. El estado debe buscar la forma de proveerse de los recursos
necesarios para cumplir con tales responsabilidades. Las principales fuentes de
recursos del estado son: Tasas, contribuciones especiales, ingresos
parafiscales e impuestos.
Tasas: son un tributo exigidos por el
Estado en virtud de su poder a través de una ley, cuyo hecho imponible consiste
en la prestación efectiva de un servicio. Su característica más importante es
que la misma constituye en el precio que el público paga, una vez que recibe el
servicio que le presta el estado. Ejemplo: peaje, licencia de conducir,
transporte en el metro, correo, etc.
Contribuciones
Especiales: Es un
tributo que se cobra a los particulares (personas natural o jurídica) en razón
de los beneficios directos que han obtenido, con un motivo de la realización de obras públicas
por parte del Estado. Ejemplo: Autopista, puentes, viaductos, etc.
Ingresos
Parafiscales: se
trata de recursos que favorecen a los organismos autónomos y son una forma de
obtener ingresos mediante de aportes que hacen: los usuarios de un servicio en
particular, empresas y el propio estado. Ejemplo: Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Cooperación Educativa
(INCE).
Impuestos: es como una prestación de dinero,
obtenida de los particulares (natural o jurídica) autoritariamente, a título
definitivo, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas o para
fines del Estado.
Características
de los Impuestos:
1. Es un pago forzoso: Como lo establece
el Estado y tiene esa potestad de autoridad, es de obligatoriedad aceptación
por todos los ciudadanos.
2. Se establece mediante un Instrumento Legal:
Para establecer los impuestos, se requiere de un instrumento legal, autorizado
por la autoridad competente (Congreso Nacional, Parlamento, Asamblea Nacional).
3. No se Prevé Contraprestación Inmediata:
Los recursos que se obtienen con los impuestos son para lograr una mejor
distribución de las riquezas y satisfacer necesidades colectivas, por lo tanto,
no se produce una contraprestación individual inmediata, ya que los beneficios
que se consiguen son colectivos.
4. Es un pago Definitivo e Irreversible: Esto
es así por cuanto el pago del impuesto no confiere al contribuyente privilegio
exclusivo alguno, ni hay obligación de restituírselo.
Principios
que rigen el Impuesto:
1. Principio de Justicia: Se fundamenta en
que todos los ciudadanos de un país deben contribuir, en la medida de sus
posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica, al
sostenimiento del Estado y a la creación y mantenimiento de las Instituciones
de interés colectivo.
2. Principio de Igualdad: Este principio
esta íntimamente ligado al principio de justicia, pues establece que la
obligación de cumplir con el impuesto debe ser extendido a todos los ciudadanos
del país, es decir, todos debemos de contribuir con el Estado. El ciudadano
tiene deberes y derechos con el país donde vive y ejerce una actividad.
3. Principio de Certeza: Para que los
contribuyentes satisfagan o cumplan con los impuestos establecidos, es
necesario que estos impuestos hayan sido sancionados por la autoridad
competente. Este principio se basa en que el tributo que se establezca a cada
sujeto debe ser cierto y no arbitrario.
4. Principio de Comodidad: Se fundamenta
en que al fijar un tributo también se debe estructurarse una organización
administrativa eficiente, la cual implique bajos costos en la recolección del
tributo.
Clasificación
de los Impuestos:
1. Impuestos Indirectos: Este tributo
recae sobre la actividad y no sobre el sujeto en sí, permitiendo el traslado
del impuesto hacia otros sujetos.
2. Impuestos Directos: Este tributo
recae directamente sobre el sujeto que incurre en el hecho gravable y no hay
manera de poder trasladarlo a otra persona o sujeto. Es decir es aquel que es
pagado al Fisco por el propio contribuyente.
El I.S.L.R es aquel
que grava la ganancia y los sueldos de las personas jurídicas y las personas
naturales. Sus principales bases legales son:
Constitución República Bolivariana de Venezuela, GOE
5.453 del 24 de marzo de 2000
Código Comercio Tributario, GO 37.305 del 17 de
octubre de 2001
Ley I.S.L.R GO 38.628 del 16 de febrero de 2007
Reglamento Ley I.S.L.R GOE 5662 del 24 de septiembre
de 2003
Decretos, Resoluciones, Providencias entre otros.
Las
características del I.S.L.R son: Enriquecimientos globales, impuesto
progresivo, personal, no grava a naturales con pocos enriquecimientos, directo,
crea conciencia cívica, Instrumento efectivo de desarrollo económico, estimula
la iniciativa privada mediante incentivos y es nacional.
