IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)





Barinas, 2018
Índice

·         Impuesto al Valor Agregado (IVA)
·         Hecho Imponible
·         Constituyen hechos imponibles a los fines de la Ley del IVA, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones
·         Sujeto Activo
·         Sujeto Pasivo
·         Contribuyentes Ordinarios
·         Registro del Contribuyente
·         Debito Fiscal
·         Crédito Fiscal
·         Base Imponible
·         Alícuota
·         Declaración y Pago del IVA
·         Determinación del Monto a Pagar
·         De la No Sujeción y beneficios fiscales
·         capítulo I De La No Sujeción
·         Articulo 16
·         Capítulo II De las Exenciones
·         Articulo 17 al 19









IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la prestación, venta e importaciones de bienes y servicios, realizadas en un mes calendario. Deberá ser liquidado y cobrado por las personas naturales y jurídicas, comunidades, sociedades irregulares o de hecho, consorcios y demás entes jurídicos o privados.
Hecho Imponible: Es el acontecimiento que da origen a la obligación de pagar impuesto, en los casos y
circunstancias en que se dan supuestos establecidos por la Ley.

Constituyen hechos imponibles a los fines de la Ley del IVA, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1.                  La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto
2.                  La importación definitiva de bienes muebles
3.                  La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.                  La venta de exportación de bienes muebles corporales;
5.                  La exportación de servicios.

Sujeto Activo: Es el Estado

Sujeto Pasivo: Es quién debe responder por el pago del impuesto ante el sujeto activo, ya sea como contribuyentes (ordinarios, ocasionales, empresas públicas, formales y especiales) o como responsables (comprador de los bienes, receptor de servicios, comisionistas, apoderados, mandatarios, consignatarias, agentes de retenciones).

Contribuyentes Ordinarios: Son todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades, negocios jurídicos y operaciones que constituyan hechos imponibles, cuyos montos de estas operaciones debe superar las tres mil Unidades Tributarias en el año anterior o en el año en curso. En caso de los sujetos que realicen operaciones por montos iguales o inferiores a lo indicado, serán considerados Contribuyentes Formales  y estos a su vez son aquellos que realizan, exclusivamente, actividades y operaciones exentas o exoneradas del IVA.

Registro del Contribuyente: Los contribuyentes y responsables del IVA, están obligados a inscribirse en un registro actualizado que lleva el SENIAT, la cual, en los casos que incumplan con esta obligación, procederá a aplicar la sanción pertinente.

Debito Fiscal: es la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones de ventas o servicios
gravados con el IVA (ventas). 

Crédito Fiscal: Es un elemento técnico necesario para la determinación del IVA y nada más será aplicable a los efectos de su deducción de los débitos fiscales (compras), para proceder esta deducción la operación debe estar documentada. En consecuencia, los impuestos incluidos en facturas falsas, no fidedignos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley, no serán deducibles.
Base Imponible: Es el monto sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto en cada una de las
operaciones gravadas, realizadas por el contribuyente.

Alícuota: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base imponible, con el fin de determinar el monto a
pagar por concepto de este impuesto. En la actualidad es del 12%.

Los contribuyentes del IVA estará obligados a llevar un libro de Compra y un libro de Venta, estos libros deberán contener registros cronológicos de las compras y ventas efectuadas por los contribuyentes y no contribuyente de este impuesto, conforme a las especificaciones de esta Ley.  

Declaración y Pago del IVA: Este impuesto será determinado por períodos de imposición mensuales y la declaración debe presentarse los primeros quince (15) días del mes siguiente y actualmente los contribuyentes tienen la obligación de presentar electrónicamente las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado a partir del 30/11/2009 y se podrá cancelar en forma electrónica o en las Oficinas receptoras del Impuesto con la planilla impresa.

Determinación del Monto a Pagar: Para establecer la cuota del impuesto a pagar a pagar, correspondiente a un periodo de imposición, procederemos de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados, le restaremos el monto de los créditos fiscales,  y la diferencia será el monto a pagar. 







 OBJ. 3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
TITULO III
DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES
capítulo I De La No Sujeción

Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1.                  Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
2.                  Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
3.                  Los préstamos en dinero.
4.                  Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
5.                  Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.
6.                  Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
7.                  Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
Parágrafo Único: en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el Impuesto al Valor Agregado. Las personas que realicen operaciones no sujetas, aún cuando sea con carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando, tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados conforme a las pólizas suscritas.

Capítulo II
De las Exenciones

Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1.                  Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2.                  Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3.                  Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4.                  Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5.                  Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6.                  Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7.                  Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
8.                  Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.
9.                  Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
10.              Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el
Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de
Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Tairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a)                  Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. 
b)                  Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. 
c)   Arroz. 
d)  Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. 
e)   Pan y pastas alimenticias. 
f)   Huevos de gallinas. 
g)   Sal
h)   Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. 
i)    Café tostado, molido o en grano. 
j)    Mortadela 
k)  Atún enlatado en presentación natural. 
l)  Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). 
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. 
n)    Queso blanco duro. 
ñ) Margarina y mantequilla. o) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. 

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidos las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. 

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

5.  Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los
productos especificados en este artículo.”

“Artículo 19”. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

1.  El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. 
2.  Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. 
3.                   Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. 
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta. 

5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. 

6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). 
7.                   El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. 
8. El suministro de electricidad de uso residencial. 
9.El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 
10.  El suministro de agua residencial. 
11.   El aseo urbano residencial 
12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 
13.  El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14.   Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.”