Barinas,
2018
Indice
- · Manual Contable para La Instituciones Financiera
- · Ventajas del Manual Contable
- · Estructura del Catálogo o Manual de Cuentas
- · La Contabilidad Bancaria en la Legislación Bancaria Venezolana
- · Justificación de la Contabilidad Bancaria
- · Fundamentos y Objetivos del Manual
- · Instrucciones generales Del Manual de cuentas
Manual CONTABLE PARA INSTITUCIONES
FINANCIERAS
En materia contable, comercial
y de organización administrativa, la codificación consiste en la representación
de las palabras o frases por medio de signos o símbolos con un significado
especial ya asignado. Y tiene las siguientes ventajas:
1. Identificación
rápida de las cuentas.
2. Impartir una
función definitiva al plan de contabilidad de las cuentas en registros,
comprobantes, tarjetas, facturas, etc.
3. Reducir el trabajo que implica la anotación de los títulos de
las cuentas en registros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.
4. Ayuda a la memoria humana
5. Facilita la
clasificación y tabulación mecánica y electrónica de los datos.
El Catalogo de Cuentas
constituye la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas
con nombres para distinguir una clase de partidas de otras, a los fines del
registro contable de las transacciones. Las cuentas que integran el Catalogo de
Cuentas deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones en los niveles de la gerencia, para
garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión.
Al diseñar el catálogo
de Cuentas Patrimoniales se tomaron en consideración los siguientes aspectos:
Cada cuenta deberá reflejar el registro de un tipo de transacción perfectamente
definida, las transacciones iguales deben registrarse en una misma cuenta, el
nombre asignado a cada cuenta expresa su contenido a los fines de evitar
confusión y se adopta el sistema numérico para codificar las cuentas, el cual
es flexible con el objeto de permitir la incorporación de otras que resulten
necesarias a los propósitos que se persiguen.
El código de cuentas ha
sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible,
ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y las subcuentas que se
utilizan para el registro contable de las operaciones. Su estructura permite
formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se
conforma de seis (6) posiciones y de nueve (9) dígitos, que se representan de
la siguiente forma:
El significado de los
niveles jerárquicos que constituyen la estructura
del Catálogo de Cuentas, es el siguiente:
Grupo: Primera posición del catálogo de cuentas, integrada
por un dígito, constituye una de las partes principales que identifican la
naturaleza de las cuentas. Los grupos de
cuentas, que se representan con los números uno (1) al siete (7), son:
Subgrupo: Integrado por un dígito, constituye la segunda
posición del plan de cuentas, la cual se utiliza para identificar la
clasificación del "Grupo" previsto en la primera posición.
Rubro: Integrado por un dígito, constituye la
tercera posición del plan de cuentas y representa la desagregación del
subgrupo.
Cuenta: Esta clasificación que se ubica en la cuarta posición
e integrada por dos (2) dígitos, identifica las cuentas en las cuales se
registra cada tipo de transacción, expresado en dinero y que, posteriormente,
se anota en el libro "Mayor".
Subcuenta de Primer Grado (1°): Ubicada en la quinta posición e integrada
por dos (2) dígitos, identifica la clasificación de la cuenta.
Subcuenta de Segundo Grado (2°): Compuesta por dos (2) dígitos, y ubicada
en la sexta posición, se utiliza para reflejar el detalle de la subcuenta
respectiva.
La Contabilidad Bancaria se rige por el Código
de Cuentas e Instrucciones creada por la Superintendencia de Bancos orientada
según los principios de contabilidad de aceptación general. Los Bancos se
encuentran en la obligación de entregar mensualmente documentación relacionada
con sus Estados Financieros a la Superintendencia de Bancos, Relación de
indicadores sobre su situación financiera trimestral, un Balance General y
Estado de Resultado Semestral y Auditorías realizadas por Contadores Públicos
en ejercicio dentro de 90 días continuos al final de cada ejercicio. Ahora bien
la Relación de Indicadores y el Balance General deben ser publicados en un
diario de reconocida circulación nacional, conforme lo establece el Manual de
Contabilidad emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras; y el Balance General y Estado de Resultados, y Los Estados
Financieros deberán remitirse a la Superintendencia con la periodicidad
indicada.