Elementos del
I.S.L.R son: Enriquecimientos netos (art. 4 L .I.S.L.R), disponibilidad de ingresos (art. 5 L .I.S.L.R), Territorialidad y
extraterritorial del ingreso (art. 6
L .I.S.L.R), anualidad del ingreso (art. 84 L .I.S.L.R), y globalidad del ingreso (art. 50 L .I.S.L.R).
Enriquecimientos
Netos: Son los incrementos o aumentos del patrimonio, tanto de una persona
natural como jurídica susceptibles de ser valorados en términos económicos y cuantificados en dinero.
Disponibilidad
del Ingreso: Como regla general un enriquecimiento se considera
disponible cuando se tiene la propiedad o se puede disponer de él; no obstante,
la disponibilidad es un principio consagrado en la Ley , y se refiere a la
oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del
mismo desde un punto de vista legal y económico.
Territorialidad y
Extraterritorialidad del Ingreso: En la territorialidad grava los enriquecimientos
netos por razón de actividades económicas realizadas en nuestro país. Con
respecto a la
Extraterritorialidad se dice que los sistemas tributarios que
además de gravar los enriquecimientos netos que se obtengan dentro del
respectivo país, también pechan los enriquecimientos obtenidos fuera del mismo
por sus personas residentes.
Anualidad del
Ingreso: La obligación surge cuando culmina el respectivo ejercicio económico-fiscal
del contribuyente. Cuyo período el cual se computan los ingresos es normalmente
de un año (doce meses) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Globalidad del
Ingreso: Este sistema consiste en medir el monto total del enriquecimiento que
una persona natural o jurídica ha obtenido en el año, y sobre ese monto se
aplica una tarifa progresiva de imposición.
Materia
Imponible del I.S.L.R: Es el elemento económico sobre el que se asienta el
impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen, dicho elemento
puede ser un bien, un producto, un servicio, una renta y un capital.
El
aspecto material constituye los tipos de clases de ingresos y la base imponible
o base de cálculo, donde entran en juego las deducciones, los costos, pérdidas,
conciliación de rentas, amortizaciones, y por supuesto, la adecuación de todos
estos elementos dentro de las normas legales y reglaméntales aplicables, entre
otros muchos factores, a fin de liquidar el monto del impuesto a pagar o
cuantía de la obligación.
Hecho
Imponible: El hecho generador de la obligación tributaria es la
obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero
o en especie. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es
el ejercicio Habitual, lucrativo e Independiente.
Enriquecimiento
Neto: es el incremento de patrimonio que resulta después
de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por
la ley.
Enriquecimiento
Disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el
dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser
gravado.
Enriquecimiento
Anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses
calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.
Base
Imponible: Es el conjunto de datos relativos a los componentes
de la materia imponible que son objeto de una serie de enumeraciones y medidas
o de una valoración. La base imponible
esta constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos
gravables, determinados de la siguiente manera:
1.- El valor de los activos será
el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.
2.- A los costos de los bienes,
valores y derechos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la
inflación, se le añadirán los valores actualizados obtenidos conforme a las
disposiciones establecidas en el Titulo IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
y su Reglamento, para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable,
menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les
corresponda, a los fines del impuesto sobre la renta, si las hubiere.
3. La tarifa o alícuota del
tributo. Este es el elemento que ha de aplicarse a la base imponible, a fin de
determinar el quantum del tributo. Puede estar establecido en la Ley como un
monto fijo por cada unidad de base imponible; o su peso o medida o como un
determinado tanto por ciento en referencia al valor de dicha base.
Contribuyentes: son los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifican el hecho imponible el cual
consiste en el hecho que da origen a la obligación tributaria. Dicha condición
puede recaer en: personas naturales, personas jurídicas y en entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica.
Personas
Residentes (art. 51
L .I.S.L.R): Son aquellas cuya estadía en el país
excede de 183 días durante el año calendario y también las personas que en el
ejercicio inmediatamente anterior hayan permanecido en nuestro país más de 183
días.
Personas No
Residentes (art. 51
L .I.S.L.R): Es aquella persona cuya estadía no se
prolongue por más de 183 días dentro de su ejercicio anual.
Exoneraciones y
Exenciones del Impuesto
Exenciones (art. 51 L .I.S.L.R): Es una
disposición legal que exime del pago total o parcial del impuesto a ciertas y
determinadas rentas y tienen un carácter permanente mientras dure la vigencia
de la Ley o norma
que lo crea.
Exoneraciones
(art. 197 L .I.S.L.R)::
es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
concedida por el Ejecutivo Nacional, la cual puede estar consagrada en la Ley , pero es potestativo del
Estado otorgarlas, negarlas, darlas total o parcialmente, y por regla general,
están sujetas para su otorgamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.