MANUAL CONTABLE PARA LA INSTITUCIONES FINANCIERA




    


Barinas, 2018




Indice

  • ·        Manual Contable para La Instituciones Financiera
  • ·        Ventajas del Manual Contable
  • ·        Estructura del Catálogo o Manual de Cuentas
  • ·        La Contabilidad Bancaria en la Legislación Bancaria Venezolana
  • ·        Justificación de la Contabilidad Bancaria
  • ·        Fundamentos y Objetivos del Manual
  • ·        Instrucciones generales Del Manual de cuentas











Manual CONTABLE PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS

En materia contable, comercial y de organización administrativa, la codificación consiste en la representación de las palabras o frases por medio de signos o símbolos con un significado especial ya asignado. Y tiene las siguientes ventajas:
1. Identificación rápida de las cuentas.
2. Impartir una función definitiva al plan de contabilidad de las cuentas en registros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.
3. Reducir el trabajo que implica la anotación de los títulos de las cuentas en registros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.
4. Ayuda a la memoria humana
5. Facilita la clasificación y tabulación mecánica y electrónica de los datos.

El Catalogo de Cuentas constituye la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir una clase de partidas de otras, a los fines del registro contable de las transacciones. Las cuentas que integran el Catalogo de Cuentas deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones en los niveles de la gerencia, para garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión.

Al diseñar el catálogo de Cuentas Patrimoniales se tomaron en consideración los siguientes aspectos: Cada cuenta deberá reflejar el registro de un tipo de transacción perfectamente definida, las transacciones iguales deben registrarse en una misma cuenta, el nombre asignado a cada cuenta expresa su contenido a los fines de evitar confusión y se adopta el sistema numérico para codificar las cuentas, el cual es flexible con el objeto de permitir la incorporación de otras que resulten necesarias a los propósitos que se persiguen.

El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y las subcuentas que se utilizan para el registro contable de las operaciones. Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de seis (6) posiciones y de nueve (9) dígitos, que se representan de la siguiente forma:





El significado de los niveles jerárquicos que constituyen la estructura del Catálogo de Cuentas, es el siguiente:

Grupo: Primera posición del catálogo de cuentas, integrada por un dígito, constituye una de las partes principales que identifican la naturaleza de las cuentas.  Los grupos de cuentas, que se representan con los números uno (1) al siete (7), son:

Subgrupo: Integrado por un dígito, constituye la segunda posición del plan de cuentas, la cual se utiliza para identificar la clasificación del "Grupo" previsto en la primera posición.
Rubro: Integrado por un dígito, constituye la tercera posición del plan de cuentas y representa la desagregación del subgrupo.
Cuenta: Esta clasificación que se ubica en la cuarta posición e integrada por dos (2) dígitos, identifica las cuentas en las cuales se registra cada tipo de transacción, expresado en dinero y que, posteriormente, se anota en el libro "Mayor".

Subcuenta de Primer Grado (1°): Ubicada en la quinta posición e integrada por dos (2) dígitos, identifica la clasificación de la cuenta.

Subcuenta de Segundo Grado (2°): Compuesta por dos (2) dígitos, y ubicada en la sexta posición, se utiliza para reflejar el detalle de la subcuenta respectiva.


La Contabilidad Bancaria se rige por el Código de Cuentas e Instrucciones creada por la Superintendencia de Bancos orientada según los principios de contabilidad de aceptación general. Los Bancos se encuentran en la obligación de entregar mensualmente documentación relacionada con sus Estados Financieros a la Superintendencia de Bancos, Relación de indicadores sobre su situación financiera trimestral, un Balance General y Estado de Resultado Semestral y Auditorías realizadas por Contadores Públicos en ejercicio dentro de 90 días continuos al final de cada ejercicio. Ahora bien la Relación de Indicadores y el Balance General deben ser publicados en un diario de reconocida circulación nacional, conforme lo establece el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y el Balance General y Estado de Resultados, y Los Estados Financieros deberán remitirse a la Superintendencia con la periodicidad indicada.
Los Libros de Contabilidad en una Institución Financiera deben ser llevados según las disposiciones emanadas del Código de Comercio, de este Decreto Ley y de las normas que dicte la Superintendencia. Ahora bien para la utilización de la Contabilidad Bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas que al respecto consagran el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil.
Justificación de la Contabilidad Bancaria:

1. Consolidación bajo un solo criterio de los conceptos y políticas de la contabilización dispersos.
 2. Aplicación de criterios de prudencia bancaria.

 3. Reducción de la información que periódicamente remiten las entidades financieras a la FOGADE.

4.  Acceso a información homogénea adecuadamente agrupada y de ágil procesamiento que permita: Toma de decisiones en cada instituto,  Conocimiento por parte del público respecto a la situación de las entidades financieras, Estructura de un sistema de indicadores de alerta temprana.

En todo caso, la contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes, derivadas de los actos y contratos realizados. Los aspectos generales del manual de contabilidad para bancos y otras instituciones financieras, es de carácter único para todas las instituciones financieras incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamos,








MANUAL CONTABLE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
SECCIÓN I 
FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL MANUAL

Corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el Artículo 31 de su Ley, establecer los controles internos mínimos y las reglas de contabilidad que las Instituciones del Sistema Financiero deberán aplicar para el registro de sus operaciones; asimismo, le corresponde establecer las normas específicas para la publicación y presentación de cuentas, resúmenes, balances, estados de resultados y demás información financiera.

Con base en esta atribución y considerando las más modernas prácticas contables y financieras, que favorecen el buen desempeño de la gestión administrativa, esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha desarrollado el presente manual de instrucciones contables para instituciones financieras, con el propósito de alcanzar los objetivos siguientes:
·         Uniformar el registro contable y la presentación de la información sobre operaciones de las Instituciones del Sistema Financiero;

·         Poner a disposición de las Instituciones del Sistema Financiero una herramienta que favorezca su administración;

·         Uniformar la confección de estados financieros;


·         Facilitar el análisis y fiscalización
·         Permitir la consolidación de la información económica financiera de las Instituciones del Sistema Financiero.
SECCIÓN II 

 INSTRUCCIONES GENERALES

2.1 Obligatoriedad: El presente Manual Contable tiene carácter obligatorio y es de uso general para todas las Instituciones del Sistema Financiero; éstas pueden escoger libremente los métodos accesorios, siempre que sean compatibles con las instrucciones del Manual Contable y permitan su análisis y fiscalización. Para este efecto, las instituciones financieras informarán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre el sistema de procesamiento de información contable que utilizarán, proporcionándole los elementos y características que, con carácter general y uniforme, se requiera a todas las instituciones supervisadas. Igualmente informarán los cambios que se produzcan en el sistema de procesamiento de las operaciones contables.


2.2 Codificación y Descripción: El Catálogo de Cuentas está confeccionado utilizando el sistema decimal, cuya numeración se antepone al nombre de cada cuenta mediante la des-agregación contable que se ejemplifica a continuación:


La codificación contable mediante el sistema decimal permite la integración o desintegración de las cuentas, la eliminación o la intercalación ordenada de las cuentas conforme se requiera, y el procesamiento automático de datos.

La codificación contable se interpreta de izquierda a derecha, mediante agregación de dígitos, por ejemplo, si tomamos el rubro “101201.0202 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata”, tendríamos la interpretación siguiente: El primer dígito (1) indica que pertenece al ACTIVO; los primeros tres dígitos (101) indican que pertenece al grupo de DISPONIBILIDADES; los cuatro dígitos indican que corresponde a MONEDA EXTRANJERA; los primeros seis dígitos (101201) de la izquierda, indican que pertenece a la cuenta de CAJA; los dos dígitos (101201.01) que siguen al punto decimal indican que pertenece a la subcuenta Caja Movimiento Diario; y, por último, los cuatro dígitos (101201.0202) que siguen al punto decimal indican que pertenece a la divisionaria Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata, así:


1 A C T I V O
101 DISPONIBILIDADES
1012 MONEDA EXTRANJERA
101201 CAJA
101201.01 Caja Movimiento Diario
101201.0202 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata

Por otra parte, los puntos insertados en cada secuencia o agregación de seis dígitos constituyen una ayuda visual y no deben ser incluidos en los archivos magnéticos de información.

2.3 Modificaciones: Las instituciones financieras no podrán introducir modificaciones a la presente reglamentación contable sin la autorización previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Sin embargo, cuando alguna de ellas considere que una operación no quedó prevista, podrá solicitar por escrito a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorización para utilizar las cuentas y divisionarias que necesite, explicando de manera detallada las operaciones que registrará. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros le resuelve de manera favorable, incorporará los cambios propuestos en el Manual Contable. Las instituciones financieras quedan en libertad de dividir, de la manera que estimen conveniente, las cuentas de segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grado que en el catálogo de  cuentas no aparezcan expresamente divididas, pero siempre deberán notificarlo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

2.4 Registro de Fluctuaciones de Tipo de Cambio: Por lo menos al final de cada mes, previo al cierre del ejercicio mensual, todos los activos y pasivos expresados en moneda extranjera deberán ser ajustados al tipo de cambio que proceda conforme a las disposiciones del Banco Central de Venezuela.

2.5 Registro de Operaciones: Las operaciones efectuadas a través de ventanillas de servicio especial, cajeros diferidos, cajeros automáticos, unidades móviles, agencias locales y departamentales, deberán contabilizarse, en los rubros a que correspondan, a más tardar el día hábil siguiente, a la fecha en que ocurrieron, tanto en los registros principales como en los auxiliares.

2.6 Balance Diario de Saldos: Todas las instituciones financieras están obligadas a establecer diariamente Balance de Comprobación y Saldos, en el medio que crean más conveniente, siempre que permita su análisis y fiscalización.

2.7 Información Periódica: Durante los meses comprendidos entre enero y noviembre, ambos inclusive, cada mes y dentro de los diez días que sigan al cierre del ejercicio mensual, las instituciones financieras enviarán a la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras, un balance de saldos diarios del mes por todas las cuentas del catálogo comprendidas entre la primera y decimosegunda posición, o sean las cuentas de los primeros doce dígitos del catálogo. Dentro de los diez días que sigan al cierre del ejercicio anual, las instituciones financieras enviarán a la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras, un balance de saldos diarios del mes de diciembre, por todas las cuentas del catálogo. Para estos efectos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros facilitará a todas las instituciones supervisadas un disquete conteniendo un programa capturado de saldos, así mismo las estructuras de archivos magnéticos y las instrucciones correspondientes para el vaciado de información e impresión de reportes básicos.

2.8 Mantenimiento del Manual y Directorio de Usuarios: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros comunicará de oficio los cambios que se produzcan en este Manual, a los usuarios registrados en el Directorio que llevará para estos efectos. Las notificaciones se harán mediante cartas circulares acompañadas de la hoja y hojas a sustituir o adicionarse en el Manual. No obstante, cuando debido a los cambios introducidos resulten necesarias nuevas ediciones del Manual, éstas se harán preferentemente al final de los ejercicios contables y se enviarán a los usuarios registrados en el Directorio. Por otra parte, al recibir las cartas circulares con suplementos de modificaciones al Manual, el usuario deberá anotar la información  correspondiente en la hoja que a continuación se incluye, titulada “Lista de Modificaciones del Manual Contable”. Si el usuario nota que se rompe la secuencia de los cambios, podrá solicitar los suplementos faltantes a la  Comisión Nacional de Bancos y Seguro.