FUNDAMENTOS DEL I.S.L.R








Barinas, 2018


Índice

  •          Fundamentos del I.S.L.R

ü  Tasas
ü  Contribuciones Especiales
ü  Ingresos Parafiscales
ü  Impuestos

  •          Características de los Impuestos

ü  Es un pago forzoso
ü  Se establece mediante un Instrumento Legal
ü  No se Prevé Contraprestación Inmediata
ü  Es un pago Definitivo e Irreversible

  •          Principios que rigen el Impuesto

ü  Principio de Justicia
ü  Principio de Igualdad
ü  Principio de Certeza
ü  Principio de Comodidad
  •          Clasificación de los Impuestos

ü  Impuestos Indirectos
ü  Impuestos Directos

  •          El I.S.L.R

ü  Las características del I.S.L.R
ü  Elementos del I.S.L.R
ü  Disponibilidad del Ingreso
ü  Territorialidad y Extraterritorialidad del Ingreso
ü  Anualidad del Ingreso Globalidad del Ingreso

  •          Materia Imponible del I.S.L.R

ü  Hecho Imponible
ü  Enriquecimiento Neto
ü  Enriquecimiento Disponible
ü  Enriquecimiento Anual
ü  Base Imponible














FUNDAMENTOS DEL I.S.L.R

El estado venezolano debe hacer frente a las necesidades públicas, que son aquellas de la vida colectiva y satisfacer o se intentar satisfacer mediante la actuación del estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, educación, seguridad, etc. El estado debe buscar la forma de proveerse de los recursos necesarios para cumplir con tales responsabilidades. Las principales fuentes de recursos del estado son: Tasas, contribuciones especiales, ingresos parafiscales e impuestos.
Tasas: son un tributo exigidos por el Estado en virtud de su poder a través de una ley, cuyo hecho imponible consiste en la prestación efectiva de un servicio. Su característica más importante es que la misma constituye en el precio que el público paga, una vez que recibe el servicio que le presta el estado. Ejemplo: peaje, licencia de conducir, transporte en el metro, correo, etc.
Contribuciones Especiales: Es un tributo que se cobra a los particulares (personas natural o jurídica) en razón de los beneficios directos que han obtenido, con un  motivo de la realización de obras públicas por parte del Estado. Ejemplo: Autopista, puentes, viaductos, etc.
Ingresos Parafiscales: se trata de recursos que favorecen a los organismos autónomos y son una forma de obtener ingresos mediante de aportes que hacen: los usuarios de un servicio en particular, empresas y el propio estado. Ejemplo: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
Impuestos: es como una prestación de dinero, obtenida de los particulares (natural o jurídica) autoritariamente, a título definitivo, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas o para fines del Estado.
Características de los Impuestos:
1. Es un pago forzoso: Como lo establece el Estado y tiene esa potestad de autoridad, es de obligatoriedad aceptación por todos los ciudadanos.
2. Se establece mediante un Instrumento Legal: Para establecer los impuestos, se requiere de un instrumento legal, autorizado por la autoridad competente (Congreso Nacional, Parlamento, Asamblea Nacional).
3. No se Prevé Contraprestación Inmediata: Los recursos que se obtienen con los impuestos son para lograr una mejor distribución de las riquezas y satisfacer necesidades colectivas, por lo tanto, no se produce una contraprestación individual inmediata, ya que los beneficios que se consiguen son colectivos.
4. Es un pago Definitivo e Irreversible: Esto es así por cuanto el pago del impuesto no confiere al contribuyente privilegio exclusivo alguno, ni hay obligación de restituírselo.
Principios que rigen el Impuesto:
1. Principio de Justicia: Se fundamenta en que todos los ciudadanos de un país deben contribuir, en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica, al sostenimiento del Estado y a la creación y mantenimiento de las Instituciones de interés colectivo.
2. Principio de Igualdad: Este principio esta íntimamente ligado al principio de justicia, pues establece que la obligación de cumplir con el impuesto debe ser extendido a todos los ciudadanos del país, es decir, todos debemos de contribuir con el Estado. El ciudadano tiene deberes y derechos con el país donde vive y ejerce una actividad.
3. Principio de Certeza: Para que los contribuyentes satisfagan o cumplan con los impuestos establecidos, es necesario que estos impuestos hayan sido sancionados por la autoridad competente. Este principio se basa en que el tributo que se establezca a cada sujeto debe ser cierto y no arbitrario.
4. Principio de Comodidad: Se fundamenta en que al fijar un tributo también se debe estructurarse una organización administrativa eficiente, la cual implique bajos costos en la recolección del tributo.
Clasificación de los Impuestos:
1. Impuestos Indirectos: Este tributo recae sobre la actividad y no sobre el sujeto en sí, permitiendo el traslado del impuesto hacia otros sujetos.
2. Impuestos Directos: Este tributo recae directamente sobre el sujeto que incurre en el hecho gravable y no hay manera de poder trasladarlo a otra persona o sujeto. Es decir es aquel que es pagado al Fisco por el propio contribuyente.
El I.S.L.R es aquel que grava la ganancia y los sueldos de las personas jurídicas y las personas naturales. Sus principales bases legales son:
Constitución República Bolivariana de Venezuela, GOE 5.453 del 24 de marzo de 2000
Código Comercio Tributario, GO 37.305 del 17 de octubre de 2001
Ley I.S.L.R GO 38.628 del 16 de febrero de 2007
Reglamento Ley I.S.L.R GOE 5662 del 24 de septiembre de 2003
Decretos, Resoluciones, Providencias entre otros.