Los
Libros de Contabilidad en una Institución Financiera deben ser llevados según
las disposiciones emanadas del Código de Comercio, de este Decreto Ley y de las
normas que dicte la Superintendencia. Ahora bien para la utilización de la
Contabilidad Bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas
que al respecto consagran el Código de Comercio y el Código de Procedimiento
Civil.
Justificación de la Contabilidad Bancaria:
1. Consolidación bajo un solo criterio de los
conceptos y políticas de la contabilización dispersos.
2. Aplicación de criterios de prudencia
bancaria.
3. Reducción de la información que
periódicamente remiten las entidades financieras a la FOGADE.
4. Acceso a información homogénea adecuadamente
agrupada y de ágil procesamiento que permita: Toma de decisiones en cada
instituto, Conocimiento por parte del público respecto a la
situación de las entidades financieras, Estructura de un sistema de indicadores de alerta temprana.
En todo caso, la
contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones activas, pasivas,
directas o contingentes, derivadas de los actos y contratos realizados. Los aspectos generales del manual de
contabilidad para bancos y otras instituciones financieras, es de carácter único para todas las
instituciones financieras incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamos,
MANUAL CONTABLE DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS
SECCIÓN
I
FUNDAMENTOS
Y OBJETIVOS DEL MANUAL
Corresponde a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el Artículo 31 de su Ley,
establecer los controles internos mínimos y las reglas de contabilidad que las
Instituciones del Sistema Financiero deberán aplicar para el registro de sus
operaciones; asimismo, le corresponde establecer las normas específicas para la
publicación y presentación de cuentas, resúmenes, balances, estados de
resultados y demás información financiera.
Con base en esta atribución y
considerando las más modernas prácticas contables y financieras, que favorecen
el buen desempeño de la gestión administrativa, esta Comisión Nacional de
Bancos y Seguros ha desarrollado el presente manual de instrucciones contables
para instituciones financieras, con el propósito de alcanzar los objetivos siguientes:
·
Uniformar
el registro contable y la presentación de la información sobre operaciones de
las Instituciones del Sistema Financiero;
·
Poner a
disposición de las Instituciones del Sistema Financiero una herramienta que
favorezca su administración;
·
Uniformar
la confección de estados financieros;
·
Facilitar
el análisis y fiscalización
·
Permitir
la consolidación de la información económica financiera de las Instituciones
del Sistema Financiero.
SECCIÓN
II
INSTRUCCIONES GENERALES
2.1 Obligatoriedad: El presente Manual Contable
tiene carácter obligatorio y es de uso general para todas las Instituciones del
Sistema Financiero; éstas pueden escoger libremente los métodos accesorios,
siempre que sean compatibles con las instrucciones del Manual Contable y
permitan su análisis y fiscalización. Para este efecto, las instituciones
financieras informarán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre el
sistema de procesamiento de información contable que utilizarán,
proporcionándole los elementos y características que, con carácter general y
uniforme, se requiera a todas las instituciones supervisadas. Igualmente
informarán los cambios que se produzcan en el sistema de procesamiento de las
operaciones contables.
2.2 Codificación y
Descripción: El
Catálogo de Cuentas está confeccionado utilizando el sistema decimal, cuya
numeración se antepone al nombre de cada cuenta mediante la des-agregación contable que se ejemplifica a continuación:
La codificación contable
mediante el sistema decimal permite la integración o desintegración de las
cuentas, la eliminación o la intercalación ordenada de las cuentas conforme se
requiera, y el procesamiento automático de datos.
La codificación contable se
interpreta de izquierda a derecha, mediante agregación de dígitos, por ejemplo,
si tomamos el rubro “101201.0202 Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata”, tendríamos la interpretación siguiente: El primer dígito (1) indica
que pertenece al ACTIVO; los primeros tres dígitos (101) indican que pertenece
al grupo de DISPONIBILIDADES; los cuatro dígitos indican que corresponde a
MONEDA EXTRANJERA; los primeros seis dígitos (101201) de la izquierda, indican
que pertenece a la cuenta de CAJA; los dos dígitos (101201.01) que siguen al
punto decimal indican que pertenece a la subcuenta Caja Movimiento Diario; y,
por último, los cuatro dígitos (101201.0202) que siguen al punto decimal
indican que pertenece a la divisionaria Colateral de Depósitos de
Disponibilidad Inmediata, así:
1 A C T I V O
101 DISPONIBILIDADES
1012 MONEDA
EXTRANJERA
101201 CAJA
101201.01 Caja Movimiento Diario
101201.0202 Colateral de Depósitos de
Disponibilidad Inmediata
Por otra parte, los puntos
insertados en cada secuencia o agregación de seis dígitos constituyen una ayuda
visual y no deben ser incluidos en los archivos magnéticos de información.
2.3 Modificaciones: Las instituciones financieras no podrán
introducir modificaciones a la presente reglamentación contable sin la
autorización previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Sin embargo,
cuando alguna de ellas considere que una operación no quedó prevista, podrá
solicitar por escrito a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorización
para utilizar las cuentas y divisionarias que necesite, explicando de manera
detallada las operaciones que registrará. Si la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros le resuelve de manera favorable, incorporará los cambios propuestos en
el Manual Contable. Las instituciones financieras quedan en libertad de
dividir, de la manera que estimen conveniente, las cuentas de segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto grado que en el catálogo de cuentas no aparezcan expresamente divididas,
pero siempre deberán notificarlo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
2.4 Registro de Fluctuaciones
de Tipo de Cambio: Por lo
menos al final de cada mes, previo al cierre del ejercicio mensual, todos los
activos y pasivos expresados en moneda extranjera deberán ser ajustados al tipo
de cambio que proceda conforme a las disposiciones del Banco Central de
Venezuela.
2.5 Registro de Operaciones: Las operaciones efectuadas a
través de ventanillas de servicio especial, cajeros diferidos, cajeros
automáticos, unidades móviles, agencias locales y departamentales, deberán
contabilizarse, en los rubros a que correspondan, a más tardar el día hábil
siguiente, a la fecha en que ocurrieron, tanto en los registros principales
como en los auxiliares.
2.6 Balance Diario de Saldos: Todas las instituciones
financieras están obligadas a establecer diariamente Balance de Comprobación y
Saldos, en el medio que crean más conveniente, siempre que permita su análisis
y fiscalización.
2.7 Información Periódica: Durante los meses
comprendidos entre enero y noviembre, ambos inclusive, cada mes y dentro de los
diez días que sigan al cierre del ejercicio mensual, las instituciones
financieras enviarán a la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras, un balance de saldos diarios del mes por todas las cuentas del
catálogo comprendidas entre la primera y decimosegunda posición, o sean las
cuentas de los primeros doce dígitos del catálogo. Dentro de los diez días que
sigan al cierre del ejercicio anual, las instituciones financieras enviarán a
la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras, un balance
de saldos diarios del mes de diciembre, por todas las cuentas del catálogo.
Para estos efectos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros facilitará a todas
las instituciones supervisadas un disquete conteniendo un programa capturado de
saldos, así mismo las estructuras de archivos magnéticos y las instrucciones
correspondientes para el vaciado de información e impresión de reportes
básicos.
2.8 Mantenimiento del Manual
y Directorio de Usuarios: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros comunicará de oficio los
cambios que se produzcan en este Manual, a los usuarios registrados en el
Directorio que llevará para estos efectos. Las notificaciones se harán mediante
cartas circulares acompañadas de la hoja y hojas a sustituir o adicionarse en
el Manual. No obstante, cuando debido a los cambios introducidos resulten
necesarias nuevas ediciones del Manual, éstas se harán preferentemente al final
de los ejercicios contables y se enviarán a los usuarios registrados en el
Directorio. Por otra parte, al recibir las cartas circulares con suplementos de
modificaciones al Manual, el usuario deberá anotar la información correspondiente en la hoja que a continuación
se incluye, titulada “Lista de Modificaciones del Manual Contable”. Si el
usuario nota que se rompe la secuencia de los cambios, podrá solicitar los suplementos faltantes a
la Comisión Nacional de Bancos y Seguro.