Las características del I.S.L.R son: Enriquecimientos globales, impuesto progresivo, personal, no grava a naturales con pocos enriquecimientos, directo, crea conciencia cívica, Instrumento efectivo de desarrollo económico, estimula la iniciativa privada mediante incentivos y es nacional.
Elementos del I.S.L.R son: Enriquecimientos netos (art. 4 L.I.S.L.R), disponibilidad de ingresos (art. 5 L.I.S.L.R), Territorialidad y extraterritorial del ingreso (art. 6 L.I.S.L.R), anualidad del ingreso (art. 84 L.I.S.L.R),  y globalidad del ingreso (art. 50 L.I.S.L.R).
Enriquecimientos Netos: Son los incrementos o aumentos del patrimonio, tanto de una persona natural como jurídica susceptibles de ser valorados en términos económicos  y cuantificados en dinero.
Disponibilidad del Ingreso: Como regla general un enriquecimiento se considera disponible cuando se tiene la propiedad o se puede disponer de él; no obstante, la disponibilidad es un principio consagrado en la Ley, y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde un punto de vista legal y económico.
Territorialidad y Extraterritorialidad del Ingreso: En la territorialidad grava los enriquecimientos netos por razón de actividades económicas realizadas en nuestro país. Con respecto a la Extraterritorialidad se dice que los sistemas tributarios que además de gravar los enriquecimientos netos que se obtengan dentro del respectivo país, también pechan los enriquecimientos obtenidos fuera del mismo por sus personas residentes.
Anualidad del Ingreso: La obligación surge cuando culmina el respectivo ejercicio económico-fiscal del contribuyente. Cuyo período el cual se computan los ingresos es normalmente de un año (doce meses) desde el 1 de enero hasta el  31 de diciembre.

Globalidad del Ingreso: Este sistema consiste en medir el monto total del enriquecimiento que una persona natural o jurídica ha obtenido en el año, y sobre ese monto se aplica una tarifa progresiva de imposición.
Materia Imponible del I.S.L.R: Es el elemento económico sobre el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen, dicho elemento puede ser un bien, un producto, un servicio, una renta y un capital.
El aspecto material constituye los tipos de clases de ingresos y la base imponible o base de cálculo, donde entran en juego las deducciones, los costos, pérdidas, conciliación de rentas, amortizaciones, y por supuesto, la adecuación de todos estos elementos dentro de las normas legales y reglaméntales aplicables, entre otros muchos factores, a fin de liquidar el monto del impuesto a pagar o cuantía de la obligación.
Hecho Imponible: El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio Habitual, lucrativo e Independiente.
Enriquecimiento Neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley.
Enriquecimiento Disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser gravado.
Enriquecimiento Anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.
Base Imponible: Es el conjunto de datos relativos a los componentes de la materia imponible que son objeto de una serie de enumeraciones y medidas o de una valoración.  La base imponible esta constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados de la siguiente manera:
1.- El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.
2.- A los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la inflación, se le añadirán los valores actualizados obtenidos conforme a las disposiciones establecidas en el Titulo IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les corresponda, a los fines del impuesto sobre la renta, si las hubiere.
3. La tarifa o alícuota del tributo. Este es el elemento que ha de aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el quantum del tributo. Puede estar establecido en la Ley como un monto fijo por cada unidad de base imponible; o su peso o medida o como un determinado tanto por ciento en referencia al valor de dicha base.
Contribuyentes: son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifican el hecho imponible el cual consiste en el hecho que da origen a la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer en: personas naturales, personas jurídicas y en entidades o colectividades que constituyan una unidad económica.

Personas Residentes (art. 51 L.I.S.L.R): Son aquellas cuya estadía en el país excede de 183 días durante el año calendario y también las personas que en el ejercicio inmediatamente anterior hayan permanecido en nuestro país más de 183 días.
Personas No Residentes (art. 51 L.I.S.L.R): Es aquella persona cuya estadía no se prolongue por más de 183 días dentro de su ejercicio anual.
Exoneraciones y Exenciones del Impuesto
Exenciones (art. 51 L.I.S.L.R): Es una disposición legal que exime del pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas y tienen un carácter permanente mientras dure la vigencia de la Ley o norma que lo crea.
Exoneraciones (art. 197 L.I.S.L.R):: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, la cual puede estar consagrada en la Ley, pero es potestativo del Estado otorgarlas, negarlas, darlas total o parcialmente, y por regla general, están sujetas para su otorgamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